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Tengo que hacer la declaración de la renta y tengo una duda. Yo tenía la hipoteca con el banco donde firmé por primera vez cuando adquirí mi primera vivienda (año 2002) y me llevé la hipoteca a otro banco en 2006 (subrogación), además amplié el capital (para gastos diferentes a lo que es exclusivamente adquisición de vivienda) y el plazo de amortización (novación-ampliación). Ahora, se me plantean estas cuestiones:

  1. ¿Puedo desgravarme todo el capital (e intereses) que he amortizado en el nuevo banco o sólo puedo deducirme la cantidad proporcional destinada exclusivamente a la adquisición de la vivienda (aproximadamente un 70% del nuevo préstamo según mis cálculos)?

  2. En el segundo banco, entre las condiciones estaba la obligatoriedad de incluir seguro de vida/protección de pagos, el cual lo tengo financiado a 30 años, junto con la hipoteca. ¿Sería desgravable este seguro también?

  3. ¿Serían también desgravables los gastos de notaría, registro, hacienda y tasación derivados del cambio de hipoteca? En este caso, ¿también habría que aplicar el porcentaje dedicado exclusivamente a la adquisición de la vivienda?

  4. ¿Sería también desgravable la comisión de cancelación anticipada que me hizo pagar el primer banco?

  1. De acuerdo con consultas tributarias (V0852/2005), únicamente será deducible la parte del préstamo hipotecario que proporcionalmente se corresponda con la adquisición de tu vivienda habitual, que tal como indicas, será del 70 por ciento. Para probar que ese es el porcentaje que se corresponde con la adquisición de tu vivienda habitual podrás emplear cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
  2. El seguro de vida sí podrá formar parte de la base de la deducción, ya que, en este sentido se ha manifestado la Dirección General de Tributos. Con respecto al seguro de protección de pagos, en la medida que haya sido impuesto para la concesión del préstamo hipotecario, entendemos que sería defendible su inclusión como base de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Ahora bien, siempre siguiendo la proporción antes mencionada correspondiente a la parte del préstamos destinada a la adquisición de la vivienda habitual.
  3. Con respecto a estos gastos, los mismos podrán ser parte de la base de la deducción en proporción a su vinculación a la adquisición de tu vivienda habitual, al igual que los anteriores.
  4. Por último, con respecto a esta comisión, y siguiendo una postura conservadora, la misma tendrá el mismo tratamiento que el resto de gastos referidos en la presente consulta, es decir, será parte de la base de deducción en la proporción en que el nuevo préstamo se encuentre afecto a la adquisición de tu vivienda habitual.

NOTA posterior: Véase: Eliminación de la Deducción por Vivienda Habitual en 2013.

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