Plazo de entrega

  • Requerimiento al promotor para que determine fecha de entrega

    Vd. tiene derecho a que en el contrato de compraventa se determine de manera clara y expresa la fecha de entrega de su vivienda. Si en su contrato no se indica la fecha, o no se indica de manera comprensible o de modo que Vd. pueda señalarla en un calendario, entonces queda Vd. en manos del promotor. Mediante este requerimiento se exije al promotor que cumpla con su obligación de concretar la fecha de entrega, la cual es esencial para poder controlar si hay retraso o no, y en consecuencia poder plantearse resolver el contrato o pedir daños y perjuicios.

  • Requerimiento al promotor ante el retraso en la entrega de la vivienda

    ¿El promotor ha incumplido el plazo de entrega previsto en el documento privado de compraventa? Le aconsejamos el envío de este Requerimiento, en virtud del cual deja claro que para Vd. el plazo es esencial y que el retraso le está causando perjuicios (ello al efecto de posibilitar una eventual resolución, o la reclamación de una indemnización), además exige una explicación sobre las causas del retraso, para valorar si son imputables al Promotor o no, exige la determinación de una nueva fecha de entrega y requiere el cumplimiento de sus obligaciones por el Promotor.

  • Requerimiento al promotor para que indemnice por el retraso en la entrega

    Si el promotor ha incumplido el plazo de entrega previsto en el contrato y ha entregado la vivienda más tarde, Vd. puede reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado el retraso en la  entrega de la vivienda, por ejemplo, las rentas de alquiler, gastos de mudanza, de guardamuebles, pérdida de beneficios fiscales, agravamiento del tipo de IVA, y en general cualquier daño o perjuicio causado por el retraso en la entrega de la vivienda, siempre y cuando en el propio contrato no se haya establecido ya de antemano cuál es la indemnización que debe abonar el promotor en caso de retraso. Compruebe su contrato, y si no establece nada, use este formulario para reclamar al promotor la indemnización. Deberá remitirlo por conducto fehaciente. Lo más aconsejable es por medio de Burofax certificado y con acuse de recibo.

  • Retraso en la entrega de la vivienda

    Hola, mi consulta es la siguiente teóricamente me tenían que haber entregado la vivienda en enero, pero a dia de hoy no me la han entregado porque me negué a firmar sin cédula de habitabilidad, visto los problemas que tienen los vecinos que si han firmado, en el contrato de compraventa dice que podre solicitar una indemnización a razón de 10€ día o rescindir el contrato, yo estoy de alquiler pagando 500€ al mes es decir más de los 10€ al día (serian 300€ la indemnización), ¿En este caso sólo podre reclamar lo 10€ que pone en el contrato?, y otra cosa es que en los planos que me dieron para comprar la casa tengo una cochera (sólo tiene techo, no tiene paredes a los lados), de 9,9 metros cuadrados, es decir 4,5x2,2 que es lo mínimo que tiene que tener una plaza de garaje por lo que he leído por internet, pero mi caso es que no me coge el coche dentro porque de longitud sólo hay 4,25m, con lo que me ha tocado pagarles una modificación para que me recorrieran la puerta del garaje a un jardín que tengo al lado, ocupando parte del jardín con el coche y este teniéndose que quedar al aire libre sin techo aparte de los 1500€ que me han cobrado por la modificación, esto tiene algún tipo de indemnización y si es así de cuanto podríamos estar hablando, y otra cosa es que en la memoria de calidades pone que las tuberías tienen que ser de cobre y las han puesto de PVC es decir de inferior calidad y mas económica la instalación, gracias por tanta pregunta y gracias de antemano.

  • ¿Puedo cobrar indemnización por retraso en mi entrega de llaves?

    Estimados señores, El pasado 8 de Mayo de 2006, mi pareja y yo firmamos el contrato de compraventa de una vivienda de nueva construcción en Madrid.

    En el momento de la firma, la vivienda se encontraba en construcción. La cláusula del contrato de compraventa referida a "Entrega de la vivienda" estipula lo siguiente:

  • Reclamación por retraso en entrega de la vivienda

    La vivienda que compré debería haber sido entregada antes de Junio según el contrato. En él no se indica ningún tipo de indemnización por retraso en la entrega de la vivienda, es decir, no hay ninguna cláusula penal moratoria. La vivienda se entregará a principios de Noviembre y durante este tiempo he tenido que estar de alquiler por lo que me gustaría reclamar a la promotora los gastos ocasionadosen estos 4 meses. El problema es que el contrato de alquiler que tengo es un escrito hecho entre el arrendador y yo, sin que se haya pasado el contrato por ningún registro. Lo único que tengo son los recibos del banco de haber pagado mensualmente. Me gustaría saber a que tengo derecho en estas condiciones y la manera de proceder. Gracias

  • Cláusulas abusivas en compraventa

    Me encuentro en proceso de compra de una vivienda en Madrid. Al revisar el borrador del contrato de compra que me ha dado la inmobiliaria (METROVACESA) me surge la duda de si continuar porque contiene cláusulas que me parecen inaceptables.

