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Mi consulta es la siguiente: a mi novio le han concedido una vivienda de proteccion oficial en regimen de arrendamiento con opcion a compra. La pidio él solo, y sus ingresos no superan 5.5 veces el IPREM. Él aun no ha firmado el contrato de arrendamiento, el sorteo fue hace 3 dias y la casa no esta terminada. Mi pregunta es: si nos casamos una vez él haya firmado el contrato y antes de que la haya comprado, ¿podrian quitarnos la vivienda si entre los dos superamos los ingresos máximos en algun momento del periodo de arrendamiento? ¿Podria solucionarse eso optando al casarnos por un régimen de separacion de bienes? Necesitaria saber que opciones tenemos para poder conservar la vivienda a pesar de casarnos. Muchas gracias

Entendemos que el cumplimiento de los requisitos debe acreditarse en el momento de la solicitud y no en todo momento pues de lo contrario se estaría coartando el derecho a contraer matrimonio del beneficiario. Cuestión distinta es que se exija cumplir con los requisitos al ejercer la opción de compra, lo cual vemos razonable. Normalmente lo que la legislación de viviendas de protección oficial contempla son los ingresos de la unidad familiar, con o sin matrimonio. Por lo tanto lo que yo haría sería comprobar, en la promoción de su pareja, cuál es ese límite y si al sumar los ingresos de ambos lo superarían o no.



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