Hipoteca

  • Reclamación de nulidad de cláusula suelo.

    ¿Desea Vd. que le eliminen la cláusula de tipo de interés mínimo de su préstamo hipotecario, es decir, su cláusula suelo? Le explicamos qué es lo que debe hacer, y le facilitamos un formulario que le servirá de modelo para iniciar los trámites por Vd. mismo.

    Comentábamos en nuestro anterior artículo sobre cláusulas suelo, redactado en el año 2012, que el resultado de la reclamación ante los tribunales era imprevisible ya que las Audiencias Provinciales estaban divididas. Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2013 vino a poner orden en la cuestión y dejó claro cuándo cabe considerar que una cláusula suelo es nula.

    En el caso de los consumidores y usuarios (no de las empresas) que suscribieron su préstamo para adquirir su vivienda habitual los criterios de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia para admitir como válida la cláusula suelo rara vez eran cumplidos por las entidades bancarias, por lo que cabe decir que en la mayoría de dichos préstamos hipotecario la cláusula suelo es nula. 

  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

    Norma reguladora del derecho de los consumidores y usuarios a cambiar de banco su hipoteca, sin tener que pagar excesivas comisiones por ello. Conozca sus derechos. 

  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

    Protección de los consumidores y usuarios ante la contratación de productos financieros ofrecidos por empresas que no son entidades de crédito.

  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

    Medidas urgentes para proteger a quienes se encuentran inmersos en procedimientos de ejecución de la hipoteca que pueden terminar con desahucio y exclusión social.

  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

    Respuesta ante la situación de crisis que obliga a perder a muchos ciudadanos su vivienda por no poder hacer frente al pago de la cuota del préstamo hipotecario.

  • RDL 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

    Norma que viene a ampliar los supuestos de suspensión de desahucio por ejecución hipotecaria, así como prorroga la suspensión hasta 2017, para los colectivos incluidos en la Ley 1/13, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Además establece como medida la eliminación de la cláusula suelo para estos colectivos. Y elimina las tasas judiciales para las personas físicas.

  • Sentencia del TJUE sobre eliminación de intereses moratorios abusivos

    Nuevamente viene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a elevar el listón de protección de los consumidores y usuarios más allá de lo dispuesto por nuestra legislación nacional. En este caso, respecto a los intereses moratorios abusivos incluidos en préstamos con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

    La sentencia, dictada por la sala primera del TJUE el pasado día 21 de enero de 2015, viene a dar respuesta a varias cuestiones prejudiciales acumuladas planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena, en Sevilla en el curso de varios procedimientos de ejecución hipotecaria seguidos por Unicaja y La Caixa en los que hay previstos unos intereses moratorios superiores al 18% y al 20% que considera abusivos. La cuestión que el juez somete al TJUE es, dicho sea en términos coloquiales, qué debe hacer frente a dichos intereses moratorios que él considera abusivos, ya que lo dispuesto por la legislación española es que debe moderarlos  recalculándolos al triple del tipo del interés legal, y en cambio lo dispuesto por la legislación comunitaria es que debe eliminarlos.

  • Nueva sentencia del TS sobre nulidad de cláusula suelo

    El CGPJ ha hecho pública mediante nota de prensa del pasado día 23 de octubre la Sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2014 que declara nula la cláusula suelo de varios préstamos hipotecarios de Caja Segovia.
    En esta nueva sentencia nuestro más alto tribunal establece con mayor precisión cuándo cabe considerar como abusiva una cláusula suelo, por no superar el denominado “control de transparencia”. No se aparta de la doctrina ya establecida en su conocida sentencia de 8 de mayo de 2013, sino que viene a reforzarla.

  • Hipoteca a medias y ruptura de la pareja

    Son muchísimas las parejas que una vez iniciada su relación deciden adquirir una vivienda en propiedad y financiar la compra con un préstamo hipotecario a pagar en muchos años, tantos como ambos piensan que va a durar su amor.

    Pero el amor se termina, llega el divorcio o la ruptura de la pareja y surge entonces el problema de la vivienda, y, sobre todo, del préstamo hipotecario.

