Antes de comentar nada, transcribo literalmente el Anteproyecto, el cual se dió a conocer mediante nota de prensa del Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008.
Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios
14 de Agosto de 2008.
El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Justicia y de Vivienda, ha aprobado hoy en primera lectura el Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la  Eficiencia Energética de los Edificios.
El cambio normativo viene motivado  por la necesidad de dar un mayor impulso al mercado del alquiler en  España, especialmente a través de medidas destinadas a fortalecer la  seguridad jurídica de las partes y a incrementar la oferta de viviendas en  régimen de alquiler.  Partiendo de esta premisa, las reformas introducidas por el Anteproyecto de  Ley tienen como finalidad agilizar los procesos judiciales de desahucio y de  reclamación de rentas derivadas del alquiler.
Asimismo, va a permitir que  las comunidades de propietarios adopten con más facilidad acuerdos para  la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que mejoren  la eficiencia energética de los edificios.
El Anteproyecto, que será sometido a consultas y a diversos informes antes  de que el Gobierno lo apruebe definitivamente y lo remita a las Cortes, va a  introducir cambios en tres Leyes: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley  de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.
Ampliación de los supuestos de cancelación de los contratos.
En el caso de la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplían los supuestos  en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. En la  actualidad, el propietario sólo puede rescindir el contrato en el caso de que  necesite ocupar la vivienda para uso propio. El Anteproyecto de Ley  extiende este derecho para sus familiares en primer grado de  consanguinidad (padres o hijos).  Para poder disfrutar de este derecho, el arrendador debe hacer constar esta  posibilidad expresamente en el contrato. Si transcurridos tres meses a  contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han  ocupado la vivienda, el arrendador tendrá que reponer al arrendatario en el  uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años, y el  inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el  desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la  reocupación o a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la  renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.
Agilización de trámites judiciales.
En ocasiones, los procesos judiciales en los que se solicita el desahucio o el  abono de rentas adeudadas terminan siendo largos y onerosos para las  partes. El Anteproyecto de Ley de Medidas adopta una serie de cambios en  la Ley de Enjuiciamiento Civil que dan más agilidad e imprimen más eficacia  a las causas. Estos cambios se hacen siguiendo dos premisas básicas: dar  mayor seguridad jurídica a los arrendadores y salvaguardar los derechos de  los inquilinos de buena fe.
La reforma proyectada por el Gobierno recoge modificaciones importantes  en lo que se refiere al procedimiento judicial a seguir en caso de impago. De  este modo, prevé que las reclamaciones por impago de rentas, que hasta  ahora se decidían en juicio ordinario, pasen a sustanciarse en juicio verbal,  más simple, sencillo y rápido que el anterior.
En el mismo sentido, se ofrece  la posibilidad de que todas las reclamaciones de desahucio y rentas puedan  acudir al cauce del proceso monitorio. Además, la sentencia de desahucio  dictada por un juez puede constituir título suficiente para la ejecución directa  del desahucio.
Se establece, por otra parte, que la sentencia de condena al pago de rentas  debidas incluya también las rentas que se hayan dejado de pagar con  posterioridad al momento en que el arrendador interpuso la demanda.    Actualmente, estas resoluciones judiciales sólo obligan al pago de las  rentas no satisfechas hasta que se ha interpuesto la demanda, de manera  que si desde ese momento se acumulan nuevas mensualidades sin pagar,  el arrendador se ve obligado a ir de nuevo a juicio.
Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe  transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un  requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la  demanda. El arrendatario podrá evitar el inicio del proceso si paga las  mensualidades atrasadas en este plazo.
Mejora energética de los edificios
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permite flexibilizar las  mayorías necesarias en las juntas de propietarios para que la comunidad  afronte la realización de obras de mejora de la eficiencia energética del  edificio.  Hasta ahora se requiere unanimidad si se modifican las reglas contenidas  en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la  comunidad, mayoría de tres quintos si las actuaciones suponen el  establecimiento de servicios comunes de interés general o mayoría de  propietarios en el resto de supuestos.  La reforma de la ley facilita la adopción de acuerdos sobre este tipo de  actuaciones y clarifica el régimen jurídico aplicable, eliminando la regla de la  unanimidad en los casos en que estas instalaciones, tengan o no la  consideración de servicios comunes de interés general, supongan la  modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Esta medida debe unirse a la posibilidad ya existente de que un tercio de  los propietarios acuerden la instalación de sistemas de aprovechamiento de  la energía solar o de infraestructuras necesarias para acceder a nuevos  suministros energéticos colectivos.  Esta modificación facilita las obras de rehabilitación de los edificios  residenciales que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética y, en  consecuencia, es importante para favorecer la eficacia del Plan Renove de  viviendas. Este Plan se está diseñando actualmente en el Ministerio de  Vivienda y tendrá que estar perfilado antes de finales de año, tal y como se  ha decidido en el Consejo de Ministros celebrado hoy.
Asimismo, el Consejo  de Ministros ha encargado al Ministerio de Vivienda la elaboración de un  nuevo marco normativo que impulse la renovación y rehabilitación de  edificios y viviendas.
Financiación de la vivienda en alquiler
Por otra parte, al grupo de medidas para el fomento de la oferta de la  vivienda en alquiler que hoy impulsa el Gobierno se sumará pronto una  modificación reglamentaria del régimen de los títulos del mercado  hipotecario, que permitirá que los préstamos hipotecarios concedidos con  garantía de inmuebles construidos sobre un derecho de superficie puedan  formar parte de la cartera de garantía de las cédulas y de los bonos  hipotecarios.  Al ampliar la posibilidad de refinanciación a través del mercado de capitales  a este tipo de préstamos, se facilita que las entidades de crédito puedan  concederlos con condiciones más favorables, redundando en unos menores  costes para la construcción de vivienda en alquiler. Esta reforma irá incluida en el Real Decreto por el que se desarrollan  determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del  mercado hipotecario, que aprobará el Gobierno este otoño. El objetivo  pretendido no es otro que el aumento del parque de viviendas ofertadas en  alquiler, así como el abaratamiento de su coste para el ciudadano.