Mediante este requerimiento el arrendador (casero) notifica al arrendatario (inquilino) que concurre alguna de las causas previstas en el art.9.3 LAU para denegar la prórroga forzosa del arrendamiento. Útil para el arrendador de vivienda en contratos firmados con posterioridad al 6 de junio de 2013, cuando desea recuperar la vivienda alquilada porque la necesita para sí mismo o para alguno de sus familiares. Es conveniente realizar la notificación por medio de Comunicación fehaciente. Debe hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de vigencia en curso.

Modelos de requerimientos y comunicaciones específicos de los contratos celebrados con posterioridad al 6 de junio de 2013, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la "Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas". Hay que tener en cuenta que esta ley bajó el plazo de la prórroga forzosa de cinco a tres años, reguló el derecho de desistimiento a partir del sexto mes de vigencia del contrato, y realizó otros cambios que hacen a este tipo de contratos distintos.

