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DEMANDA POR DEFECTOS DE CONSTRUCCION 9 años 1 mes antes #10835

Por favor, les agradecería me ayudaran en este problema que tenemos toda una Comunidad de vecinos y que es muy grave. Les paso a exponer el caso:
Consulta sobre demanda contra la constructora/promotora por defectos constructivos. Sentencia perdida.
Afectados :
Comunidad de Vecinos de una urbanización con tres bloques. 230 vecinos en total, pero hay pocos que viven allí todo el año. Son apartamentos de vacaciones.
Situación:
Demanda interpuesta por deficiencias de construcción contra la constructora/promotora de los edificios desestimada el pasado 4 de diciembre.
Exposición del problema:
Las viviendas se entregaron en tres fases, una por bloque, desde enero de 2004 a diciembre de 2005. Todas presentaron defectos de acabados y de construcción. También las zonas comunes.
Pero no se presentó demanda porque la Administración de Fincas y el pte de la Comunidad en ese momento dijeron que mantenían conversaciones para que la Constructora se responsabilizara de las reformas debidas a defectos de construcción. En ese momento ya teníamos una abogada pero no hizo nada al respecto, ni envío un burofax a la Constructora.
Aparentemente, según el presidente de la Comunidad en aquel momento, la Constructora hizo algunas reparaciones, pero según el juicio no hay pruebas que las demuestren. Sólo constan problemas de construcción en el 2005, según el juez.
En Octubre de 2007 el representante de la Constructora dice que no tienen dinero y que no tienen voluntad de arreglar nada.
En julio de 2008 se realiza informe pericial y en noviembre del mismo año un anexo que certifica que hay defectos de construcción. Según el juez no están bien documentados ni con fechas concretas.
En enero de 2009 se presenta demanda contra la constructora y la promotora por defectos de construcción.
4 de diciembre 2014, sentencia del juicio, que pierde la Comunidad porque:
• No se presentan pruebas que demuestren que hubo aceptación de responsabilidad por parte de la Constructora por lo tanto no reconoce interrupción de la prescripción del plazo de garantía de 3 años.
• No da por válido el informe pericial por no documentar los defectos y las fechas en que se detectan.
• Parece que como sólo constan defectos de construcción documentados en el 2005, después de 3 años prescribe la garantía, por lo que prescribió en 2008, antes de que la demanda fuera presentada.
La sentencia fue el 4 de diciembre de 2014 y 13 de febrero de 2015, los propietarios se enteran de la sentencia en la Junta Ordinaria de la Comunidad sin que se les haya informado previamente ni conste en el Orden del Día de la reunión.
Preguntas:
Como los propietarios nunca fuimos informados sobre los plazos de garantía por ninguna de las partes que nos representaban (abogada, administración de fincas, pte de la mancomunidad, que además era arquitecto) y además la abogada no aconsejó demandar directamente ni envió burofax a la constructora y la segunda abogada que se ha encargado del caso presentó la demanda cuando, según el juez, ya había prescrito, cabe alguna posibilidad de alguna acción para anular la sentencia del juicio?
Acciones contra los responsables de esta mala gestión contra toda una Comunidad de Vecinos y a favor de la Constructora?
Se puede considerar negligencia de la abogada, de la administración de fincas y del pte, que es el que mantenía conversaciones con la Constructora?
Los vecinos no estábamos en contacto ya que cada uno vivo en diferentes provincias y en el extranjero y en las Actas de las Juntas Ordinarias no se presentaban documentos que sirvieran de pruebas contra la Constructora.
Este sábado, 7 de marzo, tenemos que decidir en Junta Extraordinaria si ratificamos el recurso que presentó la abogada sin nuestro conocimiento. Qué podemos hacer ante tanto desatino?

Se puede hacer algo contra la letrada o pedir en el recurso la revisión de todas las partidas incluidas?
Se podría considerar un caso de negligencia de la abogada y de desinformación por parte del pte, de la mancomunidad de vecinos? Qué se podría hacer al respecto?

Otras preguntas:

La sentencia la conoció la abogada el 4 de diciembre de 2014 y no lo comunicó a los propietarios. En febrero de 2015 tuvimos la Junta Ordinaria y no constaba en el Orden del día. La abogada interpuso recurso sin nuestro conocimiento.

