Adaptados a la Ley 4/2013 de Fomento del Alquiler.

La finalidad de nuestro Diccionario Legal es hacer comprensible para cualquier persona, aunque no tenga formación jurídica,  todos los términos legales que aparecen en cualquiera de las relaciones que tienen por objeto la vivienda. De esta manera nuestros usuarios se podrán sentir más seguros a la hora de actuar, pues no hay nada que produzca mayor inseguridad que la ignorancia o la incomprensión. Si no entiende alguna palabra o concepto que aparezca en Forovivienda.com, no dude en pedirnos que lo incluyamos en el Diccionario.

Es el documento donde la Administración Pública realiza  la valoración de los inmuebles para reflejarla en el Catastro.  Concretamente es el documento administrativo que recoge los valores del suelo y de las construcciones, los criterios de valoración y coeficientes correctores a aplicar en el ámbito territorial al que se refiere, así como la delimitación de suelo de naturaleza urbana y los elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales. Las Ponencias de valores se exponen oficialmente al público para que puedan ser consultadas con ocasión de una revisión catastral.

Véase el artículo 'El Catastro y los Impuestos' para comprender la repercusión que tiene la Ponencia de Valores.

La mayoría de la población tiene como vivienda habitual un piso situado en una planta de un edificio. Cada cual es dueño exclusivo de su piso, digamos que de puertas adentro, pero además es dueño, junto con los demás vecinos, de todo lo que queda del edificio de puertas hacia afuera, como los rellanos, la portería, los patios, los ascensores, azoteas etc... A esta forma de propiedad se la denomina propiedad horizontal. El nombre viene de la división del edificio en plantas y pisos, que produce la consecuencia anterior y obliga crear unas normas que regulen la convivencia de todos los que comparten la edificación.

En términos más técnicos, podríamos decir que la propiedad de los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente, lleva inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, elementos estructurales, escaleras, porterías, ascensores, servicios o instalaciones comunes, etc. A este derecho de copropiedad se le denomina propiedad horizontal.

Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal , se atribuye una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota sirve de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alteran la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

En sentido técnico es la interpretación que de manera reitarada y consolidada hace el Tribunal Supremo de las normas, la cual es de obligatorio cumplimiento. Y es que muchas veces el texto de la ley presenta una redacción confusa o ambigua  o sencillamente no contempla una cuestión concreta que se ha suscitado en un pleito. Es entonces el Tribunal Supremo el que por medio de sus sentencias e interpretando la totalidad de las normas, establece cómo deben entenderse en general y en particular.

Se entenderá por viviendas de protección oficial (VPO) o viviendas protegidas (VP) las así calificadas o declaradas por el órgano competente de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Vivienda en vigor. (ver Plan de Vivienda 2009-2012)

Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta o al arrendamiento, y han de constituir el alojamiento habitual y permanente de sus ocupantes.

Con independencia de otra posible denominación, en cumplimiento de la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en ejercicio de sus competencias, las viviendas protegidas para venta podrán calificarse o declararse en función de los ingresos de los solicitantes, de régimen especial, de precio general y de precio concertado.

Igualmente, las viviendas protegidas para arrendamiento podrán calificarse o declararse de renta básica y de renta concertada.

 

Es la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil, que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en cada Plan de Vivienda. Será establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Capitulaciones Matrimoniales se denomina a los acuerdos de los cónyuges que tengan por finalidad estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. La ley exige que los acuerdos consten en escritura pública, es decir que se formalicen ante notario, y que una copia de dicha escritura sea inscrita en el Registro Civil.

Estos acuerdos pueden adoptarse antes o despues del matrimonio y son modificables.  El acuerdo más común es el de sustitución del régimen de Sociedad de Gananciales, aplicable a falta de acuerdo, por el de separación de bienes.

La Sociedad de Gananciales es el régimen legal aplicable al matrimonio para regular sus aspectos económicos a falta de Capitulaciones Matrimoniales. Es decir, a falta de pacto, es el régimen aplicable. Por ello es el mayoritario. En su virtud, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad. El Código Civil establece las normas de la Sociedad de Gananciales en sus artículos 1.344 a 1.410.