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Mi arrendador me echa del piso y despues lo vende 9 años 3 meses antes #10715

Hola muy buenas
Mi caso es el siguiente: Me tuve que marchar del piso que tenia alquilado porque mi arrendador dijo que lo necesitaba para un hijo cunado solo llevaba 1 año y dos meses alquilada. Lo cierto es que se van a cumplir los tres meses de plazo para habitarlo y el piso esta desocupado y limpio de muebles. Me enterado y creo que lo tienen prácticamente vendido por no decir vendido. MI pregunta es que tengo que hacer ahora, pues ya no puedo decir que me realoje puesto que el piso es de otro. Podría pedirle la indemnización de un mes por año. en total dos meses y los gastos ocasionados por el desalojo, o que es lo que tendría que hacer ??. He perdido toda oportunidad de indemnización, o tendría que ir a la vía judicial???. Claro que si denuncio lo mismo me cuesta el collar mas que el perro. Si alguien me puedo aclarar el tema se lo agradecería. Muchas gracias

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Mi arrendador me echa del piso y despues lo vende 9 años 3 meses antes #10717

Recientemente he tratado el tema. Puede encontrarlo en esta conversación del foro: El casero me echa del piso alegando uso propio .

Si como Vd. dice todavía no se ha cumplido el plazo de tres meses desde que Vd. entregó las llaves de la vivienda está aún a tiempo de reclamar la indemnización. Ello, siempre y cuando claro está nos encontremos ante el supuesto de terminación anticipada del arrendamiento por necesidad del arrendador, cosa que habrá que acreditar en caso de ir a juicio. Digo esto porque es muy importante poder acreditar, en su día, que efectivamente el arrendador nos requirió para el desalojo antes de que venciera el plazo inicialmente pactado, y que este lógicamente era superior al transcurrido hasta la entrega de llaves anticipada.

Es muy importante que dentro de los treinta días siguientes al día en que se cumplan tres meses desde que Vd. entregó las llaves envíe Vd. al arrendador una carta, por medio de Burofax certificado y con acuse de recibo para que sea una comunicación fehaciente , en la que le diga que ha incumplido lo previsto en el art. 9.3 LAU, ya que han transcurrido tres meses desde el efectivo desalojo de la vivienda y no ha procedido ni él ni ningún familiar a ocuparla por sí, por lo que, salvo que le acredite que la falta de ocupación se ha debido a fuerza mayor, Vd. opta, en tiempo y forma, por ser indemnizado en una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, es decir, xxxxx euros en total, que por medio de dicha carta le requiere de modo fehaciente. Es importante recalcar en la carta que le requiere dicha cantidad. Indique un número de cuenta donde pueda hacerle el ingreso.

Si el arrendador no se lo paga, efectivamente no le quedará más remedio que acudir a juicio para que sea condenado a hacerlo. Pero es un pleito ganado. Yo lo haría sin dudarlo.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
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Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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Mi arrendador me echa del piso y despues lo vende 9 años 3 meses antes #10728

Gracias por su respuesta, solamente comentarle si solo tengo derecho a dos meses de indemnización o también puedo pedirle los dos meses mas los gastos que me supuso el cambio?. Por supuesto, tengo contemplado en la firma de recisión del contrato, que el desalojo fue por necesitarla el dueño para su hijo. UN Saludo y gracias

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Mi arrendador me echa del piso y despues lo vende 9 años 3 meses antes #10729

Sólo los dos meses de renta.
Miguel Gastalver Trujillo
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Mi arrendador me echa del piso y despues lo vende 9 años 3 meses antes #10730

Gracias, ya es los ultimo que le pregunto, no le molesto más. ¿Cuánto tiempo tengo que esperar desde que le comunique el Buro fax, si no me contesta ni me paga, para poner la demanda. Muchísimas gracias

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Mi arrendador me echa del piso y despues lo vende 9 años 3 meses antes #10731

Realmente la ley no establece a favor del arrendador ningún plazo para el pago de la indemnización. Yo aconsejo fijar uno razonable, por ejemplo treinta días, y comunicárselo al arrendador en el requerimiento de pago. Algo así como "Si en el plazo de treinta días no me abona la indemnización, no me quedará más remedio que reclamarla por vía judicial."
Miguel Gastalver Trujillo
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