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Deuda comunidad 9 años 1 mes antes #10844

Buenos días, expongo mi situación.

En octubre de 2008 compré una vivienda nueva de VPO a través del Instituto Municipal de Suelo, que he vendido en noviembre de 2014. Cuando yo compré la vivienda fue en el mes de octubre y la comunidad de propietarios se constituyó en el mes de julio. En ese momento debieron de haberse abonado unas cantidades en concepto de la constitución, y que no se pagaron, de modo que pesa sobre la vivienda una deuda de 250 euros cuando el propietario era el IMS. Al vender la vivienda sale esta deuda en el certificado del administrador.
En todo este tiempo me consta que no ha habido reclamación alguna por esa deuda, ni al anterior propietario (quien asegura pero no prueba haber hecho ingresos para satisfacer esta y otras deudas similares en la comunidad) ni a mí. Esta cantidad se ha retenido del total de la venta hasta que la situación se resuelva, pero de momento el administrador no me facilita ni me da información.
¿Cómo puedo actuar para conseguir que esto se resuelva? En el IMS me dicen que la contabilidad de ese año es muy antigua y no pueden acceder a ella, y que los ingresos que hacían no eran específicos por vivienda. Muchas gracias.

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Deuda comunidad 9 años 1 mes antes #10848

La deuda no ha prescrito, ya que se entiende por la mayoría de los tribunales que el plazo de prescripción es de quince años.
A la comunidad le incumbe probar la existencia de la deuda, para lo cual basta el certificado del administrador. Es decir, la comunidad ha probado la existencia de la deuda.
Al titular de la vivienda le incumbe probar que la deuda quedo extinguida por su pago.
Según parece el IMS no está en condiciones de acreditar el pago, al no tener la contabilidad. Por lo tanto, no quedando demostrado el pago, si la Comunidad reclamase dicho pago por vía judicial, el actual propietario sería condenado al pago.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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