  • El suelo en las hipotecas

    La cláusula de tipo de interés mínimo en los préstamos hipotecarios a interés variable

    En la actual situación financiera en la que nos encontramos, nos estamos empezando a familiarizar con términos que antes nos sonaban vagamente o que ni siquiera sabíamos que existían. Uno de ellos es el del suelo hipotecario. Se trata de una cláusula incluida en algunos préstamos hipotecarios con tipos de interés variable según la cual el tipo de interés a pagar por el prestatario nunca podrá ser inferior al porcentaje que la entidad establece como suelo.

    La mayoría de las personas desconocen si su préstamo hipotecario tiene suelo. A veces las entidades al conceder el préstamo han “olvidado” mencionarlo, lo han indicado pero no han explicado las posibles consecuencias de su aplicación en una fase bajista de los tipos de interés, o bien, a pesar de haber sido informado, el prestatario ha decidido aceptar las condiciones pensando que una bajada tan pronunciada del tipo de interés no sería posible. Pues lo ha sido. De hecho, en los últimos siete meses el Euribor ha descendido más de 3.5 puntos. Y hoy que el Euribor ha cerrado la media de abril en el 1.77% y los suelos se suelen establecer en el 3%, muchas personas se han encontrado con la desagradable sorpresa de que su cuota hipotecaria no se ha visto disminuida en la cuantía esperada.

  • Reclamación de nulidad de cláusula suelo

    Modelo de escrito para reclamar ante su entidad bancaria que dejen de aplicarle la cláusula suelo y que le devuelvan las cantidades que ha pagado de más por aplicación de la misma. Primer paso, y en muchos casos el único necesario, para lograr el objetivo de que nuestra entidad bancaria elimine de nuestro contrato de préstamo con garantía hipotecaria la cláusula sobre tipo de interés mínimo.

  • Cláusula suelo abusiva en préstamos hipotecarios.

    Si está Vd. teniendo dificultades para pagar su préstamo hipotecario a interés variable no deje de comprobar si le están aplicando una cláusula suelo al revisar el tipo de interés, y si es así, sepa si dicha cláusula suelo es abusiva y puede reclamar frente a su entidad de crédito que se la elimine, que le apliquen la bajada del euribor directamente y que le reembolsen todo lo que le han cobrado de más.

    Con el Euribor por debajo del 1% esto puede suponer una disminución importante de la cuota mensual del préstamo hipotecario y el reembolso de miles de euros, algo que seguro aliviará sus dificultades económicas.

  • Cómo hacer una reclamación ante un Banco

    Cauces de Reclamación en caso de conflicto con nuestra entidad bancaria a causa de la Hipoteca

    No se conforme con las explicaciones que le pueda dar el Director de su Sucursal Bancaria. Si no está conforme con alguna actuación de su banco siga los consejos que le explicamos en este artículo.

    Hoy en día es ineludible la contratación de alguno de los muchos productos o servicios que nos ofrecen las entidades bancarias. Generalmente todos empezamos abriendo una cartilla o una cuenta corriente para confiarle al Banco nuestros ahorros y terminamos, a la inversa, solicitando que nos preste dinero para financiar la compra de nuestra vivienda, un dinero que pasaremos luego el resto de nuestra vida devolviendo. Es el préstamo hipotecario.

    Pues bien, precisamente debido a la contratación del préstamo hipotecario, su modificación o subrogación están aumentando hoy en día considerablemente los conflictos entre clientes y entidades bancarias a causa de acciones u omisiones perjudiciales o engañosas, un mal funcionamiento del servicio, tardanzas, desatenciones o incluso flagrantes infracciones de la normativa, los usos y las buenas prácticas bancarias. Nos encontramos con la aplicación incorrecta de los tipos de referencia pactados, con disconformidad con las nuevas cuotas aplicadas después de la revisión del tipo de interés del préstamo hipotecario, con la aplicación de cláusulas de redondeo al alza de tipos de interés, con cláusulas limitativas del tipo de interés, cláusulas suelo, cobro de comisiones o gastos improcedentes por posiciones deudoras vencidas o por cancelación anticipada en préstamos a interés variable, gastos de tasación, gestoría, imposición de subrogaciones hipotecarias…

    ¿Qué podemos hacer además de sentirnos como David frente a Goliath? En muchas ocasiones contratar un abogado resultaría ineconómico porque sería más caro el collar que el perro. ¿Tenemos que conformarnos? No.

