1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Es la posibilidad que la ley ofrece al inquilino que ha sido demandado judicialmente por falta de pago de rentas de alquiler de pagar todo lo que adeude al arrendador y evitar de esta manera el Desahucio, continuando con el arrendamiento de alquiler.

Sólo se puede hacer una vez y siempre y cuando el arrendador no haya requerido el pago Comunicación fehaciente dos meses antes de presentar la demanda.

Se regula en el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice literalmente lo siguiente:

"Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. "


Servicio relacionado: Asesoría continua al arrendador. Tarifa plana mensual.

Disponga del apoyo permanente de un abogado especialista en arrendamientos urbanos. .


BannerGA

Hoy en el Foro...


  • No hay mensajes para mostrar.

Consulte su duda al abogado especialista

Regístrese como usuario y plantee su duda en el foro ¡Es gratuito!

Registrarme como usuario

Sitios web amigos

Casitas como fichas de monopoly

¡Síguenos en tu red favorita!