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Avalistas en el contrato de alquiler 14 años 7 meses antes #8301

Soy propietario, tengo un piso alquilado desde 1999. Firmamos el contrato (por un año) que nunca hemos renovado por escrito desde entonces. En él venía un avalista. Los inquilinos me deben un año de alquiler, actualmente están pagando pero durante un año (hace un año precisamente) dejaron de pagar, la suma asciende a 7.000 eurs. Puedo ir contra el avalista o ha prescrito su aval al no haber renovaciones de contratos de alquiler por escrito??? Los tengo que desauciar?

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Re:Avalistas en el contrato de alquiler 14 años 7 meses antes #8302

Para ejecutar un aval es preciso ceñirse a las condiciones pactadas en el mismo. Para determinar si continúa vigente habría que examinar el contrato en el que consta.
Desde luego para terminar con la situación actual tendría que instar el desahucio por falta de pago de los inquilinos, con independencia de reclamarles las rentas atrasadas o ejecutar el aval.

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Re:Avalistas en el contrato de alquiler 14 años 7 meses antes #8303

Muchas gracias Pedro,

Pero insisto en un punto: el contrato se firmó hace diez años con una duración de un año, prorrogable, desde entonces no se firmaron más contratos. El avalista seguiría vigente al no haber renovaciones o nuevos contratos por escrito?

Gracias de nuevo..

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Re:Avalistas en el contrato de alquiler 14 años 4 meses antes #8614

Dice el Código Civil:

Artículo 1851
La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza .


Esto quiere decir que si el avalista no ha dado su conformidad expresa a mantener vigente el aval o fianza con ocasión de las prórrogas, el aval queda extinguido.

No obstante, cabe la posibilidad de que en la propia estipulación se diga que el aval o fianza tendrá la misma duración que el contrato o sus prórrogas, lea con detenimiento el contrato. Pero si no lo hace, la norma a aplicar es la anterior.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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