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En el contrato que nos proponen figura una claúsula de penalización si se retrasa el fin de obra (24 meses), pero se estima un plazo de firma de escrituras de 30 meses, hasta que obtengan la cédula de primera ocupación. ¿Es esta una actuación regular o sólo tratan de prorrogar el plazo de entrega sin pagar la penalización? Ademas dicen que la parte compradora es la que faculta a la vendedora para que esta reciba el prestamo hipotecario que le ha concedido una caja de ahorros... Nosotros no hemos tenido ninguna actuación en este sentido. ¿a que se refieren con esta autorización?.

 Muchas gracias.

No se puede responder profesionalmente sin examinar el contrato. Lo único que podemos decirle es que la fecha de entrega debe quedar perfectamente determinada. Si dados los términos en los que está redactada vd. no puede situarla en el calendario con precisión, entonces está redactada en términos abusivos que le impiden controlar si se cumple o no. En la parte en la que deja indeterminado el plazo, es nula. En la parte en la que se exprese en términos relativos, es nula y hay que tenerla por no puesta.

En cuanto a la autorizacion para recibir el préstamo hipotecario se trata de una cláusula incluida en todos los contratos en los que el promotor ha financiado la promoción con un préstamo con garantía hipotecaria. Tenga presente que la garantía de devolución del préstamo son las viviendas. En el momento en que se venden, incluso antes de ser construidas, el promotor ya no es quien controla la garantía. Se pide esta autorización, en general, para poder realizar modificaciones del préstamo hipotecario -reducirlo, ampliarlo, anticiparlo, renegociarlo, etc.

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