Desde el punto de vista del derecho civil puede subarrendar por el importe que considere oportuno. Con lo que debe tener cuidado es con la duración de los contratos, que no debe exceder de la de su contrato propio.
Si le hemos resultado útiles puede correspondernos haciendo clic en los botones de Me Gusta o de Google+1, de ese modo otras personas conocerán ForoVivienda.com y podremos ayudarlas también gratuitamente. ¡¡Muchas gracias por animarnos a seguir!!