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Desearía saber si es recomendable requerir al inquilino a traves de un escrito reclamándole el pago de las rentas mensuales debidas o pasar directamente el tema a las manos judiciales a través del desahucio. Caso de ser mejor realizar la carta ¿podrían mandarme un modelo?. Gracias de antemano.

Sí, es recomendable para acreditar la voluntad de impago del inquilino así como para evitar la Enervación del Desahucio.

Tal y como explicamos en nuestro artículo 'Impago mínimo para desahuciar' si la cantidad adeudada es de poca cuantía, algunos jueces exigen la acreditación de la voluntad de impago del inquilino para decretar el Desahucio (*). Desde el momento en que conste que se le ha requerido el pago y que el inquilino ha seguido sin pagar, ya queda acreditada dicha voluntad de incumplimiento. Ahora bien, el requerimiento hay que hacerlo por medio de una  Comunicación fehaciente, por ejemplo por medio de Burofax certificado y con acuse de recibo. Esto es muy importante

Por otra parte, y más importante a todos los efectos,  hasta la fecha de celebración de la vista del juicio de desahucio, la cual puede tener lugar varios meses después de haber presentado la demanda de desahucio el inquilino tiene la facultad de pagar al arrendador las rentas que le reclama en la demanda más las que se hayan devengado desde la presentación de la misma y hayan resultado igualmente impagadas. De esta forma el desahucio se archiva, sin condena en costas, y el contrato de alquiler sigue vigente como si nada hubiera pasado.  Es la denominada Enervación del Desahucio por el inquilino. La enervación no procede si se ha realizado ya anteriormente referida al mismo contrato, y tampoco procede si el inquilino fue requerido de pago fehacientemente por el arrendador con al menos un mese de antelación a la presentación de la demanda, sin que el inquilino haya pagado.

Así pues como puede comprobar, el requerimiento fehaciente es útil también al efecto de evitar la Enervación del Desahucio.

 (*) Una sentencia posterior del Tribunal Supremo ha venido a modificar el planteamiento que hasta ese momento venían manteniendo los juzgados y tribunales de España. Lea nuestro artículo "Desahucio por retraso en el pago de la renta de alquiler"

 


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