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Dudas futura arrendadora. 14 años 1 mes antes #8861

Buenos días a todos, mi consulta puede que sea un poco extensa, ya que soy novata en esto de ser arrendadora y tengo muchas dudas. Os explico mi caso, y agradeceré mucho a quien pueda orientarme un poquito para poder hacer las cosas lo mejor posible. Gracias de antemano.
Tengo una casa de 200m, la cual tenemos pensado en dividir en 3 apartamentos para alquilar, pero sin modificar la referencia catastral, o sea, sin que conste que la casa tiene 3 partes independientes.
Para poder hacer un contrato legal, me han informado que puedo hacerlo como si alquilara habitaciones ( tampoco lo tengo muy claro ) , pero mi duda surge, a la hora de cobrar la electricidad a cada vecino, ya que sólo tendremos un contador. Y , por otra parte, cómo puedo hacerlo para que en caso de tener problemas con algun inquilino, me cubra la ley? No se , si habrá quedado muy claro mis dudas...espero que alguién pueda darme una ayudita! Muchas gracias y un saludo desde Mallorca!

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Re:Dudas futura arrendadora. 14 años 1 mes antes #8869

En realidad el problema no es legal sino práctico. Al existir un único contador, ¿cómo puede asignar a cada apartamento el consumo realizado? Es físicamente imposible.

En general cabe decir que mientras no se presten servicios complementarios al alojamiento como la limpieza, comida, etc., si cada apartamento tiene cocina o derecho de uso de la cocina, el arrendamiento debe calificarse como de "vivienda", conforme al art. 2 LAU, y por lo tanto son de aplicación todas las normas propias de este régimen.

Así, sería de aplicación el art. 20, que dice:

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación .

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el art. 18,1 .

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario .

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el art. 17,4 .


Dado que el gasto por electricidad no se puede individualizar mediante contador ya que existe un único contador para todo el inmueble, el gasto no corresponde a priori a los arrendatarios salvo que así se establezca expresamente en una estipulación del contrato.

Lo más conveniente es que asigne a cada habitación un porcentaje de participación en dicho gasto, y hacer en el contrato una mención expresa a que el inquilino deberá asumir ese porcentaje del gasto.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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