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Contrato de Compraventa (contrato de arras) 9 años 5 meses antes #10594

Hola buenas tardes el pasado 7 de Octubre firme el contrato de arras (Contrato de Compraventa con la inmobiliaria y los Compradores) de la venta de mi vivienda, me entregaron una señal a cuenta con una clausula que dice lo siguiente:

INCUMPLIMIENTO: La parte Compradora dispone de 20 dias para la aprobacion del prestamo Hipotecario para la compra de la vivienda, si este fuere denegado por la entidad bancaria, estaria obligada a aportar el certificado oportuno de su denegacion, en ese momento la parte vendedora, (osea yo) le devolvera la cantidad entregada.
Yo necesito hacer la mudanza de mi vivienda y buscar casa que la tengo ya mirada y de momento esta libre, pero me da miedo reservar esa vivienda si el banco les deniega el prestamo.

Mi pregunta es la siguiente como indica que tienen 20 dias para la aprobacion de dicho prestamo, ¿ si el dia 28 de Octubre que cumple el plazo no tengo contestacion ni confirmacion alguna de la inmobiliaria ni de la parte compradora tendria que devolver esa señal si me lo presentaran posteriormente?

Es por tener una tranquilidad y reservar la vivienda ese dia (28-10-14) para hacer el contrato de alquiler y la mudanza en esos dias y no perder dinero en reservas, mudanzas etc.

gracias de antemano.
saludos

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Contrato de Compraventa (contrato de arras) 9 años 5 meses antes #10595

En mi opinión el plazo se establece para la aprobación del préstamo, no para la acreditación de la aprobación del préstamo, que puede ser posterior. Lo que sí se establece es la forma en que debe ser acreditada la denegación para que produzca efecto la cláusula: por medio de un certificado de la entidad bancaria.

No se trata propiamente de un contrato de arras -aunque se titule así- sino más bien un contrato de compraventa con condición resolutoria consistente en la denegación del préstamo.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Contrato de Compraventa (contrato de arras) 9 años 5 meses antes #10596

gracias por tu respuesta, pero sigo sin entender lo de poner en el contrato esos 20 dias de plazo para la concesion del prestamo y a mi no me deje claro cuando poder hacer la mudanza y dar la señal del alquiler nuevo.
Yo necesito hacer la mudanza de mi vivienda y buscar casa que la tengo ya mirada y de momento esta libre, pero me da miedo reservar esa vivienda si el banco les deniega el prestamo.
Mi pregunta es la siguiente como indica que tienen 20 dias para la aprobacion de dicho prestamo, ¿ si el dia 28 de Octubre que cumple el plazo no tengo contestacion ni confirmacion alguna de la inmobiliaria ni de la parte compradora tendria que devolver esa señal si me lo presentaran posteriormente o ya podria de disponer de ese dinero para la reserva del alquiler de la vivienda donde me voy a ir?
Es por tener una tranquilidad y reservar la vivienda ese dia (28-10-14) antes de que se alquile, para hacer el contrato de alquiler y la mudanza en esos dias y no perder la señal dada

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Contrato de Compraventa (contrato de arras) 9 años 5 meses antes #10598

A ver. El contrato de compraventa ya se ha celebrado, pero hay pendientes de cumplimiento las dos obligaciones principales. El pago del precio por el comprador, y la entrega de la vivienda por el vendedor. Según entiendo, se da por supuesto que para poder pagar el precio el comprador necesita financiación de un banco, ya que si no, no tiene capacidad financiera. Por ello, se le concede un plazo de veinte días para obtener dicha financiación. Si en ese plazo no la consigue, puede resolver el contrato de compraventa, es decir, ponerle fin antes de que llegue a consumarse. Para ello tiene que acreditar que efectivamente el banco le ha denegado la financiación. El único caso previsto en que vd. tendría que devolver el dinero es precisamente que el comprador no haya conseguido la financiación en el plazo de veinte días. Esto sólo lo puede saber preguntando. No se produce la resolución automática del contrato. El comprador puede comunicarle que resuelve el contrato pasados los veinte días.
Miguel Gastalver Trujillo
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