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En noviembre de 2005 compre una vivienda de nueva construcción y con el tiempo han ido apareciendo fisuras y abombamiento de la pintura en paredes y techos. Tambien hemos observado un fallo en el sistema de calefacción de una habitacion que no habíamos utilizado hasta este invierno. Mi pregunta es si todavía puedo reclamar a la promotora la subsanación de estos defectos ya que firmamos un acuerdo en el que renunciabamos a reclamar futuros desperfectos excepto los derivados de vicios ocultos. Muchas gracias y un saludo.

Una vez examinado el acuerdo, vaya por delante que la clausula 111, es decir, la que dice:
 
111.- Por su parte, los señores compradores renuncian a reclamar a ------------- PROMOCIONES SLU. por cualesquiera otros desperfectos que en adelante pudieren apreciar, exceptuando aquellos derivados de vicios ocultos.
 
Es nula al amparo del art. 86 del  Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que más abajo transcribimos,  por imponer claramente una renuncia de derechos. Su redacción es pésima. Debería haber dicho que se han reparado todos los desperfectos a la vista y que Vd. se da por satisfecha, pero no que renuncia a que le reparen desperfectos de la vivienda que pudiera apreciar pues la propia cláusula está dando por sentado que hay más desperfectos y le impone la renuncia a una garantía irrenunciable.
 
Según nuestro criterio, habría que averiguar la causa de las fisuras. Si es simplemente un mal acabado de pintura, la garantía ya habría vencido pues el plazo es de un año. Pero si es el resultado, por ejemplo,  de juntas de dilatación mal ejecutadas –lo que es relativamente frecuente- entonces sí estaría todavía en plazo. Al igual que los defectos de la conducción del agua caliente de calefacción. Dicho plazo es de tres años.


Comunique por Burofax Certificado y con acuse de recibo la aparición de dichos daños. Luego tendrá un plazo de dos años para reclamar judicialmente si no hay una respuesta satisfactoria por parte de la promotora.

En la sección de formularios hay un modelo de carta.  Añada Vd. que considera que el acuerdo anterior es nulo al amparo de la norma citada pues le impuso la renuncia a derechos.

Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.

En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:

1. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario.

En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad.

2. La exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.

3. La liberación de responsabilidad del empresario por cesión del contrato a tercero, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de éste.

4. La privación o restricción al consumidor y usuario de las facultades de compensación de créditos, retención o consignación.

5. La limitación o exclusión de la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.

6. La imposición de renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operación.

7. La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario.

Formularios
Formularios útiles disponibles para su descarga inmediata:

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