Sólo podrá repercutirle el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) sí así se pactó expresamente en su contrato de alquiler ya que las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la LAU, que son las que autorizan las posibles repercusiones, concretamente el apartado 10.2 de la Segunda para el IBI, no son aplicables a los contratos realizados bajo el RD Ley 2/85.
Si no se ha pactado expresamente en el contrato, no cabrá repercutir tal impuesto.
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Formularios útiles disponibles para su descarga inmediata:
- Requerimiento de pago del IBI, para contratos de renta antigua.