Respuestas prácticas a problemas concretos

Mi madre padece alzheimer, somos tres hermanos, yo me voy a encargar a partir de ahora de su cuidado y queria vender la casa de mis padres para que me ayude economicamente, mis hermanos quieren renunciar a su parte; como se podia arreglar esto para yo actuar en nombre de mi madre y para que mis hermanos luego no puedan exigirme ninguna cantidad

Necesitaria saber qué tramite sería necesario para poner una vivienda protegida (adjudicada a un solo propietario) a nombre de dos personas (siempre sin perder las ayudas que ofrecen) o por lo menos que conste solo por esrito a nivel judicial. ¿ Con hacerse pareja de hecho serviría?¿ o dejándolo por escrito ante notario? Muchas gracias de antemano.

Quisiera me ayudasen a conseguir un modelo de carta de reclamación por parte de una comunidad de vecinos dirigida al promotor que vendió los pisos porque despues de muchas veces de ir a hablar en persona con él e informarle de los desperfectos que hay en el edificio no nos hace caso, y quisiéramos hacerlo de forma oficial. Gracias.

Hola!  Me llamo Juanlu y tengo un pequeño problema con la venta de mi casa. Hace 13 meses me compre una casa en Fuerteventura (donde trabajo); esta casa la compré sobre plano; la promotora nos pedia una entrada la cual estaba desglosada en 24 pagares mensuales; en fin, que firmamos el contrato con la promotora y hasta el dia de hoy se han atendido todos en su momento. El problema es que la entrega esta prevista para dentro de un año aproximadamente y yo tengo que volver a casa por problemas familiares de diversa índole. Mi mujer y yo pensamos en que debemos vender esta vivienda y empezamos a dar los pasos para venderla; nos ponemos en contacto con la promotora y le explicamos el problema. Despues de marearnos unos dias diciendo que si que no hay problema para vender dado el caso, ya sea haciendo un contrato de cesion a un particular (el cual ya existe) o incluso que la inmobiliaria que nos vendio la casa pues se la quedase (siempre lo que se busca es que nos devuelvan lo que se les ha entregado a traves de los pagares), nos dicen que no se puede vender hasta despues de escriturar lo cual nos deja perplejos ya que nos habiamos hecho a la idea de que no habia ningun tipo de problema. No contento con la explicacion que me da la promotora me acerco a la inmobiliaria que me vendio la vivienda para explicarles el caso y saber si ellos nos podian ayudar, pero cual es mi sorpresa que cuando paso por la cristalera de la inmobiliaria y veo un piso de las mismas caracteristicas que el mio y justo una planta mas arriba en el mismo edificio que yo he comprado. ¿Pueden ellos vender antes de escriturar y yo no? Me he releido el contrato una y otra vez y en el no dice que no se pueda hacer un contrato de cesion y por supuesto que la inmobiliaria no tiene la exclusividad en la venta de esta promocion. Tambien quiero que no se me malinterprete puesto que en ningun caso pretendo especular con el precio de la vivienda. Gracias de antemano por su ayuda

Hola, cuando una persona resulta agraciada con una VPO, y aparece solo ella en la escritura, pero en realidad la está pagando con su pareja, quería saber la validez y obligaciones que impone un contrato privado entre la pareja por el cual, en caso de ruptura, se comprometa el propietario del piso a pagar a su pareja el dinero que puso. Quería saber también si en este contrato se pueden incluir además del dinero que se aportó para la compra del piso, el dinero que se aportó para los muebles u obras en la casa. Y por último si la persona no propietaria posee una cuenta vivienda ya declarada a Hacienda, si hay alguna manera de que quede reflejado que está pagando un piso y no tenga que devolver el dinero a Hacienda. Muchas gracias.

En la disolucion de la sociedad de gananciales, los valores del dinero en cuenta corriente se saben, pero cómo se determina el valor de los pisos e inmuebles y de los demas bienes? ¿Por el Valor Catastral, por el valor de compra del piso o inmueble , por el valor de mercado o por un valor estimado por las dos personas que se divorcian, ya que todo ello repercutira en que haya o no exceso de adjudicacion y que haya o no Ganancia Patrimonial que pagara por el Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas? Le ruego me informe de cual debe ser el procedimiento a seguir para hacer las valoraciones. Si la valoracion de los inmuebles se hubiese hecho estimando los posibles valores de mercado, es ello correcto y si no lo es que conecuencias puede tener?

Tengo que hacer la declaración de la renta y tengo una duda. Yo tenía la hipoteca con el banco donde firmé por primera vez cuando adquirí mi primera vivienda (año 2002) y me llevé la hipoteca a otro banco en 2006 (subrogación), además amplié el capital (para gastos diferentes a lo que es exclusivamente adquisición de vivienda) y el plazo de amortización (novación-ampliación). Ahora, se me plantean estas cuestiones:

  1. ¿Puedo desgravarme todo el capital (e intereses) que he amortizado en el nuevo banco o sólo puedo deducirme la cantidad proporcional destinada exclusivamente a la adquisición de la vivienda (aproximadamente un 70% del nuevo préstamo según mis cálculos)?

  2. En el segundo banco, entre las condiciones estaba la obligatoriedad de incluir seguro de vida/protección de pagos, el cual lo tengo financiado a 30 años, junto con la hipoteca. ¿Sería desgravable este seguro también?

  3. ¿Serían también desgravables los gastos de notaría, registro, hacienda y tasación derivados del cambio de hipoteca? En este caso, ¿también habría que aplicar el porcentaje dedicado exclusivamente a la adquisición de la vivienda?

  4. ¿Sería también desgravable la comisión de cancelación anticipada que me hizo pagar el primer banco?

Somos 4 hermanos (uno ya fallecido) y tenemos una casa en ruinas heredada de nuestra madre,la cual no tenía hecho testamento. No tenemos ninguna escritura(fue heredada por mi madre de un tio hace más de 50 años) y el único documento es la contribución, que sigue a nombre de mi madre. Tenemos un posible comprador y desearíamos saber qué tramites hay que hacer para poder venderla. Muchas gracias por su ayuda.

Una vez firmado el convenio regulador en el que se especifica que el uso y disfrute de la vivienda es para los hijos y cónyuge guarda y custodio de los mismos, si no se especifica expresamente en el convenio, que dicho uso y disfrute es por un tiempo limitado (digamos hasta los 18 años y/o emancipación económica de los hijos) ¿está el propietario obligado a mantener el usufructo de por vida, o por ley o defecto, ese usufructo prescribe cuando se cumple la mayoría de edad o emancipación económica de los hijos? ¿y el cónyuge usufructuario deja de serlo en el mismo instante que deja de ser custodio y guarda? ¿Está obligado el propietario a inscribirlos como nota marginal en el registro de la propiedad tras la sentencia de divorcio o sólo es voluntaria la inscripción?(Como por ejemplo ante la inminente necesidad de venta por problemas económicos graves del matrimonio disuelto).

Estimados señores, El pasado 8 de Mayo de 2006, mi pareja y yo firmamos el contrato de compraventa de una vivienda de nueva construcción en Madrid.

En el momento de la firma, la vivienda se encontraba en construcción. La cláusula del contrato de compraventa referida a "Entrega de la vivienda" estipula lo siguiente:

Entregué a una inmobiliaria una señal de 2.000€ para la compra de un piso y el mismo día por la tarde me arrepentí y pedí que me devolvieran el dinero. La inmobiliaria me ha dicho que no me devuelve el dinero porque no el documento que firmé no era de arras penitenciales. Les mando una copia. ¿Qué son las arras penitenciales? ¿Podré recuperar mi dinero?

Una vez examinado el documento hay que partir de la base de que vd. ha firmado un contrato de compraventa, y que el dinero que ha entregado es a cuenta del precio de la misma. No obstante ese contrato todavía no se ha cumplido en su totalidad, puesto que ni le han entregado la vivienda ni Vd. ha terminado de pagar el precio. Para ello se han establecido unos plazos que todavía no han vencido.

He leido su artículo referente a defectos de construcción en vivienda de primera construcción y quisiera preguntarles sobre los plazos de garantía y reclamación pues no me ha quedado del todo claro. Cuando me entregaron el piso hice la reclamación por los defectos de terminación oralmente y sin enviar ningun burofax por lo que la promotora y la constructora arreglaron lo que consideraron debían arreglar y de la manera que quisieron. Me entregaron el piso hace dos años y mi pregunta es si aún puedo enviar el burofax solicitando que me reparen los desperfectos o si tenía tan solo el plazo de un año para hacerlo. Creo haber entendido que dispongo de un año para ver los desperfectos por terminación y de dos para reclamarlos. Espero resuelvan mi duda para poder poner fin a estos problemas. Gracias por todo.

IRPF y Deducción por adquisición de vivienda habitual: ¿Es lo mismo matrimonio que pareja de hecho?

