Cláusulas abusivas

  • Cláusula suelo. Cómo reclamar mediante el nuevo Procedimiento gratuito de reclamación extrajudicial.

    El pasado 21 de enero de 2017 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

    Este Decreto habilita un cauce extrajudicial sencillo y ordenado, voluntario, para que el titular de un préstamo hipotecario con cláusula suelo pueda acordar con su entidad de crédito la nulidad de dicha estipulación y la devolución de los intereses cobrados indebidamente. Veamos en qué consiste.

  • Reclamación de nulidad de cláusula suelo.

    ¿Desea Vd. que le eliminen la cláusula de tipo de interés mínimo de su préstamo hipotecario, es decir, su cláusula suelo? Le explicamos qué es lo que debe hacer, y le facilitamos un formulario que le servirá de modelo para iniciar los trámites por Vd. mismo.

    Comentábamos en nuestro anterior artículo sobre cláusulas suelo, redactado en el año 2012, que el resultado de la reclamación ante los tribunales era imprevisible ya que las Audiencias Provinciales estaban divididas. Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2013 vino a poner orden en la cuestión y dejó claro cuándo cabe considerar que una cláusula suelo es nula.

    En el caso de los consumidores y usuarios (no de las empresas) que suscribieron su préstamo para adquirir su vivienda habitual los criterios de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia para admitir como válida la cláusula suelo rara vez eran cumplidos por las entidades bancarias, por lo que cabe decir que en la mayoría de dichos préstamos hipotecario la cláusula suelo es nula. 

  • Sentencia del TJUE sobre cláusula suelo. Retroactividad total.

    Mediante sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene a enmendar la plana a nuestro Tribunal Supremo y a establecer que en caso de que se declare la nulidad de una cláusula suelo la entidad prestamista está obligada a devolver todos los intereses cobrados en aplicación de la misma desde la firma del contrato y no desde el 9 de mayo de 2013 como había establecido nuestro más alto Tribunal -haciendole un gran favor a las entidades bancarias- en su sentencia de 21 de marzo de 2015.

    Esta sentencia vuelve a reforzar los derechos de los consumidores y usuarios y viene a representar una muestra más de que los mayores avances en esta dirección siempre se han conseguido merced a la intervención de las instituciones supranacionales europeas, pues tanto nuestro poder legislativo como nuestro poder judicial tienen una pertinaz tendencia a proteger más los intereses de las entidades bancarias que los de los consumidores.

  • Retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo. Sólo hasta mayo de 2013. Nueva sentencia del Supremo

    El pleno del Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de 2015 ha venido a zanjar la polémica judicial respecto a los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo aclarando que desde el 9 de mayo de 2013 fecha de su anterior sentencia ningún Banco -ni consumidor- puede alegar desconocimiento de lo que significa una cláusula suelo y ni de las exigencias de transparencia que han de cumplirse -o haberse cumplido- en el proceso de contratación del préstamo que la incluya, para ser válida, por lo tanto, que a partir del 9 de mayo de 2013 desaparece la buena fe que justificó la declaración de irretroactividad contenida en dicha sentencia, y que por lo tanto, en definitiva, en las sentencias que se dicten a partir de ahora, en las que se declare la nulidad de una cláusula suelo, el banco sólo vendrá obligado a devolver los intereses de más pagados a partir del 9 de mayo de 2013. Transcribimos a continuación la sentencia de 25 de febrero de 2015, la cual contiene además un voto particular:

  • Sentencia del TJUE sobre eliminación de intereses moratorios abusivos

    Nuevamente viene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a elevar el listón de protección de los consumidores y usuarios más allá de lo dispuesto por nuestra legislación nacional. En este caso, respecto a los intereses moratorios abusivos incluidos en préstamos con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

    La sentencia, dictada por la sala primera del TJUE el pasado día 21 de enero de 2015, viene a dar respuesta a varias cuestiones prejudiciales acumuladas planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena, en Sevilla en el curso de varios procedimientos de ejecución hipotecaria seguidos por Unicaja y La Caixa en los que hay previstos unos intereses moratorios superiores al 18% y al 20% que considera abusivos. La cuestión que el juez somete al TJUE es, dicho sea en términos coloquiales, qué debe hacer frente a dichos intereses moratorios que él considera abusivos, ya que lo dispuesto por la legislación española es que debe moderarlos  recalculándolos al triple del tipo del interés legal, y en cambio lo dispuesto por la legislación comunitaria es que debe eliminarlos.