    1º. DEFICIENCIAS Y DESPERFECTOS EN LA CONSTRUCCION.

    Segun la ley de ordenación de la construcción el responsable de los defectos de construcción es el constructor siendo el promotor responsable solidario de dichos defectos. Sin embargo existe una cláusula del contrato dice: “Que entre el Vendedor (promotor) y las empresas y los profesionales intervinientes en la construcción no existen compromisos mediante los que se responsabilicen solidariamente de la calidad y buena construcción del edificio”. O sea según mi interpretación el promotor (Que es el que ha firmado contrato conmigo) puede alegar que la responsabilidad recae exclusivamente en el constructor. Curiosamente con el constructor no tengo ninguna relación contractual ni lo conozco.

    2º ENTREGA DE LA VIVIENDA. PRÓRROGA.

    El contrato tiene una estipulación que literalmente dice:

    "I.-       El Vendedor se obliga a efectuar la entrega material del objeto de compraventa con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 salvo que medie justa causa, siempre que el Comprador se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago y se haya celebrado la escritura de compraventa.
               
    II.-       Si llegada dicha fecha, no se pudiera entregar la vivienda por no haber concedido el Excmo. Ayuntamiento de Madrid la correspondiente Licencia de Primera ocupación, el Comprador concede expresamente al Vendedor una prórroga de cuatro meses a contar desde la fecha prevista de entrega.

    III.-      Si transcurrida la prórroga mencionada, El Excmo. Ayuntamiento de Madrid, aún no hubiera concedido la Licencia de Primera Ocupación, por causas no imputables a la vendedora, expresamente se acuerda por las partes diferir la entrega del objeto de compraventa hasta la efectiva obtención de la Licencia."

    Según mi interpretación esta cláusula permite al promotor demorar la entrega, como mínimo hasta el 30 de abril, simplemente entregando en el Ayuntamiento los documentos unos días antes del 31 de diciembre con lo que, al no darle tiempo al Ayuntamiento a resolver antes del 31 de diciembre, se aplicaría la cláusula de prórroga automática hasta el 30 de abril.

    El motivo de la consulta es si la interpretación que hago es correcta y si las cláusulas que he citado son legales.

    Adjunto modelo de contrato de compraventa facilitado por el promotor.

  • Resolucion de contrato por retraso en entrega de vivienda nueva

    Hola a todos, voy a exponer mi caso:

    Tengo firmado un contrato de compraventa con una promotora. Ese contrato de compraventa establece como fecha máxima de entrega de la vivienda (en escritura pública) el 31 de diciembre de 2007. Si no se cumplía con la entrega en esa fecha, el contrato recoge que pueden seguirse dos vías: una, conceder una prórroga a la promotora de 3 meses para la entrega; dos, la parte compradora puede resolver el contrato y reclamar el capital entregado a cuenta más los intereses legales devengados; esas dos opciones son las que el contrato de compraventa firmado recoge. Bien, pues yo, viendo que se habían pasado de la fecha de entrega les comuniqué, el 3 de enero, a la promotora y por medio de un requerimiento notarial que resolvía el contrato acogiéndome a la estipulación a la que antes me he referido. Ellos no contestaron a dicho requerimiento... tras personarme en la promotora varias semanas consecutivas para obtener una respuesta, al fin la he otenido, a fecha de 11 de febrero (aun no han entregado las viviendas), y esa respuesta es que la promotora va a llevar a término el contrato, reconocen haberlo incumplido pero me dicen que eso no me da derecho a resolver el mismo (cuando el contrato pone bien clarito que si) sino que me da derecho a una indemnización. Oficialmente, ellos no me han comunicado nada, es decir que esto ha sido de boquilla... bien pues ahora yo no sé que pasos seguir, si denunciarlos directamente o esperar o qué hacer...si alguien puede ayudarme por favor, se lo agradecería un monton...¿¿qué hago?? Quiero recuperar mi dinero...muchas gracias!!