Son numerosas las consultas que recibimos sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de parejas de hecho. Dado que la normativa reguladora en caso de matrimonio es muy clara, la pregunta más veces formulada es ¿cabe equiparar una pareja de hecho a un matrimonio?

Hace un año, he comprado un apartamento a un particular, el cual lo había comprado bajo planos. Los pisos se entregaron alrededor 2 años atrás. La célula de habitabilidad la han entregado hace unos meses. A partír de ahí, la constructora empezó a arreglar varios desperfectos en el inmueble y en las viviendas, ya que la promotora tiene un dinero bloqueado a la constructora, hasta que todos los vecinos dieran su OK. En mi vivienda tambien pasaron a arreglar varias cosas, pero lo más importante, la tarima, que está en muy malas condiciones ( abierta, con boyos y cruje en varias partes ) no han arreglado todavía. Vino un técnico de la contructora, intentó arreglarlo pero vió que tenían que cambiar toda la tarima. También paro el promotor y confirmó que debería ser arreglada. De esto ya ha pasado más de un mes. Ahora, me dice el promotor que eso lo tendría que haber reclamado la persona que le hemos comprado el piso. Mi pregunta es si hay alguna forma de obligar a la constructora de que lo arregle o si se puede denunciar de alguna manera. Muchas gracias.

Estoy en proceso de separación-divorcio. Tenemos un hijo de siete meses del que tendré yo la custodia y una vivienda común escriturada a partes iguales. Ya sé que al tener yo la custodia puedo quedarme con el uso de la vivienda hasta que el niño cumpla 18 años, aunque no cambie la titularidad, pero lo que me gustaría hacer es comprar yo la vivienda y darle a mi marido la parte que corresponde. La compramos en el año 97 por 17 millones de pesetas. ¿Cómo se calcularía su valor actual? ¿Es el que decida un tasador oficial? (si vinieran a tasarla supongo que lo harían en unos 50 millones. Si es así, ¿tendría yo que pagarle 25 millones para que la casa pasara a ser sólo mía?).

Hemos comprado una vivienda aislada en el mes de noviembre del 2006 a través de una inmobiliaria. La casa tiene unos 30 años, es en 2 plantas, planta baja trastero y garage, y primer piso cocina, baño y habitaciones. Nos hemos encontrado que la base de la casa o techo del trastero, estaba cubierto por poliespano, al retirarlo nos encotramos que el hierro de las vigas tienen problemas de corrosión, nuestra consulta es la siguiente, que procedimento cabe realizar para reclamar estos defectos de estructura, y plazos que tenemos!!!.

Tengo una vivienda en régimen de proindiviso al 50% con otra persona física, la cual ocupa la vivienda en la actualidad. Le he comunicado la necesidad de vender mi mitad,y no sólo no quiere comprarla acogiéndose al derecho de retracto, sino que dice que como hace más de 15 años que yo no vivo en ella, y por consiguiente no sufrago los gastos inherentes a la misma, que la vivienda a día de hoy es al cien por cien suya.

Como el problema que tengo es netamente económico, y no tengo poder adquisitivo para contratar los servicios de un abogado, les agradecería tuviesen a bien informarme de alguna empresa ó particular que se dediquen a la adquisición de inmuebles en régimen de proindivisión.

Hola. He estado leyendo distintos artículos sobre préstamos familiares pero desconozco si mi caso se puede englobar en ese punto. Resulta que tengo intención de comprar una vivienda a mis padres, y la intención es pagar en mensualidades de 1.000€ (de ellos 0% intereses) en tantas mensualidades como valor se le de a la vivienda (desconozco si el valor ha de ser "real", de una tasadora o similar o si por el contrario dicho valor puede negociarse entre ambas partes). ¿Habría algún problema para ello? ¿podría deducir en la declaración los pagos mensuales de este concepto? ¿se podría considerar este caso como un préstamo familiar a interés 0%, aunque en este caso, en vez de prestarse directamente dinero, se me está prestando dinero indirectamente mediante algo del mismo valor? o por el contrario, ¿es aplicable únicamente en caso de préstamo monetario?

Como sabrán, en la construcción de viviendas unifamiliares adosadas, se suelen hacer manzanas unidas entre ellas por su parte trasera, es decir, por los patios (patios individuales con su propio dueño independiente, sólo separados por muros medianeros). Hay unos patios más altos que otros porque una fila de casas de las que se encuentran unidas, está construida más alta que la otra debido a la orografía del terreno. Los de abajo tienen su acceso a dicho patio desde su cocina y los de arriba desde su cochera. Mi pregunta es: ¿Se puede, "LEGALMENTE", levantar el patio, en las casas de arriba, para acceder a él desde la cocina también, con el consiguiente aumento de metros de cochera en semisótano (bajo rasante - creo no computables) (aumento que igualaría a las cocheras de sus similares situadas más abajo) sin tocar medianería, aunque no estén de acuerdo los vecinos colindantes de abajo alegando perder iluminación natural y sentir claustrofobia? Nota: Los patios tienen unos 19 metros cuadrados cada uno.

Situacion: Vivienda propia antiguedad contruccion 5 años. Problema diagnosticado mala insonorizacion viviendas mediante informe realizado por estudio ingenieria acustica. Acutalmente propuesta grupo vecinos reclamacion vicios constructivos contra promotor,jefe obra, arquitecto,etc. presumiblemente ganado por otros patios de los mismos bloques. Grupo vecinos aceptaria indemnizacion economica como alternativa reparacion completa. La pregunta es esta:

1er CASO. NO ADVERTIR VICIOS OCULTO EN FUTURAS TRANSMISIONES ¿Por haber iniciado un estudio queda reflejado que soy cosciente y responsable de los vicios o lo es el constructor?

Si renuncio a la reclamacion y a la compensacion economica, soy responsable de los vicios ocultos o lo es el constructor?

Si reclamo junto al grupo y obtengo una compensacion economica forzada debo subsanar si no se advierte en posteriores transmisiones?

Si reclamo por mi cuenta y obtengo sentencia favorable reparacion puedo diferir la reparacion en sentencia contra lo obtenido por la peritacion reparacion sobre el futuro comprador al que se le reconoceria lo obtenido o el futuro comprador puede reclamarme por mas valor de lo obtenido e INCLUSO LA DEVOLUCION DEL DINERO?

2º CASO: ADVERTIR VICIOS OCULTO EN FUTURAS TRANSMISIONES

Si reclamo junto al grupo y obtengo una compensacion economica forzada debo subsanar la totalidad de la reparacion o el futuro comprador puede reclamarme por mas valor de lo obtenido?

Si reclamo por mi cuenta y obtengo sentencia favorable reparacion puedo diferir la reparacion en sentencia contra lo obtenido por la peritacion reparacion sobre el futuro comprador al que se le reconoceria lo obtenido o el futuro comprador puede reclamarme por mas valor de lo obtenido?

Mi consulta es la siguiente. Mi marido y yo casados en regimen de separación de bienes compramos la vivienda habitual en pro indiviso al 50%. Llegamos a un acuerdo de separación por el cual yo me quedo con la custodia de nuestra única hija, y el uso y disfrute de la vivienda en las siguientes circunstancias: - Hacerme cargo del total de la hipoteca que pesa sobre ella (que representa del 60 % del coste total de la vivienda )hasta la venta del piso, momento en el que le entregaría el 50% del precio de venta descontada la hipoteca pendiente en ese momento y todos los pagos de hipoteca realizados desde el día de la separación.

Mi pregunta es la siguiente : queremos poner el piso a mi nombre así como la hipoteca para liberar a mi marido de cualquier carga ¿ que debemos hacer ? ¿ que podemos hacer para cambiar la titularidad de la propiedad con los menores coste tributarios posibles ? ¿ se puede excindir el proindiviso sin una entrega dineraria directa, sino con la carga total de la hipoteca a mi nombre y el acuerdo privado en el momento de la venta futura?

Conocer si es posible hacer lo que tenemos pensado al menor coste posible es fundamental para llegar a un acuerdo de separación. Muchas gracias.

Tengo una vivienda de propiedad en la que vive otra persona y la hija pequeña de esta. Hacienda me quiere embargar la mitad indivisa, ¿qué ocurre con esta otra persona y su hija?

Próximamente mi pareja y yo vamos a adquirir en propiedad una vivienda de obra nueva. Al ir a preguntar sobre las hipotecas nos han dicho que reunimos los requisitos necesarios para pagar el 5% de IVA en lugar del 7% que nos estan cobrando. He consultado en las páginas de Hacienda y no encuentro ninguna referencia a esta rebaja del IVA. Me gustaria saber si tengo derecho a pedirle al promotor que me reembolse la parte de IVA que pago de más, si es cierto que existe esta rebaja.

Hola, quería preguntar hasta cuándo hay que cumplir los requisitos para la adjudicación de una VPO. Concretamente los requisitos de ingresos pueden variar desde la solicitud que echaste para el sorteo hasta, si resultas agraciado, la firma del contrato de compraventa y posteriormente la firma de las escrituras. Quisiera saber hasta cuándo se comprueban los requisitos de ingresos máximos. Muchas gracias.

