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Compré una vivienda sobre plano, en la actualidad esta apunto de finalizarse

Al visitar la vivienda comprobe que han cambiado las condiciones que habia en plano:
-en mitad del dormitorio, habia una pequeña columna que ahora se ha convertido en una columna gigante de unos 50 cm x 70 cm, perdiendo espacio y problemas para amueblarla
-tenia un pequeño vestidor con un armario empotrado, han cambiado la situacion del armario para tapar una nueva columna de tamaño similar a la de la habitación, y han convertido el vestidor en un pasillo y el armario queda reducido a la mitad de capacidad
-la puerta de entrada de la vivienda , acceso directo al salón se abria hacia la derecha, han cambiado el sentido de apertura (y no se puede cambiar la orientacion de la misma), haciendome perder una parte del salón , no puedo poner una mesa de comedor
¿puedo decir que ya no me interesa la casa y que me devuelvan el dinero?, ya he pagado unos 36.000 euros. ¿Tienen derecho a penalizarme por ello?.

La modificación sustancial de lo realmente edificado respecto a lo inicialmente proyectado y que sirvió como reclamo comercial para atraer al comprador y cerrar la compraventa puede ser motivo suficiente para resolver el contrato siempre y cuando la modificación haya sido decidida unilateralmente por el vendedor. 

Para que dicha causa de resolución sea aceptada por los tribunales es necesario que la moficación sea esencial, algo difícil de valorar a priori.

 Si las modificaciones fueran consideradas esenciales y por lo tanto suficientes para justificar la resolución, no habría penalización alguna del comprador. Antes al contrario, tendría que ser el vendedor el que devolviera las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales.

Si los tribunales no aceptan la resolución, lo que suelen aceptar en cambio es una indemnización por los perjuicios que el cambio no consentido haya causado al comprador.

Su caso en concreto es difícil de valorar sin disponer de toda la información. En cualquier caso nos inclinamos a pensar que serìa más bien tendría Vd. derecho a una indemnización, no a la resolución del contrato. 


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