  • Nueva sentencia del TS sobre nulidad de cláusula suelo

    El CGPJ ha hecho pública mediante nota de prensa del pasado día 23 de octubre la Sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2014 que declara nula la cláusula suelo de varios préstamos hipotecarios de Caja Segovia.
    En esta nueva sentencia nuestro más alto tribunal establece con mayor precisión cuándo cabe considerar como abusiva una cláusula suelo, por no superar el denominado “control de transparencia”. No se aparta de la doctrina ya establecida en su conocida sentencia de 8 de mayo de 2013, sino que viene a reforzarla.

  • El suelo en las hipotecas

    La cláusula de tipo de interés mínimo en los préstamos hipotecarios a interés variable

    En la actual situación financiera en la que nos encontramos, nos estamos empezando a familiarizar con términos que antes nos sonaban vagamente o que ni siquiera sabíamos que existían. Uno de ellos es el del suelo hipotecario. Se trata de una cláusula incluida en algunos préstamos hipotecarios con tipos de interés variable según la cual el tipo de interés a pagar por el prestatario nunca podrá ser inferior al porcentaje que la entidad establece como suelo.

    La mayoría de las personas desconocen si su préstamo hipotecario tiene suelo. A veces las entidades al conceder el préstamo han “olvidado” mencionarlo, lo han indicado pero no han explicado las posibles consecuencias de su aplicación en una fase bajista de los tipos de interés, o bien, a pesar de haber sido informado, el prestatario ha decidido aceptar las condiciones pensando que una bajada tan pronunciada del tipo de interés no sería posible. Pues lo ha sido. De hecho, en los últimos siete meses el Euribor ha descendido más de 3.5 puntos. Y hoy que el Euribor ha cerrado la media de abril en el 1.77% y los suelos se suelen establecer en el 3%, muchas personas se han encontrado con la desagradable sorpresa de que su cuota hipotecaria no se ha visto disminuida en la cuantía esperada.

  • Reclamación de nulidad de cláusula suelo

    Modelo de escrito para reclamar ante su entidad bancaria que dejen de aplicarle la cláusula suelo y que le devuelvan las cantidades que ha pagado de más por aplicación de la misma. Primer paso, y en muchos casos el único necesario, para lograr el objetivo de que nuestra entidad bancaria elimine de nuestro contrato de préstamo con garantía hipotecaria la cláusula sobre tipo de interés mínimo.

  • Cláusula suelo abusiva en préstamos hipotecarios.

    Si está Vd. teniendo dificultades para pagar su préstamo hipotecario a interés variable no deje de comprobar si le están aplicando una cláusula suelo al revisar el tipo de interés, y si es así, sepa si dicha cláusula suelo es abusiva y puede reclamar frente a su entidad de crédito que se la elimine, que le apliquen la bajada del euribor directamente y que le reembolsen todo lo que le han cobrado de más.

    Con el Euribor por debajo del 1% esto puede suponer una disminución importante de la cuota mensual del préstamo hipotecario y el reembolso de miles de euros, algo que seguro aliviará sus dificultades económicas.

  • Cláusulas abusivas en compraventa

    Me encuentro en proceso de compra de una vivienda en Madrid. Al revisar el borrador del contrato de compra que me ha dado la inmobiliaria (METROVACESA) me surge la duda de si continuar porque contiene cláusulas que me parecen inaceptables.

    1º. DEFICIENCIAS Y DESPERFECTOS EN LA CONSTRUCCION.

