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Duda alquier piso 14 años 9 meses antes #8196

Hola. Antes de nada muchas gracias por leer este mensaje del foro.

Desde hace 8 años vengo viviendo en una casa de alquiler. Empecé alquilando una habitación cuando era estudiante. Los dueños del piso son un matrimonio mayor que vive lejos de mi ciudad. Ellos en todo momento han confiando en mi y nuestra relación es buena.

Por el piso pasan una vez cada dos o tres años. No tengo contrato con ellos salvo lo que hemos hablado que creo que para algunas cosas tiene la misma validez, ¿no?

Ellos me dicen siempre haz lo que quieras mientras nos pagues los 420 euros del alquiler.

Bien, yo siempre me encargo de llevar el piso por ellos. Les pongo los anuncios, cojo a la gente, les cobro las mensualidades... y luego se lo ingreso a ella en su cuenta con una transferencia.Cada habitación cuesta 160 euros y yo pago 100.

¿Es esto un tipo de subarriendo? Yo pienso que no pero no estoy seguro.

Otra cosa. Si alguna vez tengo algún problema con otros inquilinos ¿puedo negociar con ellos una salida? ¿puedo forzar su salida por problemas de convivencia abonando la parte correspondiente al tiempo restante que les quede para finalizar el mes?

Muchas gracias! ;)

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Re:Duda alquier piso 14 años 5 meses antes #8468

Hay que entender que existe un contrato de arrendamiento verbal, entre Vd. y los propietarios, que se rige exactamente por las estipulaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por lo tanto, sólo se podrá subarrendar con el consentimiento escrito y expreso del propietario. Así lo establece el art. 8 de la LAU:

Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo

1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el art. 2,1 . De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.


Nuestro consejo es que en primer lugar, pida a los propietarios que le firmen un contrato, en el cual además le autoricen expresamente por adelantado para subarrendar.

Puede exigir el contrato al amparo del art. 37 de la LAU que dice literalmente:

Artículo 37. Formalización del arrendamiento
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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