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Ayuda por favor!! 13 años 3 semanas antes #9736

Llevo en una habitación de alquiler en una piso cosa de 3 años. Las demás habitaciones, el propietario las vá alquilando poco a poco. Ahora me dice el propietario que una de las habitaciones no la vá a alquilar porque si él la necesita alguna vez vendrá al piso y ocupará esa habitación cuando la necesite. Mi pregunta es si el mismo propietario puede entrar a vivir en la vivienda alquilada aunque yo solo tenga alquilada una habitación con derecho a toda la casa. No me parece correcto que el propietario se afinque en el piso puesto que yo no lo alquilé en su momento con esa información. Además mi compañera de piso que tiene otra habitación alquilada tampoco le hace gracia que el mismo propietario entre cuando le dé la gana a vivir en esa habitación. Esto es legal hacerlo? Gracias! estoy llena de angustia!!!

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Re:Ayuda por favor!! 13 años 3 semanas antes #9737

No es facil dar respuesta a sus problemas, habría que examinar el contrato que tiene ya que no es la misma situación si se encuentra vinculada por un contrato de hospedaje, de arrendamiento de habitación o de arrendamiento de vivienda compartida, solamente en este último caso puede prohibir al arrendador la entreda en el piso arrendado. En los demás casos lo que si puede es poner una cerradura a su habitación y manifestar al arrendador que no puede penetrar en ella sin su consentimiento, amparádose en la inviolabilidad de morada constitucionalmente declarada.

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Re:Ayuda por favor!! 13 años 3 semanas antes #9742

Muchas gracias por contestarme. El contrato que tengo es un contrato de arrendamiento en el cual especifica que me alquilan una habitación de 8m2, nada más. Entonces me pregunto, ¿no sirve de nada segun la Constitución española, en su artículo 18.2, establece que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.” Se trata del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, una de las vías a través de las cuales se materializa el derecho a la intimidad.

Por lo tanto, en principio, mientras el inquilino esté en posesión del piso, casa o habitación arrendada el propietario no podrá entrar en ella sin consentimiento del inquilino.
Además en mi contrato no pone nada de tener que vivir con los propietarios. ¿se les podría denunciar incluso por entrar en la vivienda sin llamarme antes diciendome de que van a venir al piso a enseñar la habitación libre?

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