  • Resolución compraventa por retraso en entrega

    Tengo contrato sobre vivienda en costa con una promotora en la cual se indica de forma indirecta como fecha de entrega el 15 de mayo de 2.007 (literalmente dice el contrato "esta previsto ponerlo a disposicion de los compradores en el plazo de 30 meses a partir de la firma del contrato de obras, suscrito con fecha de 15 de noviembre de 2.004).

    Aunque en ninguna estipulacion se habla de la posibilidad de resolucion del contrato por la parte compradora, sólo lo contempla para la vendedora puediendo esta hacerse con el 20% de lo entregado en concepto de daños y perjuicios o exigir el cumplimiento del contrato; he decidido dado el retraso acumulado resolver unilateralmente el contrato en virtud del art.1124 codigo Civil al no haber cumplido la vendedora el plazo de entrega de la cosa objeto del contrato.

    Mi decision se la he comunicado a la promotora via burofax. El Burofax dice literalmente:

    "Por la presente solicito la resolución del contrato de compraventa.... en virtud del artículo 1124 del Codigo Civil, ya que por parte de la vendedora no se ha cumplido el plazo de entrega de la cosa objeto del contrato, por lo que venimos a exigir la devolución de las cantidades entregadas hasta el momento, aumentada con los intereses legales correspondientes, no entendiéndose con ello la resolución establecida en la estipulacion QUINTA del contrato, ni la renuncia establecida en la estipulacion SEXTA".

    ¿He obrado correctamente? ¿Pueden exigirme ellos ahora el cumplimiento si obtuvieran la cedula de habitabilidad y los boletines de suministros basicos? Entiendo que se ha producido ya un retraso considerable para que no quede duda del incumplimiento de la vendedora en cuanto al plazo, pero les ruego me confirmen mi creencia al respecto. Saludos y muchas gracias. (Adjunto se remite el contrato. )

  • Retraso de entrega de la vivienda

    Hola el año pasado compramos sobre plano una vivienda llevamos de retraso 10 meses. Hace aproximadamente un mes llamamos por telefono para preguntar sobre el plazo de entrega de la misma y cada vez que efectuamos la llamada a la constructora (Orberiber)nos posponen el plazo un mes, quince dias, un mes y medio... Las viviendas ya están construidas, o eso parece. La demora nos está suponiendo graves gastos. Hoy hemos ido al ministerio de consumo de zaragoza para efectuar una denuncia y nos hacen rellenar un papel y llevar el contrato pero nos dicen que no van a poder hacer mucho. Tambien nos han dicho que podemos ir varios vecinos a protestar ya que todos estamos en la misma situación, pero no lo tenemos tan fácil ya que no conocemos a ninguno. Les pido por favor que me ayuden ya que nuestra situación es de desesperación. Muchas gracias.

  • Devolución de cantidades entregadas a cuenta.

    Con el propósito de invertir unos ahorros, hice un contrato de compraventa de un apartamento en octubre de 2005. En dicho contrato figura en el punto segundo que la finalización de las obras estaban previstas para el mes de agosto de 2006. Se han retrasado y parece que pronto me avisarán para la firma de la escritura y subrogación de hipoteca. Como no he podido vender el apartamento ahora me es imposible afrontar estos gastos. En las Estipulaciones del Contrato figura que la falta de pago por parte de la compradora, de las cantidades aplazadas,daría lugar a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta, puestas en depósito notarial y de las que se deducirían los gastos del Notario. Pero en un punto siguiente de las citadas Estipulaciones, repite esta posibilidad diciendo que el vendedor podrá "optar" por hacer la devolución. Al no poder hacerme cargo de la hipoteca, ¿tengo derecho a que me devuelvan el dinero entregado? Gracias por su atención. M. T.Maza [ADjunta contrato]

  • Retraso en la entrega de vivienda sobre plano

    Estamos pendientes de la entrega de nuestra vivienda, de la cual llevamos oficialmente 3 meses de retraso, segun la fecha que pone en el contrato. La promotora no nos sabe decir el plazo de entrega ni tan siquiera y dicen que la culpa es de iberdrola y del ayuntamiento. El asunto es que están urbanizando la zona ahora después de haber construido y terminado las viviendas, que son tan solo 16. Me gustaria saber si podemos reclamar algo legalmente, ya que estamos pagando un prestamo que pedimos para la entrada y esto nos genera unos intereses. Estamos un poco descontentos con la promotora porque ya nos han cambiado varias cosas del plano, como poner puertas fijas donde en el plano figuran como correderas de las que se meten en el tabique, modificaciones sin previo aviso. Ademas nos han propuesto firmar ya y si queremos irnos a vivir con el auxiliar de obra, pero tenemos un bebe de 2 meses y no sabemos hasta que punto podemos tener luz y agua.  Muchas gracias.

