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IRPF y Deducción por adquisición de vivienda habitual: ¿Es lo mismo matrimonio que pareja de hecho?

Son numerosas las consultas que recibimos sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de parejas de hecho. Dado que la normativa reguladora en caso de matrimonio es muy clara, la pregunta más veces formulada es ¿cabe equiparar una pareja de hecho a un matrimonio?

Como sabemos, la Ley del IRPF establece que una vivienda que hayamos adquirido, aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, adquiere la condición de vivienda habitual a partir de vividos tres años completos en la misma.

A su vez, esta norma establece que este requisito de los tres años se entenderá cumplido sin necesidad de permanecer estos tres años –sin tener, por tanto, que devolver las cantidades recibidas en concepto de esta deducción- en determinados supuestos, entre los que está el contraer matrimonio y cambiar, como consecuencia, de domicilio.

Pues bien, a este respecto, conviene destacar que la Dirección General de Tributos, es decir, el órgano estatal que interpreta las normas tributarias y que determina los criterios a seguir por los órganos de inspección o gestión tributaria, ha determinado que la inscripción de una pareja de hecho en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho no es un acto equiparable al matrimonio.

Por tanto, si como consecuencia de la formalización de la pareja de hecho a través de su inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho, algún miembro de la pareja deja la vivienda que había adquirido –sin cumplir el plazo exigido de tres años de permanencia- para vender esta vivienda y comprar otra a medias con su pareja, o bien, para pasar a residir en la vivienda de su pareja, tendrá que devolver las cantidades que haya recibido en concepto de deducción por adquisición de vivienda habitual.

Igualmente conviene destacar que esta consideración, es decir, la falta de equiparación del matrimonio a la pareja de hecho debidamente registrada se da también en cuanto a la titularidad de la vivienda habitual.

Se debe tener muy presente que si la vivienda habitual de la pareja de hecho es titularidad únicamente de uno de ellos, aunque el préstamo hipotecario sea pagado por los dos, únicamente se general deducción por adquisición de vivienda habitual en el titular de la vivienda, y nunca en el que no es titular, aunque paguen idénticas cantidades anualmente.

 NOTA: Desde el ejercicio 2013 desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Véase "Eliminación de la Deducción por Vivienda Habitual en 2013".

 


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