IBI

  • Consejos antes de comprar vivienda

    Trataremos de responder a la pregunta ¿Qué debe saber antes de comprar una vivienda?

    La adquisición de una vivienda es generalmente una de las decisiones más importantes que puede tomar una familia en el plano económico. En estas breves notas le ponemos sobre aviso sobre aquellos aspectos que no debe dejar de considerar para evitar futuros problemas.

  • Requerimiento de pago del IBI

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) reclama al arrendatario (inquilino) el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).  Útil para contratos anteriores al 9 de mayo de 1995, siempre y cuando en el contrato no se haya pactado otra cosa (por ejemplo que el IBI corre por cuenta del arrendador (casero). 

  • Requerimiento de repercusión de gastos de comunidad o impuestos

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) reclama al arrendatario (inquilino) el pago de las cuotas de comunidad, o de impuestos (básicamente el Impuesto de Bienes Inmuebles). Útil para el arrendador (casero) en contratos posteriores al 1 de enero de 1995, para reclamar al arrendatario (inquilino) los gastos de comunidad y/o el IBI, siempre y cuando se haya pactado en el contrato que dichos gastos son a cargo del arrendatario (inquilino). Además, en lo que se refiere a gastos de comunidad, en el contrato debe constar el importe anual de dichos gastos en la fecha de la firma del contrato, o el pacto no será válido. Este requerimiento también se puede usar en contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Mi arrendador quiere que yo pague el IBI

    Tengo contrato de alquiler desde 1.988. Ahora, el arrendador quiere que yo me haga cargo del pago del recibo anual del Impuesto de Bienes Inmuebles. ¿Me puede obligar a ello?

     

  • Valor Catastral Urbano

    ¿Qué es el valor catastral urbano?

    El valor catastral es un valor administrativo que sirve de base, o se toma como referencia, en relación con determinadas actuaciones de las Administraciones Públicas, tanto de carácter fiscal (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entre otros) como de carácter no fiscal (expropiación, valoraciones urbanísticas, determinadas ayudas, becas y subvenciones públicas, etc.).

  • El Catastro y los Impuestos

    En el Catastro Inmobiliario se deben inscribir, mediante declaración obligatoria de sus propietarios, todos los bienes inmuebles rústicos y urbanos. Con los datos que figuran en las inscripciones catastrales, la Dirección General del Catastro asigna el valor catastral para varios impuestos y forma cada año los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que contienen los siguientes datos: nombre y apellidos del propietario, N.I.F., domicilio, situación del inmueble, referencia catastral, valor catastral y base liquidable.

    La información catastral, como veremos,  tiene relevancia fiscal de cara a los siguientes impuestos:

    • Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles
    • Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • Impuesto sobre el Patrimonio
    • Impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales.
  • IBI en la compraventa de vivienda usada

    ¿Me debe preocupar el IBI al comprar una vivienda de segunda mano?

    A la hora de comprar una vivienda de segunda mano, o incluso una plaza de garaje, es muy conveniente solicitar al vendedor los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los cuatro años anteriores a la compra del inmueble que acrediten que dicho impuesto se ha pagado.

    La razón de ser de esta solicitud es que, de acuerdo con la normativa de este impuesto, los bienes inmuebles sobre los que recae quedan afectos al pago de las cuotas en caso que el contribuyente, obligado al pago de dichas cuotas, no lo haya pagado.

  • Repercusión de los gastos de comunidad y del IBI. Requisitos.

    Si nada se estipula en un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda firmado con posterioridad al 1 de enero de 1995 respecto a los gastos de comunidad o  respecto al  Impuesto de Bienes Inmuebles, será el arrendador quien deba pagarlos en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

    Es posible un pacto sobre este particular para modificar el anterior régimen general.

    Si arrendador y arrendatario acuerdan que dichos gastos corran por cuenta del arrendatario dicho acuerdo deberá cumplir los siguientes requisitos para que sea válido:

  • El impago del IBI, motivo de desahucio en contratos de alquiler de renta antigua

    El impago por el inquilino de renta antigua del Impuesto de Bienes Inmuebles constituye a partir de ahora motivo suficiente para que el arrendador pueda instar el desahucio. Esto supone en la práctica una nueva vía para lograr la resolución de los contratos de Renta Antigua actualmente anti económicos pues la renta nunca cubre los costes del arrendamiento.