Buenas tardes; en diciembre de 2007 firmé contrato privado de compraventa de vivienda sobre plano. He hecho entregas que alcanzan los 6000 euros.

Le he pedido aval a la promotora mediante burofax y me contestan que se está tramitando y que se pondrán en contacto conmigo cuando lo tengan. hasta el momento no han empezado las obras.

¿Puedo rescindir el contrato y que me devuelvan lo que he entrado? ¿se puede rescindir por no entregar el aval? Gracias.

Tengo contrato sobre vivienda en costa con una promotora en la cual se indica de forma indirecta como fecha de entrega el 15 de mayo de 2.007 (literalmente dice el contrato "esta previsto ponerlo a disposicion de los compradores en el plazo de 30 meses a partir de la firma del contrato de obras, suscrito con fecha de 15 de noviembre de 2.004).

Aunque en ninguna estipulacion se habla de la posibilidad de resolucion del contrato por la parte compradora, sólo lo contempla para la vendedora puediendo esta hacerse con el 20% de lo entregado en concepto de daños y perjuicios o exigir el cumplimiento del contrato; he decidido dado el retraso acumulado resolver unilateralmente el contrato en virtud del art.1124 codigo Civil al no haber cumplido la vendedora el plazo de entrega de la cosa objeto del contrato.

Mi decision se la he comunicado a la promotora via burofax. El Burofax dice literalmente:

"Por la presente solicito la resolución del contrato de compraventa .... en virtud del artículo 1124 del Codigo Civil, ya que por parte de la vendedora no se ha cumplido el plazo de entrega de la cosa objeto del contrato, por lo que venimos a exigir la devolución de las cantidades entregadas hasta el momento, aumentada con los intereses legales correspondientes, no entendiéndose con ello la resolución establecida en la estipulacion QUINTA del contrato, ni la renuncia establecida en la estipulacion SEXTA".

¿He obrado correctamente? ¿Pueden exigirme ellos ahora el cumplimiento si obtuvieran la cedula de habitabilidad y los boletines de suministros basicos? Entiendo que se ha producido ya un retraso considerable para que no quede duda del incumplimiento de la vendedora en cuanto al plazo, pero les ruego me confirmen mi creencia al respecto. Saludos y muchas gracias. (Adjunto se remite el contrato. )

Hola! Acabo de comprar una VPO de la cual yo soy la unica propietaria. Mi pareja va a contribuir en el pago de la hipoteca al 50% y yo quiero que el tenga derecho al 50% de la vivienda (para evitar problemas en caso de separacion). Puedo hacer capitulaciones matrimoniales o donacion por razon de matrimonio, si nos casamos? Si no nos casamos, hay alguna opcion? Gracias por vuestra recomendación.

Ya no voy a vivir en mi vivienda habitual y me he practicado deducción. ¿Qué va a pasar?

La vida tan rápida y ajetreada que vivimos hoy en día hace que el concepto de vivienda habitual ya no denote necesariamente estabilidad y perdurabilidad en el tiempo. Sin embargo, la deducción por adquisición de vivienda habitual si exige tal estabilidad, dado que para que una vivienda adquiera la condición de habitual, y se consolide la deducción aplicada por el contribuyente desde su adquisición, se requiere que dicha vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente durante, al menos, un plazo continuado de tres años.

Primero, y mas importante, agradecer este servicio que estais dando. Muchas gracias. Mi caso es la continuacion de el titulo enviado anteriormente : "Que conste una VPO a nombre de dos personas". Y al ponerme en contacto con un abogado me sugirio que formalizariamos un escrito de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, y yo queria preguntaros de que se trataba esto, pues dijo tambien que este tendria una duracion muy corta.

Compre una casa en Grupo Recio de sevilla, en mi contrato pone que si me deniegan la subrogacion a la hipoteca tengo derecho a rescindir el contrato y a recibir de forma integra la cantidad entregada. La subrogacion me ha sido denegada y me dicen que no puedo rescindir el contrato ya que mi expediente lo estudiara la central de la caixa y no una sucursal ya que tiene mas rango jerarquico. Mi expediente lleva una nómina de 1800 euros y unas cargas personales de 1000 euros de dos hipotecas y me tienen que conceder 160.800 euros ¿es legal que la central de La Caixa me apruebe esta hipoteca  ¿esto es denunciable? o hay un vacio legal espero vuestra respuesta

Mi hijo compró en fecha 28/11/06 vivienda en casco antiguo que aparentemente no tenía ningún problema, aparte de ser una vivienda Hubo tasación de la misma. Ha pasado responsable Inspección Técnica Edificios y se han encontrado vicios ocultos, ya que en el cuarto de baño había un falso techo que escondía vigas podridas que debe cambiarse (encima hay techo libre) y del resto de la casa está pendiente de valoración por parte del técnico. ¿Es posible reclamar al vendedor?

En noviembre de 2005 compre una vivienda de nueva construcción y con el tiempo han ido apareciendo fisuras y abombamiento de la pintura en paredes y techos. Tambien hemos observado un fallo en el sistema de calefacción de una habitacion que no habíamos utilizado hasta este invierno. Mi pregunta es si todavía puedo reclamar a la promotora la subsanación de estos defectos ya que firmamos un acuerdo en el que renunciabamos a reclamar futuros desperfectos excepto los derivados de vicios ocultos. Muchas gracias y un saludo.

El año pasado me toco una vivienda de vpo en valladolid. la promotora me aseguró que tenía que comprar dos plazas de garaje, que si no tendría que renunciar al piso. me explicaron que antes de escriturar tendría que pagar el 20% de la vivienda, trastero, y las 2 plazas de garaje mas el IVA total de la operación, quedando el 80 % de la vivenda, trastero y las DOS plazas de garaje para la hipoteca (prestamo cualificado a traves de la Junta de CyL)(tengo una hoja con el plan de pagos de la promotora, indicando claramente que la hipoteca se hará por el 80% de todo el conjunto).

A principios de este año firmé la reserva, de la vivienda, el trastero y las 2 plazas de garaje, a pesar de que a mí me gustaría comprar solo una. El caso es que ahora la promotora nos dice que el plan de pagos que nos entregó en enero está mal, que en la hipoteca no puede ir el 80% de todo el conjunto, sino sólo el 80% de la vivienda, el tratero y UNA plaza de garaje, para acojerse a la financiación cualificada. Con lo cual tengo que adelantar antes de escrituras 15.000 euros con los que antes no contaba. He ido a la oficina de Vivienda de Valladolid, para ver si es legal a que me obliguen a comprar dos plazas de garje, y me dicen que no me pueden obligar, pero que el que lo coja o no depende de la voluntad de las partes, y que si ya he firmado un contrato de reserva (aun no he firmado el contrato de compraventa) me va a ser dificil reclamar, incluso yendo a juicio. La promotora sigue diciendo que tengo que coger las dos plazas. ¿pueden obligarme realmente? ¿si he firmado la reserva puedo retractarme de una plaza de garaje? ¿que el plan de pagos haya sido modificado me podría valer para reclamar?

Hola, me estoy planteando el casarme con mi pareja y tengo una duda. Actualmente el piso donde vivimos es de mi propiedad pero todavía no he pagado la totalidad del préstamo. Tenemos pensado en un futuro próximo el comprarnos un nuevo piso, a nombre de los dos y seguramente tenga que vender el actual. Mi pregunta es,¿ una vez casada el beneficio que obtenga de la venta se considera como bien ganancial? ¿ y si quiero invertir ese dinero en otro inmovilizado, sigue siendo un bien privativo o pasa a ser ganancial? Gracias y saludos.

Hola, Hace dos años que estoy divorciada y en ese momento teníamos un contrato de arras que al final no se llevó a cabo. El divorcio fue de mutuo acuerdo y después de pagar la deuda de la hipoteca se repartiría el dinero sobrante. Fue mi ex quien marchó del piso quedando yo viviendo en él. Además mi ex me daría un dinero por un coche nuevo que se ha quedado él. Al no llevarse acabo la venta del piso, estamos pagando a medias la letra de la hipoteca. Sigo viviendo yo el piso. Ahora, él quiere cederme su 50% de la vivienda y no tener que seguir pagando la mitad de la hipoteca sin ningún tipo de compensación a cambio, renuncia. Para poder quedarme con el 100% de la vivienda y de la hipoteca, si no estamos equivocados, debemos cambiar la sentencia de divorcio en la que así conste y quede excluido de cualquier responsabilidad. Ahora bien, mis dudas son:

  • Con la sentencia una vez modificada a mi favor, el banco me puede ponerme algún problema para cambiar la titularidad de la hipoteca
  • La nueva sentencia, debo icorporarla al registro de la propiedad.
  • Quiero quedarme con el piso, que inconvenientes me puede poner el banco si con mi nómina cubro la letra y de garantía es el piso que su valor es superior al capital pendiente de la hipoteca
  • Qué coste supone aproximadamente estos trámites (sentencia, cambio titularidad hipoteca…)

Si pudieran resolverme estas dudas y cualquier otro aspecto que tuviera que tener en cuenta.

