Gastos de Comunidad

  • Escrito reclamando judicialmente las cuotas debidas por vecinos morosos

    La Comunidad puede reclamar judicialmente las cuotas adeudadas por vecinos morosos sin necesidad de Abogado ni Procurador. Le ofrecemos un modelo de demanda de proceso monitorio, un proceso especialmente previsto en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal para que el Presidente o elAdministrador de la Comunidad pueda reclamar judicialmente e incluso embargar el piso del vecino moroso,sin necesidad de Abogado ni Procurador.

  • Notificación de la Liquidación y Requerimiento de pago a vecino moroso

    Modelo de Carta mediante la que se notifica al vecino deudor el Acuerdo de la Junta aprobando la Liquidación de la Deuda que mantiene con la Comunidad de Propietarios y en la que así mismo se le hace un Requerimiento para que pague dicha deuda. Esta comunicación es imprescindible según la Ley de Propiedad Horizontal pues constituye un requisito de la posterior reclamación judicial sin el cual la demanda podría ser desestimada. En la sección de modelos de Actas puede encontrar un modelo del Acta que recoge el acuerdo que se cita así como un modelo de Certificación de la misma, también imprescindible.

  • Certificación de acuerdo de Liquidación y Reclamación de cuotas de comunidad

    Modelo de la certificación necesaria para que la Comunidad de Propietarios pueda reclamar judicialmente la deuda de un vecino en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias vencidas y no satisfechas, tal y como exige el art. 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En esta misma sección dispone del modelo de Acta. Y en el apartado de Requerimientos, dispone del Modelo de Carta de Reclamación al vecino moroso, mediante la cual se practica la notificación requerida en el mismo artículo para poder reclamar judicialmente.

  • Acuerdo de Liquidación y Reclamación de cuotas de comunidad

    Modelo de Acta en la que se acuerda liquidar la deuda que un vecino mantiene con la comunidad por cuotas impagadas, así como se acuerda reclamar judicialmente su importe si el vecino no paga voluntariamente. Este acuerdo es muy importante que esté bien redactado de cara a la reclamación judicial. Si no se cumplen escrupulosamente los requisitos que exige la Ley de Propiedad Horizontal se puede incluso perder el pleito. Este acuerdo habrá de ser certificado y notificado al propietario moroso. También disponemos de los modelos adecuados tanto para la certificación como para la carta de notificación-requerimiento al deudorque exige la ley.

  • Consejos antes de comprar vivienda

    Trataremos de responder a la pregunta ¿Qué debe saber antes de comprar una vivienda?

    La adquisición de una vivienda es generalmente una de las decisiones más importantes que puede tomar una familia en el plano económico. En estas breves notas le ponemos sobre aviso sobre aquellos aspectos que no debe dejar de considerar para evitar futuros problemas.

  • Requerimiento de repercusión de servicios y suministros

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) reclama al arrendatario (inquilino) el pago de los gastos generales o de comunidad, o de suministros, de los que se ha beneficiado la vivienda o local arrendado. Útil para el arrendador (casero) en contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, tanto de vivienda como de locales de negocio, en los que no se haya pactado otra cosa, para reclamar al arrendatario (inquilino) la parte proporcional que se ha cargado a dicho inmueble de gastos por servicios o suministros. Tïpicamente se trata de gastos de conservación y mantenimiento del portal o escalera -si el inmueble tiene acceso por ellos- o gastos de fachada. Previsto en el apartado 10.5 de la D.T.2a., aplicable también a locales de negocio.

  • Requerimiento de repercusión de gastos de comunidad o impuestos

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) reclama al arrendatario (inquilino) el pago de las cuotas de comunidad, o de impuestos (básicamente el Impuesto de Bienes Inmuebles). Útil para el arrendador (casero) en contratos posteriores al 1 de enero de 1995, para reclamar al arrendatario (inquilino) los gastos de comunidad y/o el IBI, siempre y cuando se haya pactado en el contrato que dichos gastos son a cargo del arrendatario (inquilino). Además, en lo que se refiere a gastos de comunidad, en el contrato debe constar el importe anual de dichos gastos en la fecha de la firma del contrato, o el pacto no será válido. Este requerimiento también se puede usar en contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Prescripción deudas cuotas Comunidad

    Uno de los propietarios de nuestra Comunidad hace ocho años que no paga recibos. Por fin hemos decidido demandarlo judicialmente por las mensualidades que debe, pero nos han dicho que sólo podemos demandarlo por los últimos cinco años, ya que los anteriores han prescrito. ¿Es cierto que sólo podemos pedir los últimos cinco años?

  • Impago cuota servicio limpieza

    Se aprobó en Junta de Propietarios subir la comunidad al contratar Servicio de Limpieza, uno de lo propietarios mostró su disconformidad diciendo que era un lujo porque “las mujeres pueden hacerlo sin gastarse la comunidad un duro”. Desde entonces no paga la subida diciendo que se ampara en el art. 10 LPH ¿Se le puede reclamar la diferencia?

  • Devolución cuota

    Hola, este es mi primer año como presidente y un vecino que esta a punto de mudarse me ha dicho que le han comentado, que puede solicitar la parte divisoria de los fondos de la comunidad, ya que él no estará para beneficiarse de ese dinero. Me gustaria saber qué hacer, o dónde puedo consultar este problema. Agradecería una respuesta clara, la cual pueda transmitir a todos los vecinos. Gracias.

