Me gustaría que me ayudaran con el siguiente caso: una pareja casada en régimen de gananciales deciden hacer capitulaciones matrimoniales y proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. En documento firmado ante notario se establece que él le vende su parte de la casa a ella a cambio de una compensación económica; asimismo, también se establece que él queda libre de obligación de cualquier tipo de pago relativo a dicha vivienda. Lo que no se hace es cambio de titularidad de la hipoteca. La pregunta es si hay alguna forma de obligarla legalmente a ella a cambiar la titularidad de la hipoteca ya que él sigue figurando también como titular de la misma aunque la casa ya es de ella al 100%.
Quien tiene que autorizar el cambio de DEUDOR en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria es el ACREEDOR, es decir, el Banco, y generalmente NO lo hacen. Esto quiere decir que frente al Banco, ambos son DEUDORES. Pero si el Banco le cobra a él cualquier cantidad, puede reclamársela a ella al amparo de los acuerdos formalizados en la disolución/liquidación de la sociedad de gananciales, con un 100% de garantías de éxito y teniendo presente que su mujer tiene bienes embargables (la vivienda en cuestión).