 

Muchas gracias por su atención. Yolanda

Buenos días, Adquirí una vivienda, y llegada la hora de formalizar la hipoteca por subrogación a la del constructor me la deniegan. He solicitado un certificado y me dicen que tienen orden de no facilitar certificados. ¿Sería suficiente con solicitarlo mediante burofax? ¿realmente puede un banco negarse a facilitarte por escrito lo que te comunican de palabra? Muchas gracias


Vamos a liquidar la Sociedad de Gananciales del matrimonio ante notario. Ya estaba disuelta por Convenio que presentamos en el Juzgado en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, pero faltaba la liquidación, la cual vamos a hacer ahora. Mi pregunta es la siguiente. En la sociedad de gananciales hay una vivienda que a mi me interesaria cambiar por otra que me pertenece con carácter privativo. ¿Podría adjudicarle a ella esta última vivienda en pago por adjudicarme yo aquella otra? 

Comprando un bien inmueble antes del matrimonio, pero escriturado sólo a nombre de una persona, pero pagando la hipoteca por los dos a partes iguales, en caso de contraer matrimonio civil ¿se evitarían los gastos que supone volver a escriturar a nombre de los dos? ¿Existe alguna condición? Esto es en la comunidad catalana gracias

Estoy casada por regimen ganancial y mi marido adquirio una vivienda antes de casarnos pero solo ha pagado una parte de dicha hipoteca estando soltero, ahora casados y en bienes gananciales continua pagándola, mi pregunta es en caso de separacion o fallecimiento de mi esposo me corresponde algo de la casa? nosotros no tenemos hijos en comun, el tiene un hijo de un anterior compromiso y a su vez la casa esta a nombre de mi esposo y de su hijo.

Buenos dias: Resulta que mi casa tiene casi 3 años y al principio como no habia vecinos no nos habiamos dado cuenta pero cuando empezaron a llegar vimos que la casa esta tan mal aislada que cuando nuestro vecino de al lado llegaba a su casa y comentaba con su mujer el dia, nosotros lo escuchabamos todo perfectamente, ademas todo su comedor lindaba con nuestro pasillo, osea que lo oiamos todo. Despues de aguantarnos un tiempo decidimos insonorizar todo nuestro pasillo perdiendo por tanto espacio y gastandonos mas de 1.000 euros en hacerlo. Ahora resulta que los vecinos que tenemos arriba nos molestan mucho, mucho. Oimos sus pisadas aunque no lleven tacones, sus conversaciones, sus aseos estan sobre nuestro dormitorio y cuando se duchan tarde nos despiertan y lo peor es que despiertan a mi hija, las tuberias que bajan se escuchan un monton y cuando tiran de la cadena del wc igualmente. Tenemos claro que tenemos que insonorizar los techos de los 3 dormitorios y el de matrimonio lo vamos a hacer ya, y nos va a costar otros 1.000 euros. Queria saber si hay forma de reclamarle al constructor esos gastos que estamos teniendo por la mala calidad en la construccion y si hay posibilidad de que ganemos esa reclamacion. Les agradeceria que me ayudasen. Muchas gracias y un saludo.

Con el propósito de invertir unos ahorros, hice un contrato de compraventa de un apartamento en octubre de 2005. En dicho contrato figura en el punto segundo que la finalización de las obras estaban previstas para el mes de agosto de 2006. Se han retrasado y parece que pronto me avisarán para la firma de la escritura y subrogación de hipoteca. Como no he podido vender el apartamento ahora me es imposible afrontar estos gastos. En las Estipulaciones del Contrato figura que la falta de pago por parte de la compradora, de las cantidades aplazadas,daría lugar a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta, puestas en depósito notarial y de las que se deducirían los gastos del Notario. Pero en un punto siguiente de las citadas Estipulaciones, repite esta posibilidad diciendo que el vendedor podrá "optar" por hacer la devolución. Al no poder hacerme cargo de la hipoteca, ¿tengo derecho a que me devuelvan el dinero entregado? Gracias por su atención. M. T.Maza [ADjunta contrato]

Con fecha 4.2.08 entregué a una agencia inmobiliaria 200 euros en concepto de reserva de vivienda y firmamos acuerdo quedando este condicionado a la aceptación por parte de la propiedad. Pasados dos días hábiles le comunique que no podía cumplir con la entrega de aval por 6 meses y que mi empresa que es la que alquila el piso entregaba cheques bancarios por 3 meses. Han quedado pendiente de contestarme pero aun no lo han hecho y mi empresa me ha alquilado ya otro piso. No tengo nada por escrito, tan solo el acuerdo de reserva. He reclamado a la agencia los 200 euros pero me dicen que la agencia no me los van a devolver, ya que la propiedad ha sufrido un perjuicio ya que la vivienda no se ha enseñado a otra persona. Me gustaría saber si la reserva me la tienen que devolver. Gracias.

Me estoy comprando un piso de protección oficial, del que ya he abonado un 25% hasta la entrega de llaves y me queda pendiente abonar un 75% restante mediante hipoteca. En las escrituras figuraré como propietario del piso. Mi consulta es la siguiente. Imaginemos que algun dia contraigo matrimonio por régimen de gananciales. Puesto que soy el propietario del inmueble y es mi deseo de hacer frente solo al pago de la hipoteca, ¿En el caso de separación/disolución del matrimonio este piso se considerará bien privativo mio o por el contrario se considerá un bien de ambos/ganancial?

Hola a todos, voy a exponer mi caso:

Tengo firmado un contrato de compraventa con una promotora. Ese contrato de compraventa establece como fecha máxima de entrega de la vivienda (en escritura pública) el 31 de diciembre de 2007. Si no se cumplía con la entrega en esa fecha, el contrato recoge que pueden seguirse dos vías: una, conceder una prórroga a la promotora de 3 meses para la entrega; dos, la parte compradora puede resolver el contrato y reclamar el capital entregado a cuenta más los intereses legales devengados; esas dos opciones son las que el contrato de compraventa firmado recoge. Bien, pues yo, viendo que se habían pasado de la fecha de entrega les comuniqué, el 3 de enero, a la promotora y por medio de un requerimiento notarial que resolvía el contrato acogiéndome a la estipulación a la que antes me he referido. Ellos no contestaron a dicho requerimiento... tras personarme en la promotora varias semanas consecutivas para obtener una respuesta, al fin la he otenido, a fecha de 11 de febrero (aun no han entregado las viviendas), y esa respuesta es que la promotora va a llevar a término el contrato, reconocen haberlo incumplido pero me dicen que eso no me da derecho a resolver el mismo (cuando el contrato pone bien clarito que si) sino que me da derecho a una indemnización. Oficialmente, ellos no me han comunicado nada, es decir que esto ha sido de boquilla... bien pues ahora yo no sé que pasos seguir, si denunciarlos directamente o esperar o qué hacer...si alguien puede ayudarme por favor, se lo agradecería un monton...¿¿qué hago?? Quiero recuperar mi dinero...muchas gracias!!

Vivo en un piso de un edificio de 9 viviendas en el que el solar destinado a garajes es de la promotora (según note simple), pero yo compré una plaza de garaje con derecho de uso y disfrute de por vida (creo, ya que no pone fecha límite ni nada al respecto); mi pregunta es si se puede hacer una escritura, con su respectivo registro de la propiedad, cambiando el uso y disfrute por anexo a la vivienda. Todos los propietarios están en la misma situación y la promotora estaría deacuerdo en hacerlo. Muchas gracias. [Envía escritura de compraventa y nota simple]

Hola a todos,

A mi novia y a mi nos ha tocado vivienda de protección oficial, una a cada uno y por separado. Con la legislación vigente debemos escriturar cada uno la nuestra y no podemos transmitir en 10 años.

¿Qué pasa si nos casamos? ¿Podría acarrear alguna incompatibilidad? ¿Supodría transmisión a la sociedad de gananciales fruto del matrimonio? ¿Sería necesario hacerlo en régimen de separación de bienes?

Muchas gracias por resolver mi duda. Un saludo.

Pedro

Hola En mayo 2006 me entregaron un piso que compre sobre planos, este mes (feb-2009), se me ha levantado el suelo (de gres), por falta de junta de dilatación del mismo. Por lo que por los cambios de temperatura y/o asentamiento del terreno, el suelo se ha levantado. ¿La reparación de esto esta incluída dentro de la garantía del piso? ¿debe el promotor hacerse cargo de la reparación?, en caso que se niegue ¿como debo actuar?

Me encuentro en proceso de compra de una vivienda en Madrid. Al revisar el borrador del contrato de compra que me ha dado la inmobiliaria (METROVACESA) me surge la duda de si continuar porque contiene cláusulas que me parecen inaceptables.

