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¿Hay que realizar los contratos en papel del Estado obligatoriamente?

No. Lo que sucede es que la celebración de un contrato de arrendamiento está sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), cuya cuantía depende del importe de la renta anual. El Estado tiene a la venta modelos de contratos en papel timbrado, cuyo precio varía en función de dicho importe de la renta anual. Al comprar el modelo se está pagando el impuesto. Pero cabe realizarlo en papel común y posteriormente pagar el importe correspondiente en la cuenta del Tesoro Público, lo que exige una previa liquidación. El incumplimiento del deber de pago del impuesto es una infracción fiscal, que puede acarrear una sanción. Pero ello sucede raramente, salvo casos de Inspección fiscal.



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