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REQUISITOS VPO COMUNIDAD DE MADRID 4 años 7 meses antes #12511

Hola Buenas tardes a todos,

Quería consultar una duda sobre los planes de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid.

He mirado en la normativa y he visto que existen dos tipos de viviendas protegidas:

Las calificadas al amparo del Decreto 11/2005 y las calificadas al amparo del Decreto 74/2009.

El caso es que estoy intentando adquirir una vivienda protegida de nueva contrucción, está sin construir se va a contruir en un futuro. El Expediente de construccion obtuvo calificación provisional de Viviendas con protección Pública en fecha 06 de junio de 2007, pero por motivos de la crisis la promoción no se llegó a construir.

Ahora con fecha 08 de junio de 2018 se ha solicitado autorización para modificar el proyecto que sirvio de base al otorgamiento de la calificación provisional al amparo del Decreto 11/2005.



Me surge la duda si la vivienda que pretendo adquirir se va a regular por el Decreto del año 2005 o por el Decreto del año 2009, ya que los requisitos varían de un plan a otro.

Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009.
 Y el del 2005 dice que:  adquirente no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida en todo el territorio nacional, ni de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid si su valor conforme al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales supera el 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda protegida que se quiere adquirir (el 60 % en caso de familias numerosas), salvo la excepción contemplada en la norma.


Si fuera por el del año 2005 no tendría problema porque tengo una vivienda no protegida en un pequeño pueblo de Ávila pero es que del 2009 no permite tener viviendas en todo el territorio nacional.



Muchas Gracias de antemano

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REQUISITOS VPO COMUNIDAD DE MADRID 4 años 7 meses antes #12564

Se aplicará la norma vigente cuando se resuelva de nuevo el expediente de calificación, es decir, la de 2009.
De todas formas todas las legislaciones autonómicas suelen matizar la prohibición de disponer de otra vivienda estableciendo excepciones justificadas por razones laborales (desplazamientos, cambios de destino), o civiles, por ejemplo que sea en proindiviso, que no tenga las facultades de uso, etc...
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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