En noviembre de 2005 compre una vivienda de nueva construcción y con el tiempo han ido apareciendo fisuras y abombamiento de la pintura en paredes y techos. Tambien hemos observado un fallo en el sistema de calefacción de una habitacion que no habíamos utilizado hasta este invierno. Mi pregunta es si todavía puedo reclamar a la promotora la subsanación de estos defectos ya que firmamos un acuerdo en el que renunciabamos a reclamar futuros desperfectos excepto los derivados de vicios ocultos. Muchas gracias y un saludo.
Comunique por Burofax Certificado y con acuse de recibo la aparición de dichos daños. Luego tendrá un plazo de dos años para reclamar judicialmente si no hay una respuesta satisfactoria por parte de la promotora.
En la sección de formularios hay un modelo de carta. Añada Vd. que considera que el acuerdo anterior es nulo al amparo de la norma citada pues le impuso la renuncia a derechos.
Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.
En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:
1. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario.
En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad.
2. La exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.
3. La liberación de responsabilidad del empresario por cesión del contrato a tercero, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de éste.
4. La privación o restricción al consumidor y usuario de las facultades de compensación de créditos, retención o consignación.
5. La limitación o exclusión de la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.
6. La imposición de renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operación.
7. La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario.