Si es Vd. quien pone los contratos a su nombre podrá repercutir el consumo en el inquilino pero si este no le paga los recibos Vd. no podrá dejar de pagar a la compañía suministradora. De modo que el inquilino disfrutará -mientras no sea desalojado- de luz, agua o lo que sea gratis. Naturalmente Vd. luego le podrá reclamar judicialmente el reembolso de lo que Vd. haya pagado, y si tiene suerte lo recuperará.
Distinto es si quien pone los contratos a su nombre es el inquilino. En ese caso, los tiene que pagar el inquilino, y si no los paga, las compañías dejarán de prestarle el suministro, lo cual de por sí es suficientemente grave como para disuadir al inquilino de dejar de pagar.
La diferencia se pone de manifiesto cuando por desgracia topamos con un inquilino moroso e insolvente. Si dispone de luz, agua, etc, sin tener que pagar, agotará hasta el último minuto el plazo que los juzgados le brinden de alojamiento gratuito, es decir, hasta el desahucio. Si en cambio las compañías suministradoras le cortan la luz o el agua, es dudoso que permanezca en la vivienda todo ese tiempo.
En todo caso para restablecer los suministros las Compañías suelen exigir que se cancelen las deudas pendientes, con independencia de quién fuera el titular que las devengó.