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Tengo contrato de alquiler desde 1.988. Ahora, el arrendador quiere que yo me haga cargo del pago del recibo anual del Impuesto de Bienes Inmuebles. ¿Me puede obligar a ello?

 

Sólo podrá repercutirle el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) sí así se pactó expresamente en su contrato de alquiler ya que las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la LAU, que son las que autorizan las posibles repercusiones, concretamente el apartado 10.2 de la Segunda para el IBI, no son aplicables a los contratos realizados bajo el RD Ley 2/85.

 Si no se ha pactado expresamente en el contrato, no cabrá repercutir tal impuesto.

Le recomendamos la lectura de nuestros artículos sobre el tema "Repercusión de los gastos de comunidad y del IBI. Requisitos"; y "El impago del IBI, motivo de desahucio en contratos de alquiler de renta antigua".

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