  • Retraso en empezar construccion Martinsa Fadesa en Colmenar Viejo

    En primer lugar el agradecer a Forovivienda.com el interés demostrado en nuestra causa y su ayuda en la orientación a la resolución de nuestro caso.

    El problema surge cuando después de más de un año de entregar cantitades a la empresa FADESA, ahora Martinsa-FADESA, por la compra de nuestras viviendas observamos que la construcción no a avanzado un ápice desde la terminación en un 80% de las obras de urbanización.

    En el momento de la reserva de compra de la vivienda la fecha de entrega de las mismas era de finales de 2008 - principios de 2009 según nos argumentaron los vendedores de la promoción. Pero dicha fecha no figura en el contrato de compra-venta sino que se hace referencia a un número de meses desde la concesión de la Licencia de Edificación.

    Al hablar con el Ayto. de Colmenar Viejo nos certifican que hay concedida una Licencia de Proyecto Básico, que es con la que han podido realizar las obras de urbanización, y que con fecha de 27-02-2008 (esto no lo han podido certificar en escrito dado que aún no está concedida) se empezó a tramitar la Licencia de Proyecto de Ejecución sin la cual no pueden empezar a edificar según reza en el certificado de la Licencia de Proyecto Básico que les adjunto. El Ayto. no refiere como suya la causa de retreaso en la espedición de dicha licencia, cosa que parece de certeza dada la fecha con la que han empezado a tramitarla.

    Tras el envío de burofax exigiendóles la rescisión de contrato alegando estas causas la empresa responde con otro reseñando que no ha lugar dado que ya tienen concedida la Licencia de Edificación que por otro lado según el Ayto. es una licencia que ellos no conceden, ellos conceden la Licencia de Proyecto Básico o la de Proyecto de Ejecución pero a la que esta empresa refiere en el contrato no existe como concepto.

    Otro problema añadido es la caducidad del Aval Bancario sobre las cantidades entregadas. Dicho Aval caduca en el mes de Agosto y lógicamente para esta fecha no tendremos ni medio empezadas nuestras viviendas.

    Estándo así el panorama se puede imaginar el desasosiego de los compradores que vemos como entregamos nuestros esfuerzos e ilusiones a un proyecto que, viendo en que linea se mueve el mercado y la trayectoria de esta empresa se aleja cada vez más de lo que se entiende por un buen final.

    Les adjunto toda la documentación que considero importante en dos correos.

    Reitero mi agredecimiento en nombre de todos y les envío un saludo cordial.

  • Fecha de entrega vivienda nueva

    ¿La fecha de entrega de una vivienda nueva en vizcaya puede ser tan ambigüa como en el caso nuestro "Noviembre más 6 meses"? ¿o debería ser el mes en cuestión?

  • Clausula de penalización compra vivienda sobre plano

    En el contrato que nos proponen figura una claúsula de penalización si se retrasa el fin de obra (24 meses), pero se estima un plazo de firma de escrituras de 30 meses, hasta que obtengan la cédula de primera ocupación. ¿Es esta una actuación regular o sólo tratan de prorrogar el plazo de entrega sin pagar la penalización? Ademas dicen que la parte compradora es la que faculta a la vendedora para que esta reciba el prestamo hipotecario que le ha concedido una caja de ahorros... Nosotros no hemos tenido ninguna actuación en este sentido. ¿a que se refieren con esta autorización?.

     Muchas gracias.
  • Como prevenir problemas al comprar vivienda sobre plano

    Cinco consejos prácticos de abogados especialistas en vivienda al comprador de vivienda sobre plano. Más vale prevenir que curar

    En nuestra experiencia profesional como abogados son numerosos los casos en los que si el comprador de vivienda sobre plano hubiera actuado preventivamente con diligencia podría haber defendido sus intereses de manera mucho más efectiva que cuando el problema ya se ha producido y encima se actua sin el asesoramiento de los profesionales expertos en vivienda. Para evitar esto nos hemos propuesto elegir cinco de entre los muchos consejos que cabe dar a quien se ha embarcado en la compra de una vivienda en construcción, para prevenir los problemas que con más frecuencia llegan al despacho. En este artículo se los planteamos de manera breve y sencilla. Si Vd. ha firmado ya un contrato privado de compraventa de vivienda sobre plano este artículo le interesa. Más vale prevenir que curar.