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Obligacion de instalar contador del agua individua 8 años 7 meses antes #11017

B) Despues de la decision del presidente de la comunidad de poner en la orden del dia de reunion de la comunidad se aprueva por 21 votos a favor.7 encontra y 10 que no opinan .la instalacion de contadores del agua individuales en cada vivienda coste de d contador electronico 178EU. mas 123 instalacion .pregunta me pueden obligar a contratar con la compañia del agua un contrato cuando ya tenemos un contador general para todos.

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Obligacion de instalar contador del agua individua 8 años 7 meses antes #11035

En mi opinión desde junio de 2013, en virtud de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal realizada por la "Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas" la instalación de contadores individuales de agua en sustitución de un contador general de la comunidad debe ser considerada una medida cuya finalidad es mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble y por lo tanto es un acuerdo que debe quedar sujeto a la nueva regulación prevista en el art.17.3 LPH, el cual dice lo siguiente:

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.


Así pues, la respuesta es que la Comunidad, con el voto favorable de un tercio de los integrantes, puede acordar la supresión del suministro general de agua. En la práctica ello le obliga a Vd. a contratar su propio suministro.

Todavía no hay jurisprudencia menor de los tribunales porque dada la fecha de publicación de la nueva norma no ha dado tiempo a que se impugnen judicialmente acuerdos en ese sentido hasta llegar a las Audiencias Provinciales. En mi opinión la ley ha decidido que un solo contador general da lugar a un consumo irresponsable del agua, a diferencia de lo que sucede cuando cada vecino paga la suya. El tiempo demuestra que se consume agua más racionalmente.

No obstante debe saber que la apuesta de la ley por la eficiencia energética también incluye subvenciones. Pregunte a su compañía suministradora, en su Ayuntamiento, y en su comunidad autónoma.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Obligacion de instalar contador del agua individua 8 años 7 meses antes #11036

En mi opinión desde junio de 2013, en virtud de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal realizada por la "Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas" la instalación de contadores individuales de agua en sustitución de un contador general de la comunidad debe ser considerada una medida cuya finalidad es mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble y por lo tanto es un acuerdo que debe quedar sujeto a la nueva regulación prevista en el art.17.3 LPH, el cual dice lo siguiente:

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.


Así pues, la respuesta es que la Comunidad, con el voto favorable de un tercio de los integrantes, puede acordar la supresión del suministro general de agua. En la práctica ello le obliga a Vd. a contratar su propio suministro.

Todavía no hay jurisprudencia menor de los tribunales porque dada la fecha de publicación de la nueva norma no ha dado tiempo a que se impugnen judicialmente acuerdos en ese sentido hasta llegar a las Audiencias Provinciales. En mi opinión la ley ha decidido que un solo contador general da lugar a un consumo irresponsable del agua, a diferencia de lo que sucede cuando cada vecino paga la suya. El tiempo demuestra que se consume agua más racionalmente.

No obstante debe saber que la apuesta de la ley por la eficiencia energética también incluye subvenciones. Pregunte a su compañía suministradora, en su Ayuntamiento, y en su comunidad autónoma.
Miguel Gastalver Trujillo
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