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Derramas 9 años 2 meses antes #10747

Hola!! Tengo mucho interés sobre el tema de las derramas que se han aprobado en juntas en donde no se aparece.
Es obligatorio, por ley, pagarla.
Ya hubo una en mi edificio para pintarlo y no pagaron la mitad de los vecinos.
Ahora quieren hacer otra de unos 5.000 euros por cada propietario por supuestos fallos estructurales del edificio, siendo este de protección oficial. Se aprobó en una junta en la q asistió menos del 10 % de los propietarios. Es obligado pagarlo? Gracias

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Derramas 9 años 2 meses antes #10748

Estimada Carmen,
En principio, el art. 10.1.a de la LPH establece:

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.


Así pues, la ejecución de la obra en sí no requiere acuerdo y es obligatoria para todos los vecinos.
Ahora bien, las obras hay que pagarlas, y si con la cuota ordinaria no es posible, hay que establecer cuotas extraordinarias, es decir, derramas, y para ello sí que hace falta un acuerdo de la Junta que establezca cuándo y cómo. Así, el art. 10.2.a) LPH dice:

2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.


Dicho acuerdo de la Junta para aprobar la forma de la derrama deberá aprobarse por mayoría, tal y como dispone el art. 17 LPH en sus apartados 7, 8 y 9:

7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios.


Así pues, debería comprobar si el acuerdo se adoptó en segunda convocatoria y si fue aprobado por mayoría de propietarios y cuotas asistentes. Si es así, es válido.

Por otra parte, dado el objeto de la derrama y la elevada cuantía, no deberían dejar de comprobar si los fallos estructurales del edificio están cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad decenal. ¿Lo han comprobado?
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Derramas 9 años 2 meses antes #10749

Muchísimas gracias

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