Proceso

  • Sentencia del TJUE sobre eliminación de intereses moratorios abusivos

    Nuevamente viene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a elevar el listón de protección de los consumidores y usuarios más allá de lo dispuesto por nuestra legislación nacional. En este caso, respecto a los intereses moratorios abusivos incluidos en préstamos con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

    La sentencia, dictada por la sala primera del TJUE el pasado día 21 de enero de 2015, viene a dar respuesta a varias cuestiones prejudiciales acumuladas planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena, en Sevilla en el curso de varios procedimientos de ejecución hipotecaria seguidos por Unicaja y La Caixa en los que hay previstos unos intereses moratorios superiores al 18% y al 20% que considera abusivos. La cuestión que el juez somete al TJUE es, dicho sea en términos coloquiales, qué debe hacer frente a dichos intereses moratorios que él considera abusivos, ya que lo dispuesto por la legislación española es que debe moderarlos  recalculándolos al triple del tipo del interés legal, y en cambio lo dispuesto por la legislación comunitaria es que debe eliminarlos.

  • Reclamación de daños por obra colindante

    Mediante este requerimiento exigimos al promotor o constructor que ha causado daños en nuestro inmueble al ejecutar una obra en un solar colindante que repare los daños causados. Hay que enviarlo por Burofax certificado con acuse de recibo para interrumpir la prescripción de la responsabilidad civil.

  • Escrito reclamando judicialmente las cuotas debidas por vecinos morosos

    La Comunidad puede reclamar judicialmente las cuotas adeudadas por vecinos morosos sin necesidad de Abogado ni Procurador. Le ofrecemos un modelo de demanda de proceso monitorio, un proceso especialmente previsto en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal para que el Presidente o elAdministrador de la Comunidad pueda reclamar judicialmente e incluso embargar el piso del vecino moroso,sin necesidad de Abogado ni Procurador.

  • Notificación de la Liquidación y Requerimiento de pago a vecino moroso

    Modelo de Carta mediante la que se notifica al vecino deudor el Acuerdo de la Junta aprobando la Liquidación de la Deuda que mantiene con la Comunidad de Propietarios y en la que así mismo se le hace un Requerimiento para que pague dicha deuda. Esta comunicación es imprescindible según la Ley de Propiedad Horizontal pues constituye un requisito de la posterior reclamación judicial sin el cual la demanda podría ser desestimada. En la sección de modelos de Actas puede encontrar un modelo del Acta que recoge el acuerdo que se cita así como un modelo de Certificación de la misma, también imprescindible.

  • Certificación de acuerdo de Liquidación y Reclamación de cuotas de comunidad

    Modelo de la certificación necesaria para que la Comunidad de Propietarios pueda reclamar judicialmente la deuda de un vecino en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias vencidas y no satisfechas, tal y como exige el art. 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En esta misma sección dispone del modelo de Acta. Y en el apartado de Requerimientos, dispone del Modelo de Carta de Reclamación al vecino moroso, mediante la cual se practica la notificación requerida en el mismo artículo para poder reclamar judicialmente.

  • Acuerdo de Liquidación y Reclamación de cuotas de comunidad

    Modelo de Acta en la que se acuerda liquidar la deuda que un vecino mantiene con la comunidad por cuotas impagadas, así como se acuerda reclamar judicialmente su importe si el vecino no paga voluntariamente. Este acuerdo es muy importante que esté bien redactado de cara a la reclamación judicial. Si no se cumplen escrupulosamente los requisitos que exige la Ley de Propiedad Horizontal se puede incluso perder el pleito. Este acuerdo habrá de ser certificado y notificado al propietario moroso. También disponemos de los modelos adecuados tanto para la certificación como para la carta de notificación-requerimiento al deudorque exige la ley.

  • Impagos de cuotas mensuales de la Comunidad

    Buenas Tengo un vecino que debe 10 meses y no paga por que dice que no tiene para pagar,pero cuando se le comunica que hay un recibo extraordinario como ( la reparacion del ascensor ese si lo paga). Que se pude hacer para que pague este individuo. Viene de otra comunidad en las mismas circuntancias.

