¿Desea Vd. que le eliminen la cláusula de tipo de interés mínimo de su préstamo hipotecario, es decir, su cláusula suelo? Le explicamos qué es lo que debe hacer, y le facilitamos un formulario que le servirá de modelo para iniciar los trámites por Vd. mismo.
Comentábamos en nuestro anterior artículo sobre cláusulas suelo, redactado en el año 2012, que el resultado de la reclamación ante los tribunales era imprevisible ya que las Audiencias Provinciales estaban divididas. Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2013 vino a poner orden en la cuestión y dejó claro cuándo cabe considerar que una cláusula suelo es nula.
En el caso de los consumidores y usuarios (no de las empresas) que suscribieron su préstamo para adquirir su vivienda habitual los criterios de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia para admitir como válida la cláusula suelo rara vez eran cumplidos por las entidades bancarias, por lo que cabe decir que en la mayoría de dichos préstamos hipotecario la cláusula suelo es nula.
Digamos que el Tribunal Supremo exige que el banco haya hecho un esfuerzo extra, más allá incluso de haber entregado una oferta vinculante al consumidor previamente a la celebración del contrato en la que se incluyeran las condiciones esenciales del préstamo hipotecario, un esfuerzo extra, decimos, consistente en explicarle hasta que la comprenda, la importancia de la cláusula de interés mínimo en el devenir del contrato de préstamo, ya que de hecho lo convierte en un préstamo a tipo fijo sólo variable al alza. ¿Alguna entidad hacía eso? No. Las más diligentes llegaban como mucho a cumplir con las exigencias de la Orden Ministerial de Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, y entregaban la Oferta Vinculante. Pero ya hemos dicho que eso no es suficiente según el Tribunal Supremo.
Por lo tanto, en la mayoría de los casos la cláusula suelo es nula.
Cuestión distinta es la relativa a la devolución de las cantidades pagadas de más. Al respecto el Tribunal Supremo dictó una sentencia el 21 de marzo de 2015 que vino a establecer que las entidades bancarias sólo debían devolver los intereses cobrados en aplicación de la cláusula suelo que se hubieran pagado desde el 9 de mayo de 2013. Esto limitaba mucho las cantidades, pero una sentencia posterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha enmendado la plana al Tribunal Supremo y ha venido a establecer que las entidades bancarias que resulten condenadas a devolver los intereses tendrán que pagarlos todos, desde que se firmó el contrato de préstamo. Así que dadas las cantidades que mes a mes se pagan en concepto de intereses en aplicación de la cláusula suelo merece la pena comprobar al menos a cuánto ascienden, porque nos podemos llevar una gran sorpresa en forma de miles de euros.
En todo caso merece la pena reclamar la nulidad de la cláusula suelo de nuestro préstamo hipotecario, ya que puede suponer una disminución de la cuota mensual del préstamo.
Y lo primero es pedírselo al Banco. Es decir, comunicarle que consideramos que la cláusula es nula y que por lo tanto no debe ser aplicada. Y que nos devuelva lo pagado de más. Si no lo pedimos, no van a dejar de aplicarla.
Según nuestra experiencia, algunas entidades atienden a esta solicitud, por lo que puede ser el único paso necesario para conseguir el objetivo.
Más abajo tiene a su disposición un modelo del escrito que debe presentar. Es el que utilizamos nosotros en nuestra práctica profesional, al que añadimos el desglose pormenorizado de la cantidad reclamada en concepto de intereses pagados de más.
Lo único que tiene que hacer es presentarla en su sucursal, y que le sellen una copia. No tiene que dar explicaciones a nadie. Y esperar la respuesta de su banco.
Si la respuesta es negativa, deberá seguir los trámites que comentamos en nuestro artículo Cómo hacer una reclamación ante un Banco, para llevar la reclamación al Banco de España. Lo único que debe hacer es utlizar los argumentos contenidos en el escrito inicial, tanto ante el Defensor del Cliente como ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
De este modo agotará las posibilidades a su alcance de conseguir la nulidad de su cláusula suelo de su préstamo hipotecario, sin costes judiciales.
En caso de que su entidad bancaria rechace sistemáticamente la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas de más, no le quedará más remedio que interponer una demanda judicial.
Si quiere conocer cuál es el coste de interposición de una demanda judicial de reclamación de cláusula suelo sepa cuál es nuestra oferta, por todos los conceptos, incluyendo abogado y procurador.
De todos modos, antes de plantearse iniciar una reclamación judicial, siga los pasos que acabamos de explicar pues en muchas ocasiones se consigue la inaplicación de la cláusula suelo. Eso sí, no cuente con que le devuelvan lo pagado de más, por las buenas. Las entidades bancarias sólo lo hacen si son condenadas a ello tanto en primera como en segunda instancia.