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Uno de los propietarios de nuestra Comunidad hace ocho años que no paga recibos. Por fin hemos decidido demandarlo judicialmente por las mensualidades que debe, pero nos han dicho que sólo podemos demandarlo por los últimos cinco años, ya que los anteriores han prescrito. ¿Es cierto que sólo podemos pedir los últimos cinco años?

Para la mayoría de la jurisprudencia menor, es decir, de las Audiencias Provinciales, el plazo de prescripción para reclamar cuotas de comunidad impagadas es de quince años. No obstante existe una minoría de Audiencias Provinciales que consideran que el plazo es de cinco años, con indica en su consulta. Así pues al interponer acciones judiciales por este motivo, si reclamamos cuotas de hace más de cinco años nos enfrentamos a la inseguridad jurídica de no saber si se considerarán prescritas o no.

Nuestra opinión, y la de la mayoría, es que efectivamente se puede y se debe demandar al copropietario reclamándole las cuotas correspondientes a los ocho años. Según establece el art. 1966. del Código civil “Por transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones  siguientes. 3ª.- Pagos que deban hacerse por años o periodos más breves”. Pero dice el art. 1964.15 del mismo cuerpo legal que las acciones personales que no tengan señalado términos especial prescriben a los quince años. Ninguna ley establece el plazo de prescripción de las deudas derivadas de cuotas en régimen de propiedad horizontal, por lo que es éste el plazo que debe operar. 

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