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Mi caso es el siguiente: Estoy separada judicialmente; en su momento se me adjudicó el uso de la vivienda conyugal por tener una hija, que en estos momentos ya es mayor de edad, pero que convive conmigo. No liquidamos la sociedad de gananciales.La vivienda tiene caracter ganancial, adquirida mediante constitucion de hipoteca. Despues de la separacion judicial, la hipoteca la he estado pagando yo integramente.

Ahora quiero pedirle el divorcio y la adjudicacion del piso en propiedad para mí, pero me pide su mitad ganancial de dicha vivienda.¿Le correspondería a él la mitad del piso aun no habiendo contribuido al pago de la hipoteca despues de la separacion judicial? ¿Puedo solicitar que en la liquidacion del regimen de ganaciales me descuenten las cantidades que yo he pagado? ¿Qué soluciones me proponeis?

Si el piso fue adquirido vigente el matrimonio a él le corresponde la mitad y tiene derecho a exigirla.

Ahora bien, si desde la separación su marido no se ha hecho cargo de las cuotas de hipoteca en principio Vd. podría descontar la mitad de las que ha satisfecho Vd. del precio que ha de pagarle a él para adquirir la propiedad única del piso. Esto lo puede hacer en la escritura de liquidación de gananciales sin ningún problema.

Puede ver un ejemplo de liquidación de sociedad de gananciales en nuestro artículo "Divorcio y adjudicación de la vivienda en propiedad a un cónyuge". 

El principal problema es que Vd. no puede exigir o imponer a su exmarido quedarse Vd. con la vivienda, con independencia, naturalmente, de que tenga un crédito frente a él por la parte de hipoteca que ha pagado Vd. en su lugar y que podrá compensar o cobrar en el momento en que se liquide la sociedad de gananciales. Si no hubiera acuerdo habría que tramitar un procedimiento judicial denominado precisamente de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial, en el curso del cual, si no se pusieran de acuerdo, la vivienda saldría a subasta. En ese momento podrían Vd. pujar, como cualquier tercero. Pero concurriendo con su exmarido y con toda persona interesada, lo que no le garantiza ser la adjudicataria final. 

OSense GastalverAbogados

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