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¿Me pueden ejecutar la hipoteca por no pagar un recibo del préstamo hipotecario?

La mayoría de entidades bancarias incluyen en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria una cláusula denominada de "vencimiento anticipado" en virtud de la cual el impago de una sola mensualidad del préstamo hipotecario hace que venzan anticipadamente todos los plazos de pago, de modo que la entidad bancaria tiene derecho a reclamarle la totalidad del préstamo pendiente de amortización. Esa es la razón por la cual cuando se ejecuta la hipoteca se hace por la totalidad del préstamo pendiente.

Así pues, si por desgracia, como es habitual, su contrato incluye dicha cláusula de vencimiento anticipado, la entidad bancaria sí puede ejecutarle la hipoteca.

Este tipo de cláusula no se ha considerado abusiva, hasta la fecha, por los tribunales.

No obstante, lo mejor que puede hacer es acudir inmediatamente a su sucursal bancaria y poner sobre la mesa el problema, para que le ofrezcan alguna facilidad de pago de esa cuota que se le ha quedado atrás. Negocie. Afronte el problema y no lo deje pasar. Es lo peor que puede hacer.


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