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Hola, este es mi primer año como presidente y un vecino que esta a punto de mudarse me ha dicho que le han comentado, que puede solicitar la parte divisoria de los fondos de la comunidad, ya que él no estará para beneficiarse de ese dinero. Me gustaria saber qué hacer, o dónde puedo consultar este problema. Agradecería una respuesta clara, la cual pueda transmitir a todos los vecinos. Gracias.

Ningún propietario tiene derecho a pedir a la Comunidad una liquidación de sus ingresos y gastos proporcionales alegando que va a vender la vivienda y no ha disfrutado del eventual saldo que pudiera resultar a su favor. De lo contrario las liquidaciones serían constantes. Una con cada transmisión de vivienda.

La Comunidad sólo está obligada a rendir cuentas por los ingresos y gastos ordinarios una vez al año, precisamente en la Junta Ordinaria y referidas al año que ha terminado. Si al rendir las cuentas anuales resulta un saldo positivo, cualquier persona que en ese momento ostente la condición de propietario de una de las viviendas integradas en la Comunidad puede solicitar que se proceda a la devolución. Dicho acuerdo será sometido a votación y habrá que acatar la decisión de la mayoría, la cual generalmente es incrementar el fondo de reserva para atender contingencias.

Nos hemos referido hasta ahora a los ingresos y gastos ordinarios, es decir, a la cuota mensual ordinaria.

Cuestión distinta es que la Comunidad hubiera acordado una derrama especial y extraordinaria para alguna obra en concreto, y que al abonarla resultara un coste inferior al previsto y un saldo positivo. En ese caso cada propietario tiene derecho a que se le reembolse el exceso abonado para atender la derrama especial y extraordinaria.

En todo caso, sólo tienen derecho a ese reembolso las personas que sean propietarias en la fecha del acuerdo de reembolso, que necesariamente deberá ser acordado por la Junta, bien a iniciativa del Presidente, bien a solicitud de cualquier propietario. 

 

OSense GastalverAbogados

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