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Hola, quería preguntar hasta cuándo hay que cumplir los requisitos para la adjudicación de una VPO. Concretamente los requisitos de ingresos pueden variar desde la solicitud que echaste para el sorteo hasta, si resultas agraciado, la firma del contrato de compraventa y posteriormente la firma de las escrituras. Quisiera saber hasta cuándo se comprueban los requisitos de ingresos máximos. Muchas gracias.

Es dificil dar una respuesta absoluta a su consulta pues cada Plan de Vivienda puede establecer sus propias normas sobre acreditación de los requisitos, y tenga en cuenta que existen Planes de Vivienda Estatales, Automonómicos e incluso Municipales, que aunque en realidad unos supongan en parte desarrollo de los otros no tiene por qué coincidir en este punto. Así pues el primer consejo que podemos darle es que obtenga y lea con detenimiento el Plan de Vivienda al que esté acogido su vivienda. Esto es algo que debería hacer toda aquella persona beneficiaria de alguna actuación protegida. 

Dicho esto, cabe decir con carácter general que el requisito de ingresos máximos se comprueba en el momento de la solicitud de la actuación protegida y, posteriormente, al visar el contrato de compraventa. Pero tenga presente que cabe la posibilidad de que Vd. sea beneficiario de más de una actuación protegida, y que la solicitud de acogerse a la misma se produzca en momentos temporales distintos, lo que puede implicar tener que acreditar los ingresos máximos en más de una ocasión.

Por ejemplo, una actuación protegida típica consiste en el establecimiento de un precio máximo de venta de la vivienda para hacerla más asequible, como es su caso según indica. Mediante un sorteo se decide quiénes se pueden beneficiar de esta actuación protegida consistente en tener la posibilidad de comprar una vivienda por un precio muy inferior al del mercado de renta libre.

Ahora bien, si Vd. resulta agraciado en el sorteo anterior, llegado el momento de formalizar la compraventa puede Vd. pagar al contado si es que dispone del dinero o también puede -si es que cumple los requisitos de ingresos máximos- solicitar el beneficio de otras actuaciones protegidas, como por ejemplo un préstamo hipotecario  conveniado (con tipos de interés inferiores a los del mercado) o una subsidiación del préstamo etc... 

Como ve son dos actuaciones claramente diferenciadas y según la regulación del Plan aplicable puede exigir volver a acreditar los ingresos máximos. 

Así pues, tenga presente que puede tener que acreditar sus ingresos al solicitar la VPO, al visar su contrato de compraventa en la administración competente, e incluso al formalizar un préstamo subsidiado si es el caso.
 
Eso sí, recuerde que hay un requisito que hay que cumplir mientras la vivienda esté sometida al Régimen de VPO: debe constituir su vivienda permanente y habitual. Caso contrario se expone a ser denunciado al órgano correspondiente de su Comunidad Autónoma y que esta le exija la devolución de todas las ayudas recibidas.

 


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