  • Subrogación en Hipoteca del Promotor

    En el contrato de compraventa de vivienda que he firmado me obligan a subrogarme en una hipoteca con unas condiciones peores a otra que yo había buscado. ¿Tengo que conformarme?

  • Subrogación


    ¿Podrias explicarme en que consiste exactamente la subrogación? ¿Podrias explicarlo con algún ejemplo numérico? Muchas gracias.

  • Seguridad juridica vpo en pareja con un solo propietario

    La consulta es relativa a una vivienda protegida que ha comprado mi pareja, esta vivienda está en un pueblo de huesca. La hipoteca y todos los gastos y las debidas ayudas que le dá el gobierno van a su nombre. Nosotros simplemente necesitamos un papel y una seguridad juridica que acredite que la casa pertenece a los dos por igual, (no la escritura), puesto que yo le daré la mitad del dinero a la entrega de las llaves. Hemos pensado tambien en la opción de hacernos pareja de hecho. ¿ Como se puede resolver esto? Muchas gracias de antemano,

  • Titularidad de Vivienda comprada antes del matrimonio

    Comprando un bien inmueble antes del matrimonio, pero escriturado sólo a nombre de una persona, pero pagando la hipoteca por los dos a partes iguales, en caso de contraer matrimonio civil ¿se evitarían los gastos que supone volver a escriturar a nombre de los dos? ¿Existe alguna condición? Esto es en la comunidad catalana gracias

  • Vivienda habitual en bienes gananciales

    Estoy casada por regimen ganancial y mi marido adquirio una vivienda antes de casarnos pero solo ha pagado una parte de dicha hipoteca estando soltero, ahora casados y en bienes gananciales continua pagándola, mi pregunta es en caso de separacion o fallecimiento de mi esposo me corresponde algo de la casa? nosotros no tenemos hijos en comun, el tiene un hijo de un anterior compromiso y a su vez la casa esta a nombre de mi esposo y de su hijo.

  • Titularidad vivienda en régimen de gananciales

    Me estoy comprando un piso de protección oficial, del que ya he abonado un 25% hasta la entrega de llaves y me queda pendiente abonar un 75% restante mediante hipoteca. En las escrituras figuraré como propietario del piso. Mi consulta es la siguiente. Imaginemos que algun dia contraigo matrimonio por régimen de gananciales. Puesto que soy el propietario del inmueble y es mi deseo de hacer frente solo al pago de la hipoteca, ¿En el caso de separación/disolución del matrimonio este piso se considerará bien privativo mio o por el contrario se considerá un bien de ambos/ganancial?

  • Declaración IRPF cuando se hace una subrogación y novación hipoteca

    Tengo que hacer la declaración de la renta y tengo una duda. Yo tenía la hipoteca con el banco donde firmé por primera vez cuando adquirí mi primera vivienda (año 2002) y me llevé la hipoteca a otro banco en 2006 (subrogación), además amplié el capital (para gastos diferentes a lo que es exclusivamente adquisición de vivienda) y el plazo de amortización (novación-ampliación). Ahora, se me plantean estas cuestiones:

    1. ¿Puedo desgravarme todo el capital (e intereses) que he amortizado en el nuevo banco o sólo puedo deducirme la cantidad proporcional destinada exclusivamente a la adquisición de la vivienda (aproximadamente un 70% del nuevo préstamo según mis cálculos)?

    2. En el segundo banco, entre las condiciones estaba la obligatoriedad de incluir seguro de vida/protección de pagos, el cual lo tengo financiado a 30 años, junto con la hipoteca. ¿Sería desgravable este seguro también?

    3. ¿Serían también desgravables los gastos de notaría, registro, hacienda y tasación derivados del cambio de hipoteca? En este caso, ¿también habría que aplicar el porcentaje dedicado exclusivamente a la adquisición de la vivienda?

    4. ¿Sería también desgravable la comisión de cancelación anticipada que me hizo pagar el primer banco?