    Segun la ley de ordenación de la construcción el responsable de los defectos de construcción es el constructor siendo el promotor responsable solidario de dichos defectos. Sin embargo existe una cláusula del contrato dice: “Que entre el Vendedor (promotor) y las empresas y los profesionales intervinientes en la construcción no existen compromisos mediante los que se responsabilicen solidariamente de la calidad y buena construcción del edificio”. O sea según mi interpretación el promotor (Que es el que ha firmado contrato conmigo) puede alegar que la responsabilidad recae exclusivamente en el constructor. Curiosamente con el constructor no tengo ninguna relación contractual ni lo conozco.

    2º ENTREGA DE LA VIVIENDA. PRÓRROGA.

    El contrato tiene una estipulación que literalmente dice:

    "I.-       El Vendedor se obliga a efectuar la entrega material del objeto de compraventa con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 salvo que medie justa causa, siempre que el Comprador se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago y se haya celebrado la escritura de compraventa.
               
    II.-       Si llegada dicha fecha, no se pudiera entregar la vivienda por no haber concedido el Excmo. Ayuntamiento de Madrid la correspondiente Licencia de Primera ocupación, el Comprador concede expresamente al Vendedor una prórroga de cuatro meses a contar desde la fecha prevista de entrega.

    III.-      Si transcurrida la prórroga mencionada, El Excmo. Ayuntamiento de Madrid, aún no hubiera concedido la Licencia de Primera Ocupación, por causas no imputables a la vendedora, expresamente se acuerda por las partes diferir la entrega del objeto de compraventa hasta la efectiva obtención de la Licencia."

    Según mi interpretación esta cláusula permite al promotor demorar la entrega, como mínimo hasta el 30 de abril, simplemente entregando en el Ayuntamiento los documentos unos días antes del 31 de diciembre con lo que, al no darle tiempo al Ayuntamiento a resolver antes del 31 de diciembre, se aplicaría la cláusula de prórroga automática hasta el 30 de abril.

    El motivo de la consulta es si la interpretación que hago es correcta y si las cláusulas que he citado son legales.

    Adjunto modelo de contrato de compraventa facilitado por el promotor.

  • Imposición compra segunda plaza de garaje en VPO

    El año pasado me toco una vivienda de vpo en valladolid. la promotora me aseguró que tenía que comprar dos plazas de garaje, que si no tendría que renunciar al piso. me explicaron que antes de escriturar tendría que pagar el 20% de la vivienda, trastero, y las 2 plazas de garaje mas el IVA total de la operación, quedando el 80 % de la vivenda, trastero y las DOS plazas de garaje para la hipoteca (prestamo cualificado a traves de la Junta de CyL)(tengo una hoja con el plan de pagos de la promotora, indicando claramente que la hipoteca se hará por el 80% de todo el conjunto).

    A principios de este año firmé la reserva, de la vivienda, el trastero y las 2 plazas de garaje, a pesar de que a mí me gustaría comprar solo una. El caso es que ahora la promotora nos dice que el plan de pagos que nos entregó en enero está mal, que en la hipoteca no puede ir el 80% de todo el conjunto, sino sólo el 80% de la vivienda, el tratero y UNA plaza de garaje, para acojerse a la financiación cualificada. Con lo cual tengo que adelantar antes de escrituras 15.000 euros con los que antes no contaba. He ido a la oficina de Vivienda de Valladolid, para ver si es legal a que me obliguen a comprar dos plazas de garje, y me dicen que no me pueden obligar, pero que el que lo coja o no depende de la voluntad de las partes, y que si ya he firmado un contrato de reserva (aun no he firmado el contrato de compraventa) me va a ser dificil reclamar, incluso yendo a juicio. La promotora sigue diciendo que tengo que coger las dos plazas. ¿pueden obligarme realmente? ¿si he firmado la reserva puedo retractarme de una plaza de garaje? ¿que el plan de pagos haya sido modificado me podría valer para reclamar?

  • Reclamación defectos de construcción

    En noviembre de 2005 compre una vivienda de nueva construcción y con el tiempo han ido apareciendo fisuras y abombamiento de la pintura en paredes y techos. Tambien hemos observado un fallo en el sistema de calefacción de una habitacion que no habíamos utilizado hasta este invierno. Mi pregunta es si todavía puedo reclamar a la promotora la subsanación de estos defectos ya que firmamos un acuerdo en el que renunciabamos a reclamar futuros desperfectos excepto los derivados de vicios ocultos. Muchas gracias y un saludo.

