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preaviso y rescisión del contrato de alquiler 15 años 1 mes antes #8452

Buenos días,

tengo mi piso en alquiler desde marzo de este año (2009). En el contrato incluí una claúsula en la que decía que, si en la revisión anual tenía necesidad del piso para vivienda propia, podía solicitar a la inquilina que desalojara el piso. Me encuentro en la situación de que, efectivamente, necesito el piso para vivienda propia.

Esta tarde voy a verla y tengo intención de que me firme un papel en el que afirma que ha recibido el preaviso (con cuatro meses de antelación, cuando el contrato solo requiere 30 días). Si lo firma y en marzo del próximo año aún así, decide no abandonar el piso (algo que, supongo, sería ilegal)... ¿Yo tendría derecho a cambiar la cerradura y ocupar mi propio piso, puesto que ella ha firmado que se daba por enterada y por lo tanto el contrato no se habría renovado?

Muchas gracias de antemano.
Cordialmente,
Elena

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Re:preaviso y rescisión del contrato de alquiler 15 años 1 mes antes #8454

No es tan sencillo. Nadie puede desalojar por la fuerza a otra persona de una vivienda si no es por la vía judicial. Ella podría permanecer en la vivienda y Vd. tendría que presentar una demanda de desahucio por precario, que es el procedimiento judicial a seguir cuando alguien ocupa una vivienda sin derecho a ello.

Es frecuente.

Por lo demás, si incluyó la cláusula y la necesidad es suya y real, adelante.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:preaviso y rescisión del contrato de alquiler 15 años 1 mes antes #8455

Muchas gracias por la respuesta tan rápida y concisa, Miguel.
Un saludo cordial

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Re:preaviso y rescisión del contrato de alquiler 15 años 3 semanas antes #8537

Hola,

si Ud. la notifica y no se va estara incurriendo en incumplimiento de una clausula del contraro y habria que poner un desahucio por incumplimiento de contrato. No procederia una demanda por precario pues precarista es el que gratuitamente y con el consentimiento del propietario ocupa una vivienda y no es el caso de su arrendatario pues no ocupa la vivienda gratuitamente con su consentimiento.

Un saludo<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/11/25 22:02

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