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Buenas Tengo un vecino que debe 10 meses y no paga por que dice que no tiene para pagar,pero cuando se le comunica que hay un recibo extraordinario como ( la reparacion del ascensor ese si lo paga). Que se pude hacer para que pague este individuo. Viene de otra comunidad en las mismas circuntancias.

En primer lugar, la Comunidad de Propietarios ha de incluir en el orden del día de la próxima Junta que vaya a celebrar un punto denominado expresamente: 'Liquidación y Reclamación de deudas'.

En la Junta hay que formular una liquidación de la deuda que mantiene dicho vecino con la Comunidad, debidamente detallada y desglosada, y someterla a la aprobación de todos. Igualmente hay que someter a votación si se reclama dicha deuda por vía judicial o no.

Si se aprueba la liquidación y la reclamación judicial de la misma, hay que notificar fehacientemente al vecino moroso que la Junta ha aprobado la liquidación y así mismo su reclamación por vía judicial. Es razonable concederle un breve plazo de una o dos semanas para que realice el pago.

Si transcurrido el plazo concedido para pagar lo adeudado el vecino no paga, entonces el Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, debe certificar el acuerdo de la Comunidad en el que se aprueba la liquidación y la reclamación judicial.

Con este certificado el Presidente de la Comunidad puede acudir a los Tribunales en reclamación de la deuda, sin necesidad de abogado ni procurador.

Si el vecino no paga se puede embargar su piso.

Al respecto, es conveniente pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad, correspondiente a dicho piso, para comprobar si el vecino es titular registral o no. En caso negativo, la comunicación anterior también debe realizarse al titular registral, y la reclamación podrá realizarse contra cualquiera de ellos o ambos.

Explicamos todo el proceso, con formularios de los escritos que hay que preparar, en nuestro artículo "Cómo reclamar judicialmente las cuotas de comunidad impagadas, sin coste".

OSense GastalverAbogados

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