Hola! Acabo de comprar una VPO de la cual yo soy la unica propietaria. Mi pareja va a contribuir en el pago de la hipoteca al 50% y yo quiero que el tenga derecho al 50% de la vivienda (para evitar problemas en caso de separacion). Puedo hacer capitulaciones matrimoniales o donacion por razon de matrimonio, si nos casamos? Si no nos casamos, hay alguna opcion? Gracias por vuestra recomendación.
Lo que Vd. desea es constituir un condominio sobre su vivienda, lo que implica transmitir a otra persona, en este caso su pareja, la mitad de la misma. Para ello es válido cualquier negocio jurídico traslativo del dominio: donación, compraventa, permuta...lo cual se puede formalizar con ocasión del matrimonio por medio de capitulaciones matrimoniales o en cualquier momento, con o sin matrimonio, ante notario.
Ahora bien, antes de realizar modificaciones en la titularidad de una VPO aconsejamos descalificarla como tal. Tenga presente que al tratarse de VPO la vivienda ha de constituirse en domicilio habitual de sus titulares, los cuales además no pueden ser beneficiarios de ninguna otra VPO so pena de ser sancionados y verse obligados a devolver todas las ayudas recibidas e incluso la vivienda si hay pacto de reserva de dominio. Si su pareja no va a convivir con Vd. o tiene otra vivienda no merece la pena un cambio de titularidad de la suya para incluirla pues supone correr un riesgo. Un vecino o alquien que no fuera agraciado en el sorteo podría denunciarle. Por otro lado el cumplimiento de los requisitos económicos tiene relevancia tanto en el momento de la solicitud de adjudicación como en el de solicitud de ayudas. El condominio no afectaría para nada a la adjudicación, ya consumada. Pero si quisiera incluir a su pareja en un préstamo hipotecario que recibiera alguna ayuda por ser actuación protegida, su pareja tendría que cumplir también los requisitos en el momento de solicitud de subrogación en el préstamo.