  • Correo Certificado Rechazado

    El presidente de mi comunidad le envió un correo certificado a un vecino por el impago de 11 cuotas que mantuvimos una reunión para que aceptara los impagos o lo meteriamos al juzgado pero se ha negado a firmar dicho certificado (según me cuenta ha sido rechazado) ¿cómo se le podria reclamar a este vecino que tiene que pagar la comunidad?. Saludos.

  • Conveniencia requerimiento ante impago renta alquiler


    Desearía saber si es recomendable requerir al inquilino a traves de un escrito reclamándole el pago de las rentas mensuales debidas o pasar directamente el tema a las manos judiciales a través del desahucio. Caso de ser mejor realizar la carta ¿podrían mandarme un modelo?. Gracias de antemano.

  • Arbitraje en Arrendamientos Urbanos y Desahucio

    ¿Es eficaz el arbitraje en caso de impago?

    El principal temor del propietario cuando ofrece una vivienda en alquiler es desde luego que el inquilino no le pague y se vea viviendo la pesadilla de un procedimiento judicial interminable durante cuya tramitación el inquilino permanezca en la vivienda sin pagar nada.  Durante meses, incluso más de un año, ni podrá cobrar la renta ni dispondrá de su vivienda.  La desesperante lentitud de la justicia española juega a favor del inquilino, que no entrega las llaves hasta el mismo día en que se ejecuta el lanzamiento, si es que entrega las llaves. En muchos casos simplemente abandona la vivienda un día antes.

    Con el fin de fomentar el alquiler y pretendiendo disipar dicho temor del propietario, tanto desde instituciones públicas como desde instituciones privadas se está promocionando mucho la fórmula del arbitraje de arrendamientos urbanos. Se esgrime como principal argumento que en caso de impago del inquilino en la mayoría de los casos se puede lograr el desahucio en mucho menos tiempo que si se tramita por vía judicial, de manera que se puede recuperar el piso antes y en consecuencia ‘perder menos dinero’.

    ¿Es esto cierto?

  • Impago de alquiler

    Soy el propietario de una casa que tengo en alquiler. Mis arrendatarios ya hace dos meses que no me pagan. Les he comunicado 2 veces el adeudamiento de las cuotas, una por carta certificada y con acuse de recibo y otra por Burofax certificado y con acuse de recibo, que en los dos casos han sido devueltos por no ir a recogerlos a correos. Son unos inquilinos que no abren la puerta y por lo tanto el correo siempre es devuelto. Ellos en su día dejaron de pagar un mes y al mes siguiente pagaron la cuota correspondiente. Se da la circunstancia de que el ingreso lo hacen en mi cuenta corrientey en ningún caso especifican el ingreso a qué mes pertenece. Como la picaresca en estos casos es mucha, yo tanto en el certificado como en el Burofax le comunico que los ingresos que hace son a cargo de los meses anteriores no abonados y no a los meses en curso, para que no se olvide un mes impagado.
    También hay otro problema y es que el recibo de la luz está a mi nombre y no puedo hacer el cambio ya que ellos no lo tienen domiciliado, sino que lo hacen en caja y siembre están debiendo 2 recibos y antes que les corten la luz abonan un recibo. Están en este juego de deber 1 o 2 recibos de la luz. Mi consulta es la siguiente:
    Ahora iniciaré un proceso judicial de desahucio. ¿Debería hacerle la comunicación también en su lugar de trabajo, que es un bar que tienen alquilado y que está en la misma población, debido a que no responde en la casa donde vive? ¿Debo indicar al juzgado el domicilio del bar donde trabaja? Cuando se produzca el desahucio, ¿Cómo soluciono el tema de los recibos de la luz, que por contrato debe abonar el inquilino y que están a mi nombre? Si el juzgado comunica el inicio del proceso en el domicilio y ellos no responden, se para el proceso o sigue? Gracias.
  • Necesidad de abogado y procurador

    Tengo intención de demandar a mi inquilino por falta de pago de las rentas. Mi consulta es si para pedir tanto la extinción del contrato como las cantidades debidas (1350 €) a través de un mismo juicio verbal necesito abogado y procurador o no sería imprescindible

  • Necesidad del piso por hijo arrendador

    Intenté una vez desahuciar al inquilino de un piso de mi propiedad alegando que necesitaba el piso para un hijo mío, y perdí el pleito. ¿Es verdad que ya no puedo alegar nunca más dicha causa de extinción del contrato de alquiler? Mi contrato es de renta antigua.

