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Mi hijo compró en fecha 28/11/06 vivienda en casco antiguo que aparentemente no tenía ningún problema, aparte de ser una vivienda Hubo tasación de la misma. Ha pasado responsable Inspección Técnica Edificios y se han encontrado vicios ocultos, ya que en el cuarto de baño había un falso techo que escondía vigas podridas que debe cambiarse (encima hay techo libre) y del resto de la casa está pendiente de valoración por parte del técnico. ¿Es posible reclamar al vendedor?

En principio los vicios ocultos, es decir aquellos que no pudieron ser apreciados a simple vista en el momento de la compraventa, tienen un plazo de reclamación de seis meses por lo que ya no podría reclamar nada al vendedor. Así lo dispone la ley. Concretamente el art. 1490 del Código Civil.

Ahora bien en la práctica este plazo se ha revelado como insuficiente para proteger adecuadamente al comprador, pues son numerosisimos los casos en los que los vicios aparecen, o más bien se descubren, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo. Por dicha razón los jueces extraordinariamente y siempre que se cumplan los requisitos que indicaremos admiten que ise pueda reclamar al comprador bien la devolución del precio, con entrega por el comprador de la vivienda, bien la reparación de los vicios ocultos, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo de 6 meses. Insistimos en que son casos extraordinarios y que deben ser declarados por un juez. Exigen el cumplimiento riguroso de los siguientes requisitos:

-No es suficiente una insatisfacción puramente subjetiva del comprador.

-Que como consecuencia de los vicios ocultos la vivienda resulte inhabitable.

-Que los denominados vicios sean anteriores a la compraventa y no consecuencia de una falta de adecuado mantenimiento por el comprador.

En su caso en concreto, el cumplimiento de los requisitos exigidos depende absolutamente del resultado de la inspección técnica o de un informe pericial encargado al efecto: Si la estructura de la vivienda está gravemente dañada y ello puede suponer un cierto riesgo de derrumbamiento, es obvio que la vivienda es inhabitable y cabría reclamar la resolución del contrato o la reparación. Si las vigas podridas se limitan al cuarto de baño, pueden ser fácilmente reparadas y no impiden que el resto de la vivienda sea habitable, en ese caso ya no se podría reclamar nada.

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