1º. DEFICIENCIAS Y DESPERFECTOS EN LA CONSTRUCCION.

Segun la ley de ordenación de la construcción el responsable de los defectos de construcción es el constructor siendo el promotor responsable solidario de dichos defectos. Sin embargo existe una cláusula del contrato dice: “Que entre el Vendedor (promotor) y las empresas y los profesionales intervinientes en la construcción no existen compromisos mediante los que se responsabilicen solidariamente de la calidad y buena construcción del edificio”. O sea según mi interpretación el promotor (Que es el que ha firmado contrato conmigo) puede alegar que la responsabilidad recae exclusivamente en el constructor. Curiosamente con el constructor no tengo ninguna relación contractual ni lo conozco.

2º ENTREGA DE LA VIVIENDA. PRÓRROGA.

El contrato tiene una estipulación que literalmente dice:

"I.-       El Vendedor se obliga a efectuar la entrega material del objeto de compraventa con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 salvo que medie justa causa, siempre que el Comprador se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago y se haya celebrado la escritura de compraventa.
           
II.-       Si llegada dicha fecha, no se pudiera entregar la vivienda por no haber concedido el Excmo. Ayuntamiento de Madrid la correspondiente Licencia de Primera ocupación, el Comprador concede expresamente al Vendedor una prórroga de cuatro meses a contar desde la fecha prevista de entrega.

III.-      Si transcurrida la prórroga mencionada, El Excmo. Ayuntamiento de Madrid, aún no hubiera concedido la Licencia de Primera Ocupación, por causas no imputables a la vendedora, expresamente se acuerda por las partes diferir la entrega del objeto de compraventa hasta la efectiva obtención de la Licencia."

Según mi interpretación esta cláusula permite al promotor demorar la entrega, como mínimo hasta el 30 de abril, simplemente entregando en el Ayuntamiento los documentos unos días antes del 31 de diciembre con lo que, al no darle tiempo al Ayuntamiento a resolver antes del 31 de diciembre, se aplicaría la cláusula de prórroga automática hasta el 30 de abril.

El motivo de la consulta es si la interpretación que hago es correcta y si las cláusulas que he citado son legales.

Adjunto modelo de contrato de compraventa facilitado por el promotor.

La vivienda que compré debería haber sido entregada antes de Junio según el contrato. En él no se indica ningún tipo de indemnización por retraso en la entrega de la vivienda, es decir, no hay ninguna cláusula penal moratoria. La vivienda se entregará a principios de Noviembre y durante este tiempo he tenido que estar de alquiler por lo que me gustaría reclamar a la promotora los gastos ocasionadosen estos 4 meses. El problema es que el contrato de alquiler que tengo es un escrito hecho entre el arrendador y yo, sin que se haya pasado el contrato por ningún registro. Lo único que tengo son los recibos del banco de haber pagado mensualmente. Me gustaría saber a que tengo derecho en estas condiciones y la manera de proceder. Gracias


En Marzo de 2006 compre una vivienda en otra ciudad diferente a la que estoy empadronado. Mi pregunta es si voy a poder beneficiarme de la deduccion por inversion en vivienda habitual en la declaracion de la renta de este año. Muchas gracias.

Mi pregunta es la siguiente, en Febrero de 2.006 compre una vivienda de la cual me voy a deducir a Hacienda por inversión en vivienda habitual, pero mi situación ha cambiado, tengo que desplazarme al extranjero por motivos laborales, mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo deducirme por adquirir la vivienda en la declaración del 2.006 al ser mi residencia habitual? En enero de 2.007 debido a mis circunstancias (traslado laboral) opte por alquilar dicho piso, en el cual mi vivienda, figura como domicilio fiscal del inquilino. Se que en la declaración de Hacienda del 2.007 no podré deducirme fiscalmente por inversión en Vivienda Habitual al estar alquilada. ¿Pero puede reclamarme algo Hacienda, por no haber vivido ni un año, en mi residencia habitual? (Mi traslado está totalmente justificado con largas permanencias en el extranjero). Muchas gracias de antemano. Enhorabuena por vuestra página web.

Actualmente estoy inmerso en un proceso de litigación por detectar en mi vivienda de reciente adquisición una serie de anomalías de importancia (grandes manchas de humedades en la pared de hormigón del sótano de la vivienda). Consultados con geólogos, arquitectos, etc esto es una patología que a priori no hay que alarmarse pero que en el futuro puede afectar a la cimentación de la vivienda. En su día hice una reclamación a Consumo para que me valoraran las anomalías de la humedad, haciendo este informe un Arquitecto. A este técnico le dije que por favor el informe recogiera datos importantísimos que segun la Ley de Edificación todo informe de este tipo debiera recoger: DAÑO MATERIAL, VICIO CONSTRUCTIVO, RESPONSABILIDAD ENTRE LOS AGENTES Y CUANTIFICACIÓN DE REPARACIÓN. Hace unos días que me llamó este Arquitecto y me dijo que el informe no hace referencia a estos datos sino que meramente recogen los costes en reparar daños estéticos. Quisiera saber cómo y de qué manera puedo obtener esta serie de datos, importantísimos a la hora de determinar responsabilidades etc, y si este informe lo debiera de recoger. También he pensado en hacer un escrito manifestando la no conformidad con el contenido de este informe o solicitando, otra vez a consumo, la ampliación de todas estas circunstancias, que según la Ley de Ordenación de la Edificación, debiera recoger estos tipos de informes. GRACIAS POR LA ATENCIÓN Y AGRADECERÍA UNA POSIBLE RESPUESTA.

Estimados Sres, mi consulta es la que sigue. Después de obtener ya la sentencia de divorcio y llevarla al registro de la propiedad para que le adjudicasen a mi cónyuge la vivienda la contestación del reguistro es la siguiente:

"Suspendido el despacho del documento a que se refiere el adjunto asiento con arreglo a los siguientes hechos: HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.  HECHOS: En la propuesta de convenio regulador aprobada por la Sentencia cuyo testimonio se presenta, se adjudica la finca de esta demarcación como sigue: A Don Miguel Angel ______ "la mitad indivisa de la vivienda", y a Dª. María José ____, "la plena propiedad de la vivienda.". DEFECTOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO: La suma de las participaciones no se corresponde con el 100% del bien. "

Nota de Forovivienda: El Convenio Regulador aprobado judicialmente, aportado por el usuario, dice literalmente en el apartado de adjudicaciones para la  liquidación de la Sociedad de Gananciales, lo siguiente:

 "A Don Miguel Angel___:

1.La mitad indivisa de la vivienda descrita en el apartado 1 del activo, que será compensada en dinero por Dª. María José ____. Valor 69.864 €

.../...

 A Doña María José:

1. La plena propiedad de la vivienda descrita en el apartado 1 del activo. Valor: 110.136 €"

Necesito con urgencia poder resolver esto para recibir la compensacion economica por la vivienda y poder comprar otra. ¿Qué porcedimiento debo seguir?, ¿Cual sería el más rápido y menos costoso?

Muchas gracias de antemano.

Mi consulta es la siguiente: a mi novio le han concedido una vivienda de proteccion oficial en regimen de arrendamiento con opcion a compra. La pidio él solo, y sus ingresos no superan 5.5 veces el IPREM. Él aun no ha firmado el contrato de arrendamiento, el sorteo fue hace 3 dias y la casa no esta terminada. Mi pregunta es: si nos casamos una vez él haya firmado el contrato y antes de que la haya comprado, ¿podrian quitarnos la vivienda si entre los dos superamos los ingresos máximos en algun momento del periodo de arrendamiento? ¿Podria solucionarse eso optando al casarnos por un régimen de separacion de bienes? Necesitaria saber que opciones tenemos para poder conservar la vivienda a pesar de casarnos. Muchas gracias

La consulta es relativa a una vivienda protegida que ha comprado mi pareja, esta vivienda está en un pueblo de huesca. La hipoteca y todos los gastos y las debidas ayudas que le dá el gobierno van a su nombre. Nosotros simplemente necesitamos un papel y una seguridad juridica que acredite que la casa pertenece a los dos por igual, (no la escritura), puesto que yo le daré la mitad del dinero a la entrega de las llaves. Hemos pensado tambien en la opción de hacernos pareja de hecho. ¿ Como se puede resolver esto? Muchas gracias de antemano,

Pues nada yo compre una vivienda a medias con la que era mi pareja y todavia estamos pagando promotora, la cosa es que por una cosa u otra la relacion entre ambos se ha roto y ya no queremos ninguno de los dos la vivienda, quiero saber si por ley la promotora me tiene que devolver el dinero ya pagado y todo lo que me pertenezca etc es que no estoy muy puesto en el tema. Un saldo y gracias

Hola el año pasado compramos sobre plano una vivienda llevamos de retraso 10 meses. Hace aproximadamente un mes llamamos por telefono para preguntar sobre el plazo de entrega de la misma y cada vez que efectuamos la llamada a la constructora (Orberiber)nos posponen el plazo un mes, quince dias, un mes y medio... Las viviendas ya están construidas, o eso parece. La demora nos está suponiendo graves gastos. Hoy hemos ido al ministerio de consumo de zaragoza para efectuar una denuncia y nos hacen rellenar un papel y llevar el contrato pero nos dicen que no van a poder hacer mucho. Tambien nos han dicho que podemos ir varios vecinos a protestar ya que todos estamos en la misma situación, pero no lo tenemos tan fácil ya que no conocemos a ninguno. Les pido por favor que me ayuden ya que nuestra situación es de desesperación. Muchas gracias.

Buenas noches. En la actualidad, mi pareja y yo tenemos una vivienda ( que constituye nuestra vivienda habitual ) adquirida en Agosto de 2004. Tenemos problema con una vecina ( es una persona mayor que tiene problemas psiquiátricos y a la que la familia da de lado ). Hace unos días nos amenazó e, incluso, llegó a pegar a mi pareja con un palo. No queremos tener problemas con ella y, como la casa se nos está quedando pequeña ( tenemos una hija de 1 año y queremos tener más en un futuro ), nos hemos decidido a comprar otra vivienda y vender ésta. Caso de que el comprador conozca esta información, el precio de la vivienda será menor al que tiene en la realidad. No obstante, no sabemos si, al venderla, tenemos que informar al comprador de la situación en que nos encontramos con esta vecina y si, caso de no hacerlo, éste nos pueda denunciar por no haberle transmitido esta información. Creemos que esto no es responsabilidad nuestra pues nosotros vendemos la vivienda en regla ( sin embargos de ningún tipo, con contribución y comunidad al corriente). ¿Qué opinan al respecto?. ¿Qué puede ocurrir caso de no transmitir esa información?. Muchas gracias y un saludo.

Mi caso es el siguiente: Estoy separada judicialmente; en su momento se me adjudicó el uso de la vivienda conyugal por tener una hija, que en estos momentos ya es mayor de edad, pero que convive conmigo. No liquidamos la sociedad de gananciales.La vivienda tiene caracter ganancial, adquirida mediante constitucion de hipoteca. Despues de la separacion judicial, la hipoteca la he estado pagando yo integramente.

Ahora quiero pedirle el divorcio y la adjudicacion del piso en propiedad para mí, pero me pide su mitad ganancial de dicha vivienda.¿Le correspondería a él la mitad del piso aun no habiendo contribuido al pago de la hipoteca despues de la separacion judicial? ¿Puedo solicitar que en la liquidacion del regimen de ganaciales me descuenten las cantidades que yo he pagado? ¿Qué soluciones me proponeis?

Hola, mi consulta es la siguiente teóricamente me tenían que haber entregado la vivienda en enero, pero a dia de hoy no me la han entregado porque me negué a firmar sin cédula de habitabilidad, visto los problemas que tienen los vecinos que si han firmado, en el contrato de compraventa dice que podre solicitar una indemnización a razón de 10€ día o rescindir el contrato, yo estoy de alquiler pagando 500€ al mes es decir más de los 10€ al día (serian 300€ la indemnización), ¿En este caso sólo podre reclamar lo 10€ que pone en el contrato?, y otra cosa es que en los planos que me dieron para comprar la casa tengo una cochera (sólo tiene techo, no tiene paredes a los lados), de 9,9 metros cuadrados, es decir 4,5x2,2 que es lo mínimo que tiene que tener una plaza de garaje por lo que he leído por internet, pero mi caso es que no me coge el coche dentro porque de longitud sólo hay 4,25m, con lo que me ha tocado pagarles una modificación para que me recorrieran la puerta del garaje a un jardín que tengo al lado, ocupando parte del jardín con el coche y este teniéndose que quedar al aire libre sin techo aparte de los 1500€ que me han cobrado por la modificación, esto tiene algún tipo de indemnización y si es así de cuanto podríamos estar hablando, y otra cosa es que en la memoria de calidades pone que las tuberías tienen que ser de cobre y las han puesto de PVC es decir de inferior calidad y mas económica la instalación, gracias por tanta pregunta y gracias de antemano.

Hola, quiero vender mi vivienda a mi hijo, reservándome el usufruto de la misma, teniendo en cuenta que hay dos herederos más, tendra mi hijo problemas el dia que yo falte. Gracias.

Me van a entregar una casa pero no he conseguido vender una vivienda con la que pensaba pagarla. Los bancos no me conceden crédito hipotecario. Según el contrato, únicamente el vendedor puede resolverlo en caso de impago, o bien puede ejecutarlo, a su elección. ¿Estoy obligado a comprar la casa en cualquier caso, aún no teniendo dinero para pagarla?¿Qué puedo hacer?

Tengo una hipoteca en la que figura un tipo máximo y un tipo mínimo; quiero subrogarme a otra entidad, manteniendo el plazo pero variando el interés; la nueva entidad no quiere poner ningún tipo máximo ni mínimo; ¿me puedo subrogar o tendría que hacer una nueva hipoteca, por lo de los tipos máximo y mínimo que tendría que cambiar? ¿Si tuviera que hacerla nueva, tendría que pagar otra vez AJD, o sólo notaría, registro y gestoría? Muchas gracias.

Ayer 20 de marzo tuvimos el juicio contencioso de petición de divorcio por mi parte. Como demandante, presenté la demanda en diciembre, y el demandado (mi exmarido) contestó a la demanda añadiendo un punto nuevo, la disolución del bien común. La jueza le dijo a mi abogada que si bien el procedimiento no era el correcto, la Audiencia lo permitía y se debía aceptar.

Total, que estoy sumamente angustiada. Tengo una niña de 7 años, y en la sentencia de separación se me atribuye a mi la guarda y custodia y el uso de la vivienda común (comprada a mitades antes de casarnos). Ahora estoy en paro (la hermana de mi ex-marido me acaba de echar del trabajo de forma improcedente) y no sé qué es lo que puede pasar ni cómo voy a resolver este tema, pues estando en paro no me darán ninguna hipoteca.

Podrían explicarme cual es el procedimiento a seguir y qué sería lo más conveniente para mí??

Me gustaría que me ayudaran con el siguiente caso: una pareja casada en régimen de gananciales deciden hacer capitulaciones matrimoniales y proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. En documento firmado ante notario se establece que él le vende su parte de la casa a ella a cambio de una compensación económica; asimismo, también se establece que él queda libre de obligación de cualquier tipo de pago relativo a dicha vivienda. Lo que no se hace es cambio de titularidad de la hipoteca. La pregunta es si hay alguna forma de obligarla legalmente a ella a cambiar la titularidad de la hipoteca ya que él sigue figurando también como titular de la misma aunque la casa ya es de ella al 100%.

Compré una vivienda sobre plano, en la actualidad esta apunto de finalizarse

Al visitar la vivienda comprobe que han cambiado las condiciones que habia en plano:
-en mitad del dormitorio, habia una pequeña columna que ahora se ha convertido en una columna gigante de unos 50 cm x 70 cm, perdiendo espacio y problemas para amueblarla
-tenia un pequeño vestidor con un armario empotrado, han cambiado la situacion del armario para tapar una nueva columna de tamaño similar a la de la habitación, y han convertido el vestidor en un pasillo y el armario queda reducido a la mitad de capacidad
-la puerta de entrada de la vivienda , acceso directo al salón se abria hacia la derecha, han cambiado el sentido de apertura (y no se puede cambiar la orientacion de la misma), haciendome perder una parte del salón , no puedo poner una mesa de comedor
¿puedo decir que ya no me interesa la casa y que me devuelvan el dinero?, ya he pagado unos 36.000 euros. ¿Tienen derecho a penalizarme por ello?.

Estamos pendientes de la entrega de nuestra vivienda, de la cual llevamos oficialmente 3 meses de retraso, segun la fecha que pone en el contrato. La promotora no nos sabe decir el plazo de entrega ni tan siquiera y dicen que la culpa es de iberdrola y del ayuntamiento. El asunto es que están urbanizando la zona ahora después de haber construido y terminado las viviendas, que son tan solo 16. Me gustaria saber si podemos reclamar algo legalmente, ya que estamos pagando un prestamo que pedimos para la entrada y esto nos genera unos intereses. Estamos un poco descontentos con la promotora porque ya nos han cambiado varias cosas del plano, como poner puertas fijas donde en el plano figuran como correderas de las que se meten en el tabique, modificaciones sin previo aviso. Ademas nos han propuesto firmar ya y si queremos irnos a vivir con el auxiliar de obra, pero tenemos un bebe de 2 meses y no sabemos hasta que punto podemos tener luz y agua.  Muchas gracias.

