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En el contrato de compraventa de vivienda que he firmado me obligan a subrogarme en una hipoteca con unas condiciones peores a otra que yo había buscado. ¿Tengo que conformarme?

Realmente la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concertado previamente por el promotor/vendedor es una forma de pago. Como tal, al amparo de la libertad negocial, puede ser impuesta por el promotor quien oferta sus productos en el mercado en las condiciones que considera oportunas. Si Vd. firma un contrato en el que la forma de pago de parte del precio es la subrogación en la hipoteca del promotor, debe cumplir la obligación de pago en la forma pactada.

Ahora bien, como consumidor, Vd. tiene derecho a cambiar de banco el préstamo hipotecario si ese otro banco le ofrece mejores condiciones. Es lo que se denomina subrogación hipotecaria. Si con ocasión del cambio de banco se cambian las condiciones del préstamo, entonces además de subrogación tenemos novación del préstamo hipotecario. Este derecho a cambiar de banco está regulado en la "Ley sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios" cuya finalidad es precisamente fomentar la competencia entre bancos, en beneficio de los consumidores finales.

Así pues, la respuesta a su pregunta es, no. No tiene que conformarse. Debe Vd. hablar con su banco, para que se ponga de acuerdo con el banco del promotor. Y el mismo día que Vd. otorgue la escritura de compraventa y subrogación hipotecaria, se otorgará a continuación una nueva escritura de subrogación y novación hipotecaria, en virtud de la cual su banco pagará al del promotor la totalidad del préstamo, y Vd. deberá pagarselo a él en las nuevas condiciones, desvinculándose así del banco del promotor.


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