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He vendido mi vivienda particular y en Septiembre me voy a vivir con mi pareja y mi hijo en una VPO que se le ha adjudicado a él sólo. (no estamos casados) ¿Podría considerar mi beneficio obtenido en la venta como reinversión en vivienda si tenemos pensado casarnos el próximo año y que la VPO sea nuestra vivienda habitual?¿Es necesario que en el préstamo figuremos los dos o por el hecho de estar casados en gananciales ya podria efectuarme la deducción?

Desconocemos la fecha en la que ha vendido su anterior vivienda y es un dato importante. La exención por reinversión requiere que la adquisición de la nueva vivienda sea realizada antes del plazo de dos años desde la venta de la anterior. Y por adquisición hay que entender el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, si es que la vivienda ha sido adjudicada sobre plano. Si ya han transcurrido más de dos años o es previsible que la entrega tenga lugar más allá de este plazo, no podrá beneficiarse de la exención.

Si está dentro de plazo, la norma exige la adquisición de la que considera que va a ser su vivienda habitual. La adquisición no tiene por qué ser de la totalidad de la propiedad. Puede adquirir en proindiviso con su nueva pareja. A tal efecto puede constituir una comunidad de bienes, adquiriendo a su pareja una mitad de la vivienda. No es necesario el matrimonio. Podrá aplicar la exención en la misma proporción que destine dinero al pago de dicha mitad indivisa.

Ahora bien, antes de hacer nada, léase con detenimiento el Plan de Vivienda o norma que regule esa actuación protegida en concreto (esa promoción de viviendas VPO), donde se establecerán los requisitos que deberán satisfacer los beneficiarios de las ayudas. Le decimos esto por si al sumar su nivel de rentas al de su pareja supera algún límite y pierde algún derecho.

NOTA: La fiscalidad de vivienda ha cambiado en 2013: Eliminación de la Deducción por Vivienda Habitual en 2013.

 


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