Mi marido y yo estamos casados en regimen de ganaciales desde el 2002. La vivienda habitual se escrituró unos días antes de contraer matrimonio sólo a su nombre ya que fue pagada íntegramente por él (no hay hipoteca, es de su propiedad). En caso de divorcio, en qué situación quedaría yo? Tenemos dos hijos menores de edad. Yo no trabajo fuera de casa y me gustaría saber cual es mi situación a efectos legales. Gracias

Hola a todos, mi consulta es la siguiente:

Firmé hace un año aproximadamente un contrato de compra-venta de una vivienda con la promotora Martinsa-Fadesa. La entrega de las viviendas está estipulada en 36 meses desde la concesión de la licencia de obras, plazo que terminará a mediados de 2010.

Hoy mismo se ha conocido la noticia de que dicha promotora ha convocado concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) debido a que no puede afrontar la deuda de más de 5.000 millones de euros que tiene con los bancos. Me gustaría saber si tras este hecho podría ejecutar el aval bancario que tengo con ellos y que me asegura la devolución de las cantidades que llevo entregadas. En dicho aval y también en el contrato de compra-venta pone expresamente que la ejecución del aval bancario sólo podrá realizarse si la obra no llegara a buen fin en los plazos estipulados.

Hoy día no se sabe si la obra llegará a buen fin, ni si lo hará en el plazo firmado pero tras la noticia de que dicha promotora se encuentra en una situación más que delicada, dudo mucho que así sea. No me gustaría esperar a que se cumpla el plazo del aval bancario ya que aún quedan 20 meses, porque dada la situación que vive la construcción actualmente, prefiero tener mi dinero a buen recaudo y que no lo tengan las promotoras que hoy se lamentan de la situación que vive el país y que ellas han provocado.
 

Me gustaría saber si la declaración de suspensión de pagos de una promotora es razón suficiente como para rescindir el contrato y hacer uso del aval bancario.

 

Muchas gracias y un saludo.

Somos una comunidad de cuatro vecinos en unas viviendas adosadas con tejado común construidas hace 3 años; el primer invierno notamos que había mucha condensación en la planta superior y se lo hicimos saber al constructor, y este mandó al arquitecto el cual nos dijo que el problema era que no ventilábamos lo suficiente. Como no nos pareció una respuesta coherente, llamamos a un profesional de la construcción, y cual fue nuestra sorpresa cuando nos dijo que en el tejado no había ningún tipo de aislamiento simplemente está la teja sobre la cubierta. Mi pregunta es hay alguna ley que sea obligatorio aislar la cubierta superior.

Soy empleada de una promotora y vendimos unas vpo, resulta que ahora no se ha cumplido la memoria de calidades, y van a denunciarnos, pero mi pregunta es el arquitecto que nos da el fin de obra y el acta de recepcion de la obra, no tiene nada que ver? No lo han cumplido en techos desmontables con moldura. y que puede pasarnos? que nos reclamaran?

Acabo de comprar una casa baja en (San Martin de la Vega,Madrid ) de 140 m2, mi pregunta es si al añadirle una planta, se podria dividir en 2 viviendas y si esta permitido, si me vale la pena consultarlo con algun arquitecto, ¿es viable o no?. Gracias.

He vendido mi vivienda particular y en Septiembre me voy a vivir con mi pareja y mi hijo en una VPO que se le ha adjudicado a él sólo. (no estamos casados) ¿Podría considerar mi beneficio obtenido en la venta como reinversión en vivienda si tenemos pensado casarnos el próximo año y que la VPO sea nuestra vivienda habitual?¿Es necesario que en el préstamo figuremos los dos o por el hecho de estar casados en gananciales ya podria efectuarme la deducción?

Mi consulta se trata de saber qué manera podríamos conocer en que puntos debería ir colocadas las bajantes de aguas pluviales. Esta consulta es debida a que en nuestro futuro piso (comprado en plano)no se indica en ninguna parte del contrato información al respecto y la sorporesa nuestra ha sido que por nuestro balcón hay una tubería bajante de aguas pluviales torcida y separada de la pared (parece haber habido un error entre la distancia del tejado y el deasgüe del bajo). Hemos reclamado verbalmente y por email y nos dicen que es así y que eso lo decide el arquitecto. Nuestra pregunta es en qué documento oficial debe de constar esto y si el promotor tiene obligación de darnos la información donde aparezca. En nuestro contrato sólo hay un plano (sin medidas) y una memoria de calidades que no indica nada de eso.

En primer lugar el agradecer a Forovivienda.com el interés demostrado en nuestra causa y su ayuda en la orientación a la resolución de nuestro caso.

El problema surge cuando después de más de un año de entregar cantitades a la empresa FADESA, ahora Martinsa-FADESA, por la compra de nuestras viviendas observamos que la construcción no a avanzado un ápice desde la terminación en un 80% de las obras de urbanización.

En el momento de la reserva de compra de la vivienda la fecha de entrega de las mismas era de finales de 2008 - principios de 2009 según nos argumentaron los vendedores de la promoción. Pero dicha fecha no figura en el contrato de compra-venta sino que se hace referencia a un número de meses desde la concesión de la Licencia de Edificación.

Al hablar con el Ayto. de Colmenar Viejo nos certifican que hay concedida una Licencia de Proyecto Básico, que es con la que han podido realizar las obras de urbanización, y que con fecha de 27-02-2008 (esto no lo han podido certificar en escrito dado que aún no está concedida) se empezó a tramitar la Licencia de Proyecto de Ejecución sin la cual no pueden empezar a edificar según reza en el certificado de la Licencia de Proyecto Básico que les adjunto. El Ayto. no refiere como suya la causa de retreaso en la espedición de dicha licencia, cosa que parece de certeza dada la fecha con la que han empezado a tramitarla.

Tras el envío de burofax exigiendóles la rescisión de contrato alegando estas causas la empresa responde con otro reseñando que no ha lugar dado que ya tienen concedida la Licencia de Edificación que por otro lado según el Ayto. es una licencia que ellos no conceden, ellos conceden la Licencia de Proyecto Básico o la de Proyecto de Ejecución pero a la que esta empresa refiere en el contrato no existe como concepto.

Otro problema añadido es la caducidad del Aval Bancario sobre las cantidades entregadas. Dicho Aval caduca en el mes de Agosto y lógicamente para esta fecha no tendremos ni medio empezadas nuestras viviendas.

Estándo así el panorama se puede imaginar el desasosiego de los compradores que vemos como entregamos nuestros esfuerzos e ilusiones a un proyecto que, viendo en que linea se mueve el mercado y la trayectoria de esta empresa se aleja cada vez más de lo que se entiende por un buen final.

Les adjunto toda la documentación que considero importante en dos correos.

Reitero mi agredecimiento en nombre de todos y les envío un saludo cordial.

En el contrato que nos proponen figura una claúsula de penalización si se retrasa el fin de obra (24 meses), pero se estima un plazo de firma de escrituras de 30 meses, hasta que obtengan la cédula de primera ocupación. ¿Es esta una actuación regular o sólo tratan de prorrogar el plazo de entrega sin pagar la penalización? Ademas dicen que la parte compradora es la que faculta a la vendedora para que esta reciba el prestamo hipotecario que le ha concedido una caja de ahorros... Nosotros no hemos tenido ninguna actuación en este sentido. ¿a que se refieren con esta autorización?.

 Muchas gracias.

Hola, en caso de que un promotor opte por exigir el cumplimiento del contrato de compra-venta y ejerza el derecho de "reserva de dominio", ¿podría renunciar antes de cobrar todo el dinero a la vivienda?, es decir, ¿podría venderla si le interesase?,o tendría la vivienda inmovilizada hasta que se cubra el total de la deuda. Muchas gracias

Estoy casada con bienes gananciales y no tenemos hijos en común.Sí tengo yo una hija de un matrimonio anterior.Estamos casados civilmente pero la vivienda está comprada anteriormente a nuestro matrimonio y solamente mi esposo ha pagado la hipoteca durante dos años que le restaban dentro de nuestro matrimonio.En caso de separación¿Que ocurriría con la vivienda pues mi sueldo no me llega para mantenerme de alquiler en un piso y mantener a mi hija.Mi esposo no tiene padres,ni hijos,sí hermanos con sus propias viviendas.No he visto nunca las escrituras,ni conozco sus cuentas bancarias y jamás a ayudado a mi hija a pagar ningún colegio ni ropa porque dice que es su padre y yo los encargados de esto.Ahora mi hija está en la universidad en el primer año y como la carrera que deseaba estudiar no se encuentra donde vivimos invierto todo mi sueldo en ella,pidiendo créditos y estoy endeudada hasta los ojos cuando mi esposo considera que no es de su competencia dichos gastos y no solo no tiene créditos sino que dispone de una sustancial cuantía en acciones y se queja constantemente que consumimos mucha luz y agua.¿que puedo hacer al respecto de todo esto?muchas gracias.Existen ocasiones que le dejaría pero no dispongo de vivienda y mi madre vive en alquiler.

Dos personas se compran una vivienda ella pone 30 millones, el 20, se compran un piso de 50 millones pero escrituran por mitades, cuando se deciden divorciar el piso vale 100 millones y ella pide el 60% para ella y el 40 % para el, el pide el 50% para cada uno.

¿Lo que dice el registro es lo que prima?, ¿ella tiene algun derecho a quedarse con el 60%? si es así, ¿se podria considerar una donación oculta de ella a el el dia que compraron y escrituraron por mitades?

Hola hace un mes nos compramos una vivienda de obra nueva, por una rotura del manguito del videt se nos ha inundado toda la casa, el desastre ha sido tal que la casa la tienen que hacer toda otra vez, mi consulta es ¿tengo derecho a pedirle a la constructora otra casa nueva?, porque me han dicho que me la van a arreglar, pero no se cuanto tiempo tardaran, y yo ya no quiero esa casa.


¿Podrias explicarme en que consiste exactamente la subrogación? ¿Podrias explicarlo con algún ejemplo numérico? Muchas gracias.

Mi CAV tenía 37400 euros, y la parcela que me he comprado vale 25400, IVA incluído. El notario y el registro serán otros 700euros, así que 26100 euros en total. Sería mi primera vivienda (está en Castilla y León). ¿Puedo emplear esos 11300 euros que quedan para la construcción de la casa? ¿O por el contrario debería devolver la deducción del 15% relativa a esos 11300 euros?

Otra duda: he comprado el terreno al terminar los 4 años que tenía de plazo con la CAV. Ahora, ¿qué plazo tengo para terminar la casa?

Gracias de antemano, y un saludo

Nos hemos divorciado de mutuo acuerdo. En el convenio regulador la guardia y custodia de las menores es compartida por ambos progenitores, seis meses una hija con el padre y los seis siguientes con su madre y con la segunda hija igualmente. La esposa y las hijas quedan en posesion de la vivienda. Sin embargo al no haber disuelto y liquidado la sociedad de gananciales en cuanto a la vivienda, por que mi ex esposa no tiene trabajo, se mantiene la cotitularidad de la vivienda, ya que ella no puede liquidar el piso. Yo soy funcionario y tengo opcion de pedir un pabellon (vivienda del Estado), pero no debe constar en el registro que sea titular de una vivienda. Ante lo expuesto, que mi esposa no tiene ingresos, y que por otra parte tengo custodia compartida. Que solucion puedo dar para poder acceder a esta vivienda estatal, ya que aunque figuro en el registro como cotitular la vivienda no la uso, ni puedo alquilar una vivienda con el dinero que me queda, una vez pagado las pensiones: compensatoria a esposa y alimenticia por las hijas.

Acabo de adquirir una vivienda nueva en propiedad horizontal y tengo dos dudas: 1. Los azulejos del suelo tienen defecto y estan abombados por el medio, con lo cual cuando arrastras una mesa, tropieza y esteticamente no queda muy bien porque se nota. Se lo comente al promotor y este me dijo que entra dentro de la ley, porque no sobrepasan los milimetros que ésta ley dice. ¿ es verdad que existe esa ley?? porque yo creo que me esta tomando el pelo... y claro, el lo que no quiere es cambiarme todo el suelo... 2. La promocion son 7 chalets individuales en calidad de propiedad horizontal y no nos han puesto buzones. ¿ no deberia ponerlos ?

A finales de 2005 compré sobre plano a Aifos. Cuando Aifos se vió mal tuvo que vender promociones empezadas. Entre ellas en la que yo había comprado. Pasó de ser de Jale-Promobys Pro. En ningún momento  recibí avales de cantidades entregadas. Tras haber empezado la construcción la paralizacn porque Jale, una de las asociadas se declara en quiebra. El único documento contractual que tengo es el que firmé con Aifos y una carta enviada por Jale-Promobys como que habían adquirido la promoción.

Hoy en día la promoción está a medias y no sé por dónde empezar para reclamar las cantidades que he entregado. 

¡¡Si hubiera algún propietario!!

Les cuento mi caso. Estoy a punto de vender un piso del cual tengo una hipoteca junto con mi ex-pareja. El caso es que yo me he quedado viviendo en el piso y ella se marchó de alquiler (voluntariamente). Yo me he hecho cargo de todas las cuotas de la hipoteca, gastos de comunidad, ibi, seguro, etc. desde que ella dejó el piso. Siempre con el acuerdo (verbal)de que una vez se vendiera el piso ella se pondría al día de su deuda.

Ahora que tenemos comprador, ella dice que solo vende si yo le perdono toda su deuda conmigo. También alega que ella ha tenido que pagar un alquiler.

Mi consulta es si puedo reclamar este importe completa o parcialmente, ya que no me parece justo que después de soportar la carga del pago de la hipoteca durante tanto tiempo, ella se pueda beneficiar no solo de la venta (eso aún, ya que yo he vivido en el piso) si no que no pague nada de lo que le corresponde en todo este tiempo, y además saque beneficio.

Hace 3 años que realice reformas en un bajo, consistentes en la construcción de un sotano. Desde hace 1 año, cada vez que llueve con cierta intensidad se filtra el agua, que entra a chorros por la escalera de acceso al sotano. El constructor no se quiere hacer cargo de solucionar el problema, ni siquiera de averiguar donde esta el defecto de aislamiento del mismo. No dispongo de proyecto de obra, pero si de presupuesto y de las facturas correspondientes a la obra en cuestión. Quisiera saber si tengo posibilidad de reclamar la reparación y de cual es el mejor modo de plantear el asunto, ya que solo entra agua cuando llueve y cuando esta seco no se percibe deterioro alguno. Gracias por todo.

Nuestra vivenda está escriturada a nombre de mi mujer y mío, teniendo en cuenta que la hipoteca únicamente la pago yo (aunque también está a nombre de los dos), ¿puedo desgravarme el 100% de las cuotas o sólamente el 50%?

Nosotros vivimos en Vizcaya y hemos comprado un piso nuevo (plano). La promotora nos ha dicho que no nos van a enseñar el piso previamente a la escritura de la vivienda, cuando anteriormente nos dijeron que si. ¿Es legal que no te enseñen la vivienda antes de realizar la escritura?

Buenos días, he comprado un piso en el mes de febrero, en el momento de firmar las escrituras me dieron el boletín de instalación eléctrica y la licencia de 1ª ocupación, a pesar de ello, nos están dando largas desde entonces para poder contratar la luz, ya que existe un expediente abierto (del cual no conocemos la razón por la que existe) que impide contratar la luz de las zonas comunes del edificio, lo que imposibilita que podamos contratar la luz de los pisos que pertenecen al inmueble ¿se puede realizar alguna acción legal para obligar a que se realicen los trámites necesarios que nos permitan dar el alta de la luz?, ¿a quien habría que solicitar que realizase los trámites? Gracias Un saludo,

Hace un año firmamos un contrato de compra-venta de una casa sobre plano, dando la entrada correspondiente. En nuestro contrato viene descrita la características de la vivienda en sí. En esta fase, hay dos solares para construir; hace unos días nos dice la promotora que el solar donde va nuestra vivienda no se va a contruir, pero sí la otra, me gustaría saber que derechos tenemos, en nuestro contrato no viene nada reflejado sobre esta posibilidad. Gracias.

Vendí un piso hace más de 2 años, y ahora el propietario me reclama que pague una reparación, habian unas grietas en la estructura, y dice que soy yo la que debo pagar esa reparación. Quien debe pagar esa reparación?

Buenos dias, me pongo en contacto con ustedes ya que estoy muy preocupada y no sé que debo hacer. Mi problema es el siguiente: Mi padre ha comprado un apartamento a una inmobiliaria, pagado al contado, y en las escrituras consta en cargas "la parte vendedora, que dicho préstamo ha sido totalmente pagado, estando unicamente pendiente la cancelacion registral del mismo",..por esto llamé al banco que figura como que tiene la hipoteca a favor y me comentaron que NO se han presentado la escritura de cancelación (esta compra se efectuó en MAYO 2007). Despues de esto llamé a la inmobiliaria y me dijeron que el dinero facilitado por mi padre por la compra del piso fue utilizado para abonar dinero que ellos debian a unas personas que ya no querian unos pisos y que hasta que no vendan dichos pisos de ese mismo bloque no van a proceder a la cancelación de dicha hipoteca. Por todo esto quiero saber que puedo hacer, si puedo denunciar, si puedo "obligarles" a cancelar la escritura de cancelacion, si esto es legal y lo mas importante si ellos dejan de pagar la hipoteca, que me comentaron que se estan haciendo cargo, si esta hipoteca pasa a nosotros o si por el contrario como aparece como que esta totalmente pagada que nos afecta a nosotros. Por favor te agradeceria una pronta contestacion ya que todo esto esta repercutiendo en la salud de mi padre.

Compramos nuestra vivienda en propiedad hace dos años. Este otoño han empezado a aparecer hongos en el sótano por unas zonas que están humedas. Se nos ha estropeado ropa que teníamos almacenada, algún mueble y revistas. ¿Podemos reclamarle algo a quien nos vendió la casa? 

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