  • Clausula de penalización compra vivienda sobre plano

    En el contrato que nos proponen figura una claúsula de penalización si se retrasa el fin de obra (24 meses), pero se estima un plazo de firma de escrituras de 30 meses, hasta que obtengan la cédula de primera ocupación. ¿Es esta una actuación regular o sólo tratan de prorrogar el plazo de entrega sin pagar la penalización? Ademas dicen que la parte compradora es la que faculta a la vendedora para que esta reciba el prestamo hipotecario que le ha concedido una caja de ahorros... Nosotros no hemos tenido ninguna actuación en este sentido. ¿a que se refieren con esta autorización?.

     Muchas gracias.
  • El Arrendador no quiere pagar una pieza de la caldera

    Vivo en un piso en alquiler desde 1 año y medio. La calefacción y el agua caliente funciona si funciona la caldera. En la primera semana de alquiler se estropeó la caldera y el arrendador pagó la reparación. Ahora después de un año y medio se ha vuelto a estropear. El técnico que ha visionado la caldera me ha dicho que tiene entre 10-14 año y por eso la pieza que es la original es normal que se estropee. El técnico ha aconsejado que se sustituya.

    El arrendador no quiere pagar la pieza por que me dice que en el contrato que hemos firmado hay una cláusula (que reporto): "6ª.- ESTADO DE CONSERVACIÓN Y HABITABILIDAD. El arrendatario manifiesta recibir la vivienda que arrienda en perfecto estado de conservación y en condiciones de habitabilidad y uso para servir al convenido, por lo que serán de su exclusiva cuenta las obras de conservación para el mantenimiento del estado actual del inmueble y enseres que en la vivienda se encuentran así como de la reparación de electrodomésticos y otros equipos”.

    Yo estoy de acuerdo a pagar todos lo que se estropee por el mal uso o bien manutención pero no por algo que es viejo. Al no poder utilizar la caldera no podemos utilizar la calefacción ni el agua caliente para ducharnos. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo que enviarle una carta y no sólo hablarle por teléfono? ¿Pago yo la reparación y reclamo el importe de las facturas?

  • Cláusulas abusivas y suspensión de procedimientos judiciales

    El presente artículo sobre la situación actual de los desahucios hipotecarios y las soluciones transitorias que se están aplicando por los tribunales viene a complementar el anterior, titulado Cláusulas abusivas y suspensión de procedimientos judiciales. Es una reflexión jurídica. Si lo que desea es suspender su procedimiento hipotecario, vaya directamente al final del artículo y podrá descargar gratuitamente el modelo de escrito que necesita presentar en el juzgado.

  • Las ejecuciones hipotecarias vulneran derechos de los consumidores

    ¿Se acabaron los desahucios promovidos por los Bancos? La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2013 aplicando la Directiva 93/13 CEE sobre protección a los consumidores frente a cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios en curso de ejecución ha desatado un aluvión de comentarios y de expectativas que no se ajustan a la realidad.

    Si lo que Vd. espera es que no ejecuten su hipoteca y evitar el desahucio  a pesar de no pagar las cuotas del  préstamo, olvídese.

    Lo que viene a decir la sentencia es que la legislación procesal española vulnera la Directiva de Protección a los Consumidores porque no permite suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria mientras se dilucida, en otro procedimiento o en el mismo, si alguna de las cláusulas del préstamo –con incidencia en la ejecución- es abusiva o no.

  • Nueva ley para proteger a deudores hipotecarios

    Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

    El 15 de mayo ha entrado en vigor la Ley 1/13, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que no hace más que recoger con rango de ley las medidas de suspensión del desahucio hipotecario ya adelantadas por el gobierno en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y llevar a cabo alguna reforma puntual de las leyes de Enjuiciamiento Civil, Hipotecaria y otras, así como acomodar la legislación a las exigencias de la Directiva 93/13/CEE de protección al consumidor frente a las cláusulas abusivas, puestas de manifiesto por la sentencia de 14 de abril de 2013 del TJUE.

    Veamos las novedades más interesantes.