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devolucion de vivienda 15 años 10 meses antes #7358

me case hace dos años y nos fuimos a vivir al piso de mi mujer,ahora estamos en proceso de divorcio y e tenido que abandonar el piso ya que es suyo,y me e tenido que volver a casa de mi madre,donde no hay sitio y me toca dormir en un sofa.
yo tambien tenia un piso en propiedad,que decidimos alquilar ya que el suyo era mas nuevo y reformado.
ahora el contrato de mi piso alquilado vence en noviembre,y e avisado verbalmente a la inquilina que necesito el piso por el divorcio.
la inquilina no a echo caso omiso.
revise el contrato y aparece una clausula que en caso de necesitar la vivienda,el inquilino dejaria el piso una vez vencido el año de contrato.
como digo,se lo comunique a la inquilina,la cual no a echo caso,asique me han recomendado ácudir 3 meses antes con un notario para que de fe de que la aviso de la necsidad de recuperar el piso con un motivo justificado de sobra y demostrable con la sentencia de separacion y divorcio.
ahora me dicen que si ella no quiere irse tiene derecho a quedarse los otros 4 años,y que debe ser un juez quien diga si debe devolverme el piso o no.
es asi?
que opciones tengo?
si finalmente tengo que buscar abogado y procurador,para solicitar desahucio,quien debe pagar las costas de dicho tramiete una vez acabado elproceso,y siendo yo quien gane el juicio?
muchas gracias

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Re:devolucion de vivienda 15 años 10 meses antes #7362

El asunto esta en que la comunicacion verbal, no es fehaciente,es decir no queda constancia de la misma, y se trataria de una cuestion, de dirimir cual de las dos partes falta a la verdad.
Lo que tienes que hacer es notificarle correctamente, bien notarialmente, bien mediante burofax, dentro del plazo que para ello establecierais en su dia en el contrato( para lo que te aconsejo que te redacte esa notificacion o la revise, al menos, caso de ser notarial un abogado).
Obviamente, si entonces la inquilina continua igual haciendo caso omiso, deberias ir via judicial por resolucion de contrato, el abogado y procurador, bien los contratarias tu, o si estas dentro de quienes pueden optar al turno de oficio, deberias solicitarlo.Luego, en la sentencia, el Juez impone las costas( los gastos del juicio), a la parte vencida, salvo determinadas excepciones que no tendrian porque darse en este caso.
Posiblemente la inquilina cambie de actitud al ser bien notificada, mediante figura juridica de por medio.
Suerte.

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