  • Segundo impago de renta y enervación

    Me he retrasado en el pago de la renta de tres meses y he sido demandado por el propietario. Es la segunda vez que me pasa. La otra vez, consigné el dinero que debía en el Juzgado y gracias a eso no fui desahuciado. Me han comentado que ahora no puedo hacerlo. ¿Es eso cierto?

  • Cómo reclamar judicialmente las cuotas de comunidad impagadas, sin coste.

    vecinos morosos como reclamar cuotas comunidad propietariosExplicamos paso a paso y con modelos de escritos cómo puede la Comunidad de Propietarios reclamar judicialmente el pago de cuotas atrasadas sin necesidad de Abogado ni de Procurador.

    ¿Forma Vd. parte de una Comunidad de Propietarios en la que algunos vecinos deben muchas cuotas atrasadas? No lo tolere. Lo que otros dejan de pagar lo está pagando Vd. y la falta de fondos afecta a la calidad o incluso a la misma existencia de muchos servicios comunitarios de los que Vd. tiene derecho a disfrutar. Lea con detenimiento este artículo, donde le explicamos claramente en 6 pasos un sencillo procedimiento prácticamente sin coste alguno para forzar a los vecinos morosos a ponerse al día con la Comunidad. Hable con sus otros vecinos, los que sí pagan,  y anímelos a no tolerar las conductas insolidarias de los demás.

  • Detener subasta por impago de hipoteca

    ¡Subastan mi casa!, ¿me queda alguna opción para salvarla, sin tener que pagar el total de la hipoteca?

    La pregunta que nos hacemos, desgraciadamente bastante común a día de hoy y que sabemos causa desasosiego e intranquilidad ofrece la siguiente respuesta tranquilizadora.

  • Nuevas Medidas del Gobierno. Dacion en pago

    El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos ha venido a regular una posibilidad de dación en pago de la vivienda para saldar el préstamo hipotecario.

    El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos   ha venido, según dice, a paliar uno de los efectos más dramáticos de la crisis, los desahucios por impago del préstamo hipotecario. Miles de familias han tenido que dejar su vivienda por no poder pagar las cuotas del préstamo. Muchas otras se encuentran actualmente inmersas en un procedimiento ejecutivo que terminará en subasta y adjudicación de la vivienda al banco. Si ese es su caso, ¿puede Vd. beneficiarse de estas nuevas medidas? Veamos para empezar cuáles son estas medidas y luego qué requisitos debe vd. cumplir para poder beneficiarse de ellas.

  • Suspensión desahucios por ejecución hipotecaria hasta 15 de noviembre de 2014

    Si Vd. ha sido demandado por su banco por no haber pagado el préstamo hipotecario, sepa si puede solicitar o no que no le echen de su casa como mínimo hasta el 15 de noviembre de 2014. Le explicamos de manera sencilla cuáles son los requisitos que debe cumplir para beneficiarse de ese derecho, establecido en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

  • Cláusulas abusivas y suspensión de procedimientos judiciales

    El presente artículo sobre la situación actual de los desahucios hipotecarios y las soluciones transitorias que se están aplicando por los tribunales viene a complementar el anterior, titulado Cláusulas abusivas y suspensión de procedimientos judiciales. Es una reflexión jurídica. Si lo que desea es suspender su procedimiento hipotecario, vaya directamente al final del artículo y podrá descargar gratuitamente el modelo de escrito que necesita presentar en el juzgado.

  • Las ejecuciones hipotecarias vulneran derechos de los consumidores

    ¿Se acabaron los desahucios promovidos por los Bancos? La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2013 aplicando la Directiva 93/13 CEE sobre protección a los consumidores frente a cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios en curso de ejecución ha desatado un aluvión de comentarios y de expectativas que no se ajustan a la realidad.

    Si lo que Vd. espera es que no ejecuten su hipoteca y evitar el desahucio  a pesar de no pagar las cuotas del  préstamo, olvídese.

    Lo que viene a decir la sentencia es que la legislación procesal española vulnera la Directiva de Protección a los Consumidores porque no permite suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria mientras se dilucida, en otro procedimiento o en el mismo, si alguna de las cláusulas del préstamo –con incidencia en la ejecución- es abusiva o no.