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DISPONER DE VIVIENDA PROPIA 14 años 11 meses antes #8066

unos amigos tienen piso en propiedad que pagan una hipoteca al banco. Como es un segundo piso que se han comprado lo han alquilado. En el contrato pusieron una clausula donde se dice que en el momento que los arrendatarios necesiten el piso podran disponer de el. Asi lo firmaron ambas partes, parece que en la ley hay un punto especifico que lo contempla.
Como la pareja se separa , él se va a ir a vivir a este piso asi que le comunicaron al alquilado que deberia dejarlo. Un mes despues les dice que ha consultado con un abogado que le ha dicho que no pueden echarlo aunque tenga esta clausula porque no dice fecha exacta. A cambio el abogado dice que puede hablar con su cliente que seguramente estaria de acuerdo en marchar si ellos pagan la mudanza y los gastos de administracion del nuevo piso que vaya a alquilar.Sabei:( s si realmente es asi? Pq claro que fecha vas a poner si uno no sabe si se va a separar o no de su pareja?

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Re:DISPONER DE VIVIENDA PROPIA 14 años 11 meses antes #8106

Si el contrato se firmó con anterioridad al 1 de enero de 1995, le aconsejamos que lea nuestro artículo " Necesidad del arrendador como motivo para no prorrogar el contrato de alquiler de renta antigua ".

Si el contrato se firmó con posterioridad al 1 de enero de 1995, lea nuestro artículo " Exclusión de la Prorroga Legal del Contrato de Alquiler por necesidad de vivienda del arrendador para sí mismo. "
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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