Es normal? Debe un abogado informar inmediatamente a la Comunidad de algo así?
Debería la Adm de Fincas haberlo incluido en el Orden de la reunión?

Qué pasa si un propietario pide repetidas veces información a la Administración de Fincas, como el acta de la pasada junta ordinaria y recientes documentos relativos a la Comunidad y los emails son ignorados? Qué se puede hacer al respecto?
Muchísimas gracias por su consejo profesional.
Les saluda cordialmente,
Rosa López

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DEMANDA POR DEFECTOS DE CONSTRUCCION 9 años 1 mes antes #10841

Imputar a otro compañero negligencia es algo que debe hacerse con mucha prudencia y con conocimiento de todas las circunstancias del caso. Lo que sí puede decirse en el suyo es que un especialista en defectos constructivos habría actuado de otra manera, ya que la prescripción es siempre el primer argumento de defensa de los agentes intervinientes en la edificación (constructora, aparejador, arquitecto...) y por lo tanto el control de los plazos de prescripción es ESENCIAL si queremos reclamarles responsabilidad a ellos. La primera actuación que hay que plantear al cliente, al margen de que simultáneamente se lleven a cabo negociaciones, es la interrupción de la prescripción mediante requerimientos fehacientes, cosa que aquí no se hizo. Sin analizar el caso, no puedo opinar más allá.

En segunda instancia no se van a volver a valorar la pruebas salvo que haya habido un error manifiesto, cosa que Vd. no indica, y por lo tanto si no cambian las premisas de hecho el recurso de apelación sólo podría tener éxito, y sólo frente al promotor, si de la redacción de la demanda cupiera deducir que también se ejercía acción de responsabilidad contractual (cosa que el juez de primera instancia no aprecia). Esto también habría que comprobarlo analizando toda la documentación del caso, lo que excede del alcance de este foro.

Si un abogado comete un error está sujeto a responsabilidad por los daños que cause por una actuación negligente. Aquí, en principio, desconozco si ha habido negligencia pues hablo sin conocer las circunstancias concretas. Lo que si ha habido desde luego es impericia o inexperiencia. Pero los daños causados al cliente en este caso no se podrían equiparar automáticamente al coste de reparación de los defectos constructivos. Más bien a las costas que habrá que pagar. No se le podría reclamar el coste de los defectos por la misma razón por la que no se estimó la demanda contra los agentes, por falta de prueba de su existencia. Y a toro pasado es difícil reconstruir las pruebas.

En cuanto al problema con el administrador, pueden exigir por burofax la entrega de las actas -no de otra información- y si no les atienden, lo que deben hacer es reunir firmas del 25% de propietarios, convocar una Junta Extraordinaria los propios vecinos, y rescindir el contrato y buscar otro administrador que les merezca más confianza.
Miguel Gastalver Trujillo
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DEMANDA POR DEFECTOS DE CONSTRUCCION 5 años 3 meses antes #11687

Buenas tardes.
Me acabo de comprar un piso que se construyó en 1997. Me he encontrado con que, al ser construido antes de la reforma de ruidos en las viviendas, es insoportable porque se escucha un alfiler cayendo en el piso de al lado. La vecina me ha contado que la comunidad sí demandó a la constructora en plazo, pero que quitaron la demanda (los motivos exactos no los conozco), pero por lo que me cuentan porque la comunidad no disponía de dinero para realizarlo.
Yo como propietaria ahora, podría retomar la demanda? Habría sino alguna opción de ponerla los vecinos por otra vía?
Porque la vida es insoportable ya a nivel de salud.....
Gracias de antemano

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DEMANDA POR DEFECTOS DE CONSTRUCCION 5 años 2 meses antes #11689

Un aislamiento acústico deficiente es un problema de habitabilidad. El plazo para reclamar este tipo de defectos es de tres años desde el certificado final de obra. Podría reclamar al promotor, a arquitectos, aparejadores y a quienes realizaron la construcción aunque la vivienda se haya adquirido en virtud de una segunda o posterior transmisión desde la terminación de la obra. Pero Vd. claramente se encuentra ya fuera de plazo.
La alternativa es reclamar frente al vendedor, por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa. El plazo de prescripción es en este caso de quince años, pero también ha vencido ya. Han pasado 22 años. Es demasiado tiempo.
Miguel Gastalver Trujillo
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