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Duda inquilino con 2 contratos 15 años 6 meses antes #7580

Hola, se me ha planteado la siguiente cuestión y me gustaría consultarla.

Hasta hace unas semanas tenía un inquilino alquilado en uno de mis pisos, con contrato no pasado por cámara. Esta persona ya se ha mudado a otro piso, donde creo que tiene un contrato totalmente legalizado.

El problema es que aún tiene algunos muebles en mi piso y se demora muchísimo para sacarlos, tampoco me ha devuelto las llaves y me debe 3 meses.

Mi pregunta es: ¿yo ya puedo disponer de mi piso libremente? (puesto que ella tiene contrato en otro piso y ya no vive allí).Si entro, ¿ya no sería allanamiento?El dinero que me debe me da igual,sólo me gustaría saber si legalmente ya puedo disponer de mi piso. Muchas gracias

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Re:Duda inquilino con 2 contratos 15 años 6 meses antes #7586

Mientras no acuerde la resolución anticipada, el contrato sigue vigente. Legalmente no puede disponer del mismo mientras no se declare judicialmente el desahucio.

Yo le enviaría ya un Burofax reclamándole las rentas de estos 3 meses y al cabo de dos meses iniciaría sin más los trámites del desahucio, para evitar la enervación y lograr la resolución.

Otra posibilidad, como recomiendo en el artículo " Mi inquilino no paga la renta ¿Qué hago? ", es llegar a un acuerdo, ya que lo tiene localizado.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Duda inquilino con 2 contratos 15 años 6 meses antes #7594

Buenas

Yo en estos casos siempre actuao de la misma forma y, la verdad, hasta día de hoy siempre me ha dado buen resultado...

En estos casos normalmente el inquilino no entrega las llaves por no pagar.

Entonces le propongo entregar las llaves (y con ellas la posesión del inmueble) y permitirle la resólución sin abono de rentas; ésto es, simplemente reconociendo la deuda por escrito; concediendo un amplio plazo para pagar (4,5, 6 meses...) y, si cuela, fijar una claúsula penal por incumplimiento.

Como ya decía hadsta el día de hoy no se me ha negado ninguno.

Otra cosa es que luego paguen, pero esta técnica ofrece multitud de ventajas, a saber:

1º Entrega la posesión, con lo que nos evitamos desahucio y podemos de disponer del inmueble para volver a arrendar.

2º Nos evitamos el declarativo pudiendo instar monitorio directamente, con los ahorros tanto en tiempo como en costas que ello conlleva.

3º Cumplimos la máxima de "más vale un mal acuerdo que un buen pleito"

Saludos

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