  • Impagos de cuotas mensuales de la Comunidad

    Buenas Tengo un vecino que debe 10 meses y no paga por que dice que no tiene para pagar,pero cuando se le comunica que hay un recibo extraordinario como ( la reparacion del ascensor ese si lo paga). Que se pude hacer para que pague este individuo. Viene de otra comunidad en las mismas circuntancias.

  • Correo Certificado Rechazado

    El presidente de mi comunidad le envió un correo certificado a un vecino por el impago de 11 cuotas que mantuvimos una reunión para que aceptara los impagos o lo meteriamos al juzgado pero se ha negado a firmar dicho certificado (según me cuenta ha sido rechazado) ¿cómo se le podria reclamar a este vecino que tiene que pagar la comunidad?. Saludos.

  • No propietario y moroso

    El problema es el siguiente: un vecino lleva sin pagar las cuotas de la comunidad casi un año, el problema reside en que este señor y dueño del piso murió en el mes de junio y allí sigue viviendo su pareja, que se niega a pagar porque el piso estaba sólo a nombre de él, no estaban casados ni son pareja de echo y el piso pasa a sus hijas que tenía con otra pareja, pero son menores de edad. Ella sigue allí hasta que la echen (según dice ella), pero sin pagar. Qué se puede hacer?

  • Infracción por no pagar a tiempo...Comunidad.

    Buenas, mi nombre es David y vivo en LAS PALMAS de Gran Canarias....Resulta que en la última convocatoria dijeron de poner una infracción a la gente que no pagara LA COMUNIDAD antes del día 15 de cada mes..... y por mayoría, es decir unas 7 personas dijeron que SI. Mi duda es… 1-¿Es legal poner infracción en la comunidad de propietario? ¿Me puedo negar a pagar esa infracción? 2-¿Se puede recurrir esa infracción? ¿Y como?..... Muchas Gracias

  • Devolución cuotas comunidad a arrendatario

    Resulta que al final del año a la Comunidad de Propietarios le ha sobrado parte del dinero del presupuesto y lo ha destinado a Fondo de Reserva. Yo vivo de alquiler en uno de los pisos y he tenido que pagar todas las cuotas que me ha pasado al cobro el propietario. Pero si yo no he recibido ningún servicio a cambio de parte de las cuotas, concretamente, a cambio de las cuotas que la comunidad no se ha gastado ¿no puedo exigir al arrendador que me devuelva lo que me ha cobrado de más, o sea, las cuotas que han sobrado al final del año?

  • Contrato de renta antigua. Obras y Gastos comunidad

    Tengo un contrato de alquiler del año 82, cuya renta ya está actualizada. La actual propietaria del edificio, en el cual aún quedamos 3 vecinos en alquiler de renta antigua (somos 7 en total) ya que los 4 pisos restantes han sido vendidos, nos ha notificado este mes, que debemos abonarle los gastos de reparación de una bajante, asi como la instalación de unos contadores de agua individuales, que se realizo hace unos meses por iniciativa de ella, ya que hasta esa fecha el agua se pagaba a prorrateo al existir un único contador. También nos comunica que a partir de este mes, la comunidad de propietarios, ha decidido crear unos gastos de comunidad de 30€, que no existian hasta la fecha, dado que nosotros sólo abonabamos los gastos de luz y limpieza de escalera, tal y como está reflejado en nuestros contratos. ¿Debo de aceptar el abono de estos gastos? ¿Estoy obligada a aceptar unos gastos de comunidad que antes no existian como tales? Esta señora se propone realizar otras mejoras en el edificio de indole estetica, porque asi se lo prometió a los compradores de las viviendas en su día. (Ella compró el edificio hace tres años, y vendió 4 de los siete pisos) ¿Tengo que abonar los gastos de esas mejoras estéticas, porque a ella le apetezca realizarlas? Le agradecería me respondieran a estas cuestiones, ya que después de leer la LAU en vigor, no he conseguido aclararlas. Gracias de antemano por su atención.

  • Cómo reclamar judicialmente las cuotas de comunidad impagadas, sin coste.

    vecinos morosos como reclamar cuotas comunidad propietariosExplicamos paso a paso y con modelos de escritos cómo puede la Comunidad de Propietarios reclamar judicialmente el pago de cuotas atrasadas sin necesidad de Abogado ni de Procurador.

    ¿Forma Vd. parte de una Comunidad de Propietarios en la que algunos vecinos deben muchas cuotas atrasadas? No lo tolere. Lo que otros dejan de pagar lo está pagando Vd. y la falta de fondos afecta a la calidad o incluso a la misma existencia de muchos servicios comunitarios de los que Vd. tiene derecho a disfrutar. Lea con detenimiento este artículo, donde le explicamos claramente en 6 pasos un sencillo procedimiento prácticamente sin coste alguno para forzar a los vecinos morosos a ponerse al día con la Comunidad. Hable con sus otros vecinos, los que sí pagan,  y anímelos a no tolerar las conductas insolidarias de los demás.

  • Repercusión de los gastos de comunidad y del IBI. Requisitos.

    Si nada se estipula en un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda firmado con posterioridad al 1 de enero de 1995 respecto a los gastos de comunidad o  respecto al  Impuesto de Bienes Inmuebles, será el arrendador quien deba pagarlos en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

    Es posible un pacto sobre este particular para modificar el anterior régimen general.

    Si arrendador y arrendatario acuerdan que dichos gastos corran por cuenta del arrendatario dicho acuerdo deberá cumplir los siguientes requisitos para que sea válido: