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Tengo un contrato de alquiler del año 82, cuya renta ya está actualizada. La actual propietaria del edificio, en el cual aún quedamos 3 vecinos en alquiler de renta antigua (somos 7 en total) ya que los 4 pisos restantes han sido vendidos, nos ha notificado este mes, que debemos abonarle los gastos de reparación de una bajante, asi como la instalación de unos contadores de agua individuales, que se realizo hace unos meses por iniciativa de ella, ya que hasta esa fecha el agua se pagaba a prorrateo al existir un único contador. También nos comunica que a partir de este mes, la comunidad de propietarios, ha decidido crear unos gastos de comunidad de 30€, que no existian hasta la fecha, dado que nosotros sólo abonabamos los gastos de luz y limpieza de escalera, tal y como está reflejado en nuestros contratos. ¿Debo de aceptar el abono de estos gastos? ¿Estoy obligada a aceptar unos gastos de comunidad que antes no existian como tales? Esta señora se propone realizar otras mejoras en el edificio de indole estetica, porque asi se lo prometió a los compradores de las viviendas en su día. (Ella compró el edificio hace tres años, y vendió 4 de los siete pisos) ¿Tengo que abonar los gastos de esas mejoras estéticas, porque a ella le apetezca realizarlas? Le agradecería me respondieran a estas cuestiones, ya que después de leer la LAU en vigor, no he conseguido aclararlas. Gracias de antemano por su atención.

Su contrato es de los que cabe calificar como de Renta Antigua pues es anterior al 9 de mayo de 1985. En consecuencia le es de aplicación la D.T.ª. 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor, lo que se traduce en lo siguiente:

-Respecto a las obras de conservación, dado que no han sido ordenadas por la autoridad ni solicitadas por los inquilinos sino que son iniciativa del arrendador, la Ley establece que el arrendador puede aumentar la renta de alquiler en un importe anual equivalente al 12% del coste de la obra de conservación, siempre y cuando la obra sea estrictamente necesaria para mantener el inmueble en condiciones, no pudiendo superar el incremento anual el límite del 50% de la renta anual. Las obras de mejora, y las estéticas lo son, no son repercutibles. Además, afectando la obra a lementos comunes y a varios inquilinos habrá de repartirse el coste entre todos ellos en proporción a la superficie que representan los pisos alquilados respecto a la totalidad del edificio. Esto lo hemos explicado con detalle en nuestro artículo "Repercusión de Obras de Conservación en contratos de Renta Antigua", donde además explicamos lo que debe hacer el inquilino para oponerse, al cual nos remitimos. Baste apuntar que tanto la reparación de una bajante como la instalación de contadores individuales de agua han sido considerados por los jueces como obras de conservación necesarias, y por lo tanto repercutibles.

-Respecto a los gastos de Comunidad, es más difícil dar una respuesta clara pues habría que ver cómo se han regulado expresamente en su contrato de alquiler en particular. No obstante, con carácter general podemos decir que si entre las cláusulas existe alguna que regule los gastos de comunidad, habrá que atenerse a lo dispuesto literalmente en dicha clásula, no pudiendose añadir más gastos. Sólo en el caso de que no se hubiera previsto nada en el contrato podrían empezar a repercutirse al amparo de la nueva ley y en las condiciones que impone. Pero al estar ya regulado en el contrato, no se aplica la Ley sino lo expresamente pactado en el contrato. En su caso, sólo tendría que pagar los gastos